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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379536 planes y programas nacionales como el Acuerdo Nacional, las cuotas electorales de género, la Ley Nº 26260, Ley Contra la Violencia Familiar, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar; El Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades. Debe tenerse en cuenta que dentro de las Políticas de Estado aprobadas en el marco del Acuerdo Nacional, se encuentra la décimo primera política de estado, en la que se encuentra la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social. Que , el D.S. Nro. 009-2006-MIMDES que aprobó el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010 cuya vigencia la ha ratifi cado la segunda disposición complementaria y transitoria de la Ley Nro. 28983, constituye un instrumento que debe tomarse en consideración. Que, es política de este Gobierno Regional impulsar programas, proyectos y acciones que garanticen el desarrollo social y la igualdad de oportunidades con enfoque de género de este importante sector de la población de Moquegua. Para ello se debe propiciar la concertación, cooperación, articulación, participación de instituciones, organizaciones de los ciudadanos y ciudadanas comprometidos con el desarrollo regional. Que debe tenerse en consideración la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres que dispone que los Gobiernos Regionales adopten políticas, planes y programas , estableciendo los lineamientos correspondientes. Todo ello se resume dentro de las competencias y atribuciones de establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en el ámbito de la Región Moquegua, para garantizar a hombres y mujeres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar, autonomía propendiendo a la igualdad. La Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres , la misma que tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local para garantizar a mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada propendiendo a la igualdad. En consecuencia compete a los Gobiernos Regionales adoptar políticas, planes y programas integrando los principios de la referida ley de manera transversal y por ende la Presidencia Regional debe incluir avances del cumplimiento de la Ley Nº 28893 de acuerdo a la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, en mérito a los Art. 16º incisos a) y b) de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 28013 habiéndose cumplido con los previos a que se refi ere los artículos 48º, 51º , 82º, 84º y c.c. del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 009-2006-CR/GRM, con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional , y con prescindencia del trámite de la lectura y aprobación del Acta de Sesión aprobó la siguiente: ORDENANZA:De la DeclaratoriaArtículo Primero.- DECLARASE de necesidad e interés regional la promoción y el cumplimiento de la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres de la Región Moquegua . DisposiciónArtículo Segundo.- DISPONGASE que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, dentro del término de 30 días hábiles actualice el Plan de Igualdad de Oportunidades de Moquegua para la Región Moquegua 2004-2010 el que se constituirá como instrumento para la atención, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas regionales en materia de igualdad de oportunidades, todo ello bajo responsabilidad. Objeto.-Artículo Tercero.- EL OBJETO de la presente Ordenanza tendrá como base el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones (2006-2010) para establecer la normativa a efecto de garantizar a todas las personas sin discriminación alguna el ejercicio pleno de sus derechos concernientes a la igualdad de oportunidades. Encargatura,-Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social , el cumplimiento de la presente Ordenanza quien deberá dar cuenta periódicamente cada 30 días de los avances en su ejecución bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de incurrir en responsabilidad funcional, debiendo poner atención prioritaria en la identifi cación de los grupos sociales que puedan ser pasibles de la vulneración de sus derechos fundamentales, específi camente, los que no tienen igualdad de oportunidades esto con la fi nalidad de focalizar la ayuda que se va a brindar mediante programas sociales y productivos. Defi nición Artículo Quinto.- DEFINASE al Plan Regional de igualdad de Oportunidades como el Acuerdo del Gobierno Regional y la Sociedad civil respecto de las políticas de género y de equidad para promover los derechos, la igualdad de oportunidades y el acceso de las mujeres a los benefi cios del desarrollo económico y social en el marco de la lucha contra la pobreza, la descentralización, la construcción de la democracia y el desarrollo sostenible. Recomendación .- Artículo Sexto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales de la Región Moquegua la inclusión del enfoque de equidad de género en los documentos de gestión, planes, programas y normas y otros, así como el desarrollo de actividades orientadas a la participación equitativa de mujeres y varones . ImplementaciónArtículo Setimo.- Implementar: 1.- El Taller de Formación de Gestión Pública y Participación Ciudadana, con la fi nalidad de generar una interacción directa, sencilla y permanente entre los ciudadanos y el Gobierno Regional , que permita abrir espacios de debate, análisis, con posibilidad de contradecir, criticar, cuestionar y lo más importante, que las ciudadanía sea propositiva y presenten en el futuro proyectos que generen mejoramiento en la calidad de vida de sus comunidades. 2.- Campañas públicas de una cultura de prevención de la salud, en coordinación con el MINSA, a fi n de producir un cambio en el modelo de atención, de modo que esté centrado básicamente en la promoción de estilos de vida saludables y en la prevención de enfermedades crónicas y en aquellas que afectan el desarrollo de los sectores marginados. En tal sentido se está tomando como referencia, el orden de las enfermedades de mayor demanda de atención en la consulta externa, en la Región Moquegua, las cuales son: 1. Enfermedades agudas de la vía respiratorias superior (faringitis, amigdalitis, etc.) 2. Enfermedades bucales y de glándulas salivales (caries, enfermedad periodontal, etc.). 3.- La creación de módulos de emergencia, asistencia para la mujer, y protección a la población infantil. Dichos Descargado desde www.elperuano.com.pe