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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375058 por unp lazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la promoción de la inversión privada y la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria; La Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, creó un régimen diferenciado para las comunidades campesinas en función a su ubicación en el territorio nacional, lo que en la práctica ha originado difi cultades en el ejercicio de la propiedad de las comunidades ubicadas en la sierra y en la selva; El Decreto Legislativo Nº 1015 modifi có el artículo 10º de la Ley Nº 26505, a efectos de unifi car los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas del país, relativos a la regularización del derecho de propiedad; con el objeto de promover y facilitar la inversión privada en las tierras comunales; Es necesario modifi car el literal b) del referido artículo 10º de la Ley Nº 26505, modifi cado por el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1015, con la fi nalidad de asegurar que la adopción de acuerdos relacionados con los actos descritos en dicho literal, responda a la voluntad mayoritaria de los comuneros; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 10º DE LA LEY Nº 26505, LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS; MODIFICADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1015 Artículo Único.- Modifi cación del literal b) del artículo 10º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades conómicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas; modifi cado por el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1015 Modifícase el literal b) del artículo 10º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades conómicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas; modifi cado por el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1015, en los siguientes términos: “Artículo 10º.- Las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas deberán regularizar su organización comunal de acuerdo con los preceptos Constitucionales y la presente Ley.Tratándose de tierras de propiedad de las Comunidades Campesinas y Nativas, la regularización del derecho de propiedad se regirá por las siguientes normas: (...) “b) Para la adquisición en propiedad por parte de miembros de la comunidad no posesionarios o de terceros así como para gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto de disposición sobre las tierras comunales, se requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los comuneros posesionarios con más de un año. ”POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 219811-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1074 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de Norteamérica aprobado por Resolución Legislativa Nº 28766, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de junio del 2006, establece una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con el fi n de estimular la expansión y la diversifi cación del comercio de bienes y servicios entre las Partes. Que, dicho Acuerdo establece en su Capítulo 16 disposiciones relativas al respeto y salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual, entre las cuales se incluyen las relacionadas a la propiedad industrial, las mismas que deberán incorporarse a la legislación peruana en esta materia. Que, adicionalmente, la presente Ley tiene en consideración las disposiciones contenidas en la Decisión 436 de la Comisión de la Comunidad Andina que contiene las Normas Subregionales para el Control y Registro de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y la Resolución 630 de la Secretaria General de la Comunidad Andina que establece el Manual Andino sobre Control y Registro de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Que, en tal sentido resulta necesario desarrollar un régimen de protección de información de seguridad y efi cacia en el procedimiento de autorización de comercialización de plaguicidas químicos de uso agrícola. Que, el Congreso de la República mediante Ley No.29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar materias diversas que forman parte de los compromisos derivados del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos de América y para mejorar la competitividad económica para el aprovechamiento de dicho Acuerdo; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política el Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el siguiente Decreto Legislativo: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA NORMA DE PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y EFICACIA EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA Artículo 1º.- Protección de información de seguridad y efi cacia presentada en el Perú La Autoridad Nacional competente en materia de plaguicidas químicos de uso agrícola protegerá la Descargado desde www.elperuano.com.pe