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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (15/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381556 Que, el Artículo 144° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, señala que en los casos que no existan bienes o servicios que no admitan sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 20º de la Ley, en concordancia con los artículos 146º y 147º del Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico – legales previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración, y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; agrega el citado artículo que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, mediante Informe Nº 288-2008-OPP-GG/ INC de fecha 09 de setiembre de 2008 la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio precitado, ascendente a la suma de Treinta y seis mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 36,000.00), recursos que permiten atender el servicio requerido, según se detalla en el mismo; Que, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 720-2008-OAJ/INC de fecha 19 de setiembre de 2008, opina favorablemente por la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de Alquiler de Inmueble para la Dirección Regional de Cultura de Tumbes y Casa del Proyecto Arqueológico Cabeza de Vaca; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, modifi cado por Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- EXONERAR al Instituto Nacional de Cultura del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de Alquiler de Inmueble para la Dirección Regional de Cultura de Tumbes y Casa del Proyecto Arqueológico Cabeza de Vaca, por un valor referencial de Treinta y seis mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 36,000.00) incluidos los impuestos de ley, servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor único; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios realizar las acciones necesarias e inmediatas para proceder a realizar la contratación del servicio a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3º.- La contratación y/o adquisición materia de la presente Resolución se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas complementarias. Artículo 4º.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de la cadena de gasto 5.3.11.65 de la meta presupuestaria 17. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, la presente Resolución, debidamente documentada. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 263478-1 Rectifican la Resolución Directoral Nacional Nº 002/INC, en lo referido a dirección del inmueble denominado Casa García Alvarado RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1385/INC Lima, 3 de octubre de 2008Visto el Informe Nº 071-2008-DAB-SDR-DPHCR/INC de fecha 18 de setiembre de 2008, de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, y, CONSIDERANDO:Que, mediante el documento del visto, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunicó que mediante Resolución Directoral Nacional Nº 002/INC de fecha 06 de enero de 2005 se declaró Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado casa García Alvarado, ubicado en Av. Larco Nº 311, 317, 321 esquina Calle Esperanza Nº 124, 126, 128, 130 distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; sin embargo y de acuerdo al antecedente registral del inmueble: Partida Electrónica Nº 07081228 emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dicho inmueble tiene asignada la siguiente numeración municipal Av. Larco Nº 311, 317, 321 esquina Calle Esperanza Nº 120, 122, 124, 126, 128, 130; Que, a mérito de la partida electrónica en mención es necesario rectifi car la numeración correcta de dicho inmueble para inscribir ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la condición de monumento del mismo; Que, el Artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, señala que el Instituto Nacional de Cultura tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Descargado desde www.elperuano.com.pe