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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (15/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381555 numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinación de la sanción no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deben verse privados de su derecho de participar en los procesos de selección y, de ser el caso, proveer al Estado, en concordancia con el artículo 302 del Reglamento que prevé la determinación gradual de la sanción a imponer. 12.A efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la inexactitud de la declaración jurada presentada por el Proveedor, durante su trámite de renovación de inscripción como consultor de obras ante Registro Nacional de Proveedores, ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y que el Proveedor, a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, así como que no ha sido inhabilitado anteriormente por este Tribunal, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los doctores Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.Imponer a la empresa RESERI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de notifi cada la presente Resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. LUNA MILLANAVAS RONDÓNRODRÍGUEZ BUITRÓN 264298-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de inmueble para la Dirección Regional de Cultura de Tumbes y Casa del Proyecto Arqueológico Cabeza de Vaca RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1383/INC Lima, 1 de octubre de 2008Visto el Informe Nº 207-2008-GG-OLPBS/INC de fecha 15 de setiembre de 2008 de la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios y el Informe Nº 720-2008-OAJ/INC de fecha 19 de setiembre de 2008 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye el ente rector y central de los órganos que conforman su estructura orgánica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, mediante el Informe Nº 207-GG-OLPBS/INC, da cuenta del requerimiento efectuado por la Dirección Regional de Cultura de Tumbes y de la Coordinación Técnica del Programa Qhapap Ñan respecto del alquiler de inmueble para la referida Dirección y la Casa del Proyecto Arqueológico Cabeza de Vaca, con el fi n de desarrollar de manera adecuada las diferentes actividades programadas en cada uno de los componentes y cumplir las metas y objetivos trazados. Asimismo señala que mediante proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 00014-2008/INC se realizó la convocatoria con la fi nalidad de contratar con una persona natural o jurídica que provea el servicio de alquiler de inmueble, según el mencionado requerimiento, declarándose desierto el proceso por la ausencia de participantes el 20 de agosto de 2008; Que, asimismo da cuenta que la Dirección Regional de Cultura de Tumbes, en su calidad de área usuaria ha efectuado coordinaciones con la empresa INVERSIONES LÍNEA S.R.L., propietaria del predio ubicado en la calle Tacna Nº 130-Cercado de Tumbes, por lo que habiendo evaluado las causas que motivaron la declaratoria de desierto en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como teniendo en cuenta lo manifestado por la precitada Dirección Regional, considerando que el inmueble ubicado permitiría el buen funcionamiento de la Dirección Regional de Cultura Tumbes como para el Proyecto de Investigación Arqueológica Cabeza de Vaca y que no existe otro inmueble disponible para alquilar con similares características en el área central de la referida ciudad, por las ventajas advertidas que ofrece, como la posibilidad de albergar a las 20 personas que laboran en la citada Dirección y Proyecto referidos, permitirá el cumplimiento de sus funciones sin interrupciones de labores al recibirse a los visitantes y/o administrados, lo que hace que el referido bien inmueble no pueda ser sustituido con otro disponible para alquiler con similares características en el área central de la ciudad, pudiendo contratarse directamente, por tratarse de un caso de un bien o servicio que no admite sustituto y existir proveedor único; Que, el Artículo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.- Proceso de selección desierto, señala que el proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta (…..). “La declaración de desierto de un proceso de selección obliga a la entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria debiéndose adoptar las medidas correctivas, antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad”. En el supuesto de que una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa sean declarados desiertos por la ausencia de postores hasta en dos oportunidades, se convocará a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el artículo 77º del Reglamento.- aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Tipos de Procesos de Selección, establece en el literal b) del punto 4, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 14º de la Ley, la Adjudicación de Menor Cuantía, se convoca para los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32º de la Ley; Descargado desde www.elperuano.com.pe