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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382033 la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 del referido artículo 37º establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que además el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral N° 003-2000-CTAR/ANCASH/DRP-CH del 6 de junio del 2000, se otorgó permiso de pesca al armador ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y su conyugue JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DON MANUEL V con matrícula PL-17781-CM, construida de madera en el año 1992, de 63.08 m3 de volumen de bodega, equipado con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 256- 2003-PRODUCE/DNEPP del 25 de agosto del 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa, consignadas en el Anexo de dicha Resolución. En dicha relación de embarcaciones pesqueras, se consignó en el numeral 8, Régimen Ley Nº 26920, a la embarcación DON MANUEL V de matrícula PL-17781-CM con 71.22 m3 de capacidad de bodega. Asimismo, a través de la citada Resolución Directoral, se dispuso la exclusión de dichas embarcaciones del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP;Que mediante Resolución Directoral Nº 320-2008- PRODUCE/DGEPP del 20 de junio del 2008, se declaró improcedente la solicitud presentada por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, sobre corrección de capacidad de bodega de la embarcación DON MANUEL V de matrícula PL-17781-CM, hasta 94.28 m3; Que actualmente, la embarcación pesquera DON MANUEL V de matrícula PL-17781-CM se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, y para el recurso sardina suspendido, publicado en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, y con una capacidad de bodega de 71.22 m3. Asimismo, se encuentra consignada con permiso de pesca vigente, en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción; Que mediante los escritos del visto, el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE en calidad de apoderado del armador pesquero ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ, solicita se otorgue a favor del titular del permiso de pesca, autorización de incremento de fl ota por sustitucion de embarcación no siniestrada denominada DON MANUEL V de matrícula PL-17781-CM; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE ha formulado su solicitud de acuerdo al procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y su modifi catorias, verifi cándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento administrativo, así como los requisitos sustantivos conforme a la Ley Nº 26920 y sus normas complementarias; por lo que en concordancia con lo establecido en el artículo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se considera viable atender la solicitud del recurrente; en consecuencia correspondería autorizar el incremento de fl ota solicitado a favor de señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y su conyugue JUANA DE LA CRUZ LOCONI DE HUAMANCHUMO, por ser los titulares del derecho administrativo de permiso de pesca y los propietarios de la embarcación objeto de sustitución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 413-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 24 de julio del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998 y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 001-99-PE, 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado el 21 de febrero del 2007 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y su conyugue JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de madera con 71.22 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), respectivamente, vía sustitución de la capacidad de bodega y del derecho administrativo de la embarcación pesquera DON MANUEL V de matrícula PL-17781-CM de 71.22 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2°.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, la misma que podrá ser ampliada por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de Descargado desde www.elperuano.com.pe