Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que asimismo el numeral 37.2 del referido articulo 37º establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que ademas el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; y que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral N° 003-2000-CTAR/ANCASH/DRPCH del 6 de junio del 2000, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyugue MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada DON MORDAZA V con matricula PL-17781CM, construida de MORDAZA en el ano 1992, de 63.08 m3 de volumen de bodega, equipado con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 2562003-PRODUCE/DNEPP del 25 de agosto del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situacion administrativa, consignadas en el Anexo de dicha Resolucion. En dicha relacion de embarcaciones pesqueras, se consigno en el numeral 8, Regimen Ley Nº 26920, a la embarcacion DON MORDAZA V de matricula PL-17781-CM con 71.22 m3 de capacidad de bodega. Asimismo, a traves de la citada Resolucion Directoral, se dispuso la exclusion de dichas embarcaciones del Anexo que forma parte integrante de la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/ DNEPP;

Que mediante Resolucion Directoral Nº 320-2008PRODUCE/DGEPP del 20 de junio del 2008, se declaro improcedente la solicitud presentada por el senor MAX MORDAZA ZUNE, en representacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN, sobre correccion de capacidad de bodega de la embarcacion DON MORDAZA V de matricula PL-17781-CM, hasta 94.28 m3; Que actualmente, la embarcacion pesquera DON MORDAZA V de matricula PL-17781-CM se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, y para el recurso sardina suspendido, publicado en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, y con una capacidad de bodega de 71.22 m3. Asimismo, se encuentra consignada con permiso de pesca vigente, en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; Que mediante los escritos del visto, el senor MAX MORDAZA ZUNE en calidad de apoderado del armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita se otorgue a favor del titular del permiso de pesca, autorizacion de incremento de flota por sustitucion de embarcacion no siniestrada denominada DON MORDAZA V de matricula PL-17781-CM; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado, se determina que el senor MAX MORDAZA ZUNE ha formulado su solicitud de acuerdo al procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, y su modificatorias, verificandose el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento administrativo, asi como los requisitos sustantivos conforme a la Ley Nº 26920 y sus normas complementarias; por lo que en concordancia con lo establecido en el articulo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se considera viable atender la solicitud del recurrente; en consecuencia corresponderia autorizar el incremento de flota solicitado a favor de senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyugue MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI DE MORDAZA, por ser los titulares del derecho administrativo de permiso de pesca y los propietarios de la embarcacion objeto de sustitucion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 413-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi del 24 de MORDAZA del 2008 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998 y modificado por los Decretos Supremos Nºs 001-99-PE, 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado el 21 de febrero del 2007 y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyugue MORDAZA DE LA MORDAZA LOCONI SANPEN, autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de MORDAZA con 71.22 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), respectivamente, via sustitucion de la capacidad de bodega y del derecho administrativo de la embarcacion pesquera DON MORDAZA V de matricula PL-17781-CM de 71.22 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2°.- La autorizacion de incremento de flota otorgada tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, la misma que podra ser ampliada por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de

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