Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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informacion sobre seguridad o eficacia presentada dentro del procedimiento de autorizacion de comercializacion de un MORDAZA producto quimico de uso MORDAZA en el Peru; no debiendo autorizar, sin el consentimiento de la persona que previamente presento la informacion, a otra persona para que comercialice el mismo o un producto similar con base en: i. la informacion de seguridad o eficacia presentada para la aprobacion de comercializacion en el Peru; o ii. la evidencia de la aprobacion de comercializacion en el Peru. La proteccion contenida en el presente Articulo tendra una duracion de diez anos a partir de la fecha de la aprobacion de comercializacion del MORDAZA producto quimico MORDAZA en el Peru

c) Segundos usos. d) Otras indicaciones u otras segundas indicaciones, combinaciones de entidades quimicas conocidas, otras formas de dosificacion, otras vias de aplicacion y otras presentaciones. Articulo 6º.- Otorgamiento de la proteccion La Autoridad Nacional Competente mediante acto administrativo, otorgara el registro sanitario de un plaguicida quimico de uso MORDAZA indicando que se protege informacion sobre seguridad y eficacia presentada y el plazo de proteccion establecido en el presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Autoridad Nacional Competente Para efectos de lo dispuesto en la presente MORDAZA, la Autoridad Nacional Competente es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA. SEGUNDA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo, entrara en vigencia a partir de la entrada en MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre Peru y Estados Unidos. TERCERA.- Aplicacion La proteccion a la informacion sobre seguridad y eficacia establecida en los articulos precedentes sera de aplicacion a las solicitudes de registro nacional de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA que se presenten a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 219811-3

Articulo 2º.- Proteccion de informacion de seguridad y eficacia presentada en otro territorio La Autoridad Nacional competente en materia de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA protegera la informacion sobre seguridad o eficacia presentada dentro del procedimiento de autorizacion de comercializacion de un MORDAZA producto quimico de uso MORDAZA en otro pais; no debiendo, sin el consentimiento de la persona que previamente presento la informacion en dicho MORDAZA, autorizar a otra persona para que comercialice el mismo o un producto similar con base en: i. la informacion de seguridad o eficacia presentada como requisito para la aprobacion de comercializacion en dicho pais; o ii. la evidencia de la aprobacion de comercializacion en dicho pais. La proteccion contenida en el presente articulo tendra una duracion de diez anos a partir de la fecha de la aprobacion de comercializacion del MORDAZA producto quimico MORDAZA en el Peru. Asimismo, como condicion indispensable para que opere la proteccion establecida en el presente Articulo, la persona que presento la informacion en el otro MORDAZA debe solicitar la autorizacion de comercializacion de su producto en el Peru dentro de los cinco anos siguientes de haber obtenido la autorizacion de comercializacion del MORDAZA producto quimico en el otro pais.

Articulo 3º.- Generacion de informacion para la aprobacion de comercializacion Un tercero podra usar el producto protegido solo para generar la informacion necesaria para apoyar la solicitud de aprobacion de comercializacion de un producto quimico de uso agricola. Cualquier producto producido en virtud del parrafo anterior podra ser importado solo para la generacion de informacion, con el fin de cumplir los requerimientos de aprobacion de comercializacion del producto una vez expire la proteccion establecida en el presente Decreto Legislativo. Asimismo, el producto podra ser exportado solo para propositos de cumplir los requisitos de aprobacion de comercializacion Articulo 4º.- MORDAZA Producto Quimico de Uso MORDAZA Se entendera como MORDAZA producto quimico de uso MORDAZA a aquel que contiene una entidad quimica que no ha sido previamente aprobada en el territorio nacional para ser usado en un producto quimico de uso agricola. Articulo 5º.- Entidad Quimica Para efectos de la presente MORDAZA, se considerara como entidad quimica a un ingrediente activo utilizado en un plaguicida quimico de uso agricola. La Autoridad Nacional no otorgara proteccion adicional a aquella entidad quimica basada en el descubrimiento de: a) Nuevos usos. b) Nuevos metodos de uso.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1075
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el Acuerdo de Promocion Comercial entre el Peru y los Estados Unidos de Norteamerica aprobado por Resolucion Legislativa Nº 28766, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio del 2006, establece una MORDAZA de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Articulo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con el fin de estimular la expansion y la diversificacion del comercio de bienes y servicios entre las Partes; Que, el mencionado Acuerdo establece en su Capitulo 16 disposiciones relativas al respeto y salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual; Que, para cumplir con los compromisos comerciales que se derivan del Acuerdo, el Estado Peruano debe reformar algunas normas internas en materia de propiedad

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