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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384276 referencia el artículo 95 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en tanto no se hallen sujetas a dicho régimen.” Numeral 1.1 de la Circular Nº 014-2006-BCRP:“1.1. El Crédito de Regulación Monetaria (CRM) es concedido por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) a las empresas del sistema fi nanciero (ESF) susceptibles de ser sometidas al Régimen de Vigilancia a que hace referencia el artículo 95 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en tanto no se hallen sujetas a dicho régimen”. Artículo 6 de la Circular Nº 021-2006-BCRP:“Artículo 6. Entidades ParticipantesPueden ser Entidades Participantes y por lo tanto estar autorizadas para acceder a los servicios de Canje y Compensación: a. Las empresas bancarias, el Banco de la Nación y el BCRP, que tendrán acceso pleno a todos los servicios de canje y compensación. b. Las demás entidades del sistema fi nanciero, que podrán participar de los servicios de canje y compensación sujetas a la autorización del BCRP, caso por caso, pudiendo ser consideradas como Entidades con Acceso Limitado a determinados instrumentos compensables. La participación puede ser directa o indirecta, con arreglo a lo que dispongan el BCRP y la respectiva ESEC. El BCRP asignará un código de identifi cación a cada Entidad con participación directa o indirecta”. Artículo 3 de la Circular Nº 013-2007-EF/90:“Artículo 3º Califi can para ser Participantes en el Sistema LBTR, siempre que hayan suscrito el respectivo Convenio de Adhesión, las empresas de operaciones múltiples (artículo 16 literal A de la Ley General), el Banco de la Nación, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), El Fondo de Seguro de Depósito (FSD) y CAVALI S.A. Los Participantes son de dos tipos: I y II. Los Participantes Tipo I son las empresas bancarias y el Banco de la Nación. Los Participantes Tipo II son aquellas otras empresas del sistema fi nanciero que no califi can como Participantes Tipo I, COFIDE, CAVALI y el FSD.” RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 284765-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el nuevo “Reglamento para la ampliación de operaciones”, aplicable a las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 11698-2008 Lima, 28 de noviembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESCONSIDERANDO: Que, los artículos 283° al 289° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, señalan las operaciones que pueden ser realizadas por las empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero; Que mediante el Decreto Legislativo N° 1028 se aprobaron modifi caciones a la Ley General vinculadas a la eliminación del esquema modular de operaciones a que se refi ere el artículo 290° de dicha ley y al cambio en el proceso de autorización para que las empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero puedan efectuar un mayor número de operaciones, según se indica en sus artículos 283° al 289°; modifi caciones que entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2008. Que, si bien como consecuencia de la aprobación del referido Decreto Legislativo se ampliaron las operaciones que pueden realizar las distintas instituciones fi nancieras de forma inmediata a partir del 1 de diciembre de 2008, existen otras operaciones que aún requieren autorización previa de la Superintendencia, tal como se señala en los artículos 283° al 289° de la Ley General, y por tanto, es necesario reglamentar este procedimiento; Que asimismo, la Trigésima Primera Disposición Final y Complementaria de la Ley General, aprobada mediante el referido Decreto Legislativo N° 1028, dispone que la autorización que emita la Superintendencia para la ampliación de operaciones de las empresas del sistema fi nanciero, de conformidad con lo dispuesto en los referidos artículos 283° al 289° antes mencionados, requerirá la opinión previa del Banco Central de Reserva del Perú cuando se trate de determinadas operaciones vinculadas principalmente a la política monetaria y a los sistemas de pagos; Que mediante Resolución SBS N° 1122-2006 se aprobó el reglamento para la ampliación de operaciones aplicable a las empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero distintas de las bancarias, la misma que requiere ser modifi cada conforme a las modifi caciones a la Ley general antes citadas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, y Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 6 y 9 del artículo 349° de la Ley General: RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el nuevo “Reglamento para la ampliación de operaciones”, aplicable a las empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Modifi car el procedimiento N° 102 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002 del 11 de febrero de 2002, conforme al texto que se anexa a la presente Resolución y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2008, fecha partir de la cual quedará sin efecto el reglamento para la ampliación de operaciones aplicable a las empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero distintas de las bancarias, aprobado por la Resolución SBS N° 1122-2006 del 29 de agosto de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO PARA LA AMPLIACIÓN DE OPERACIONES Artículo 1°.- AlcanceEl presente Reglamento regula el proceso de ampliación de las operaciones de las Empresas de Operaciones Múltiples señaladas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, en adelante Empresas. Descargado desde www.elperuano.com.pe