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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379537 módulos serán ubicados en zonas estratégicas en las que exista mayor incidencia de Violencia Familiar, en dichos módulos, se encontrarán trabajando un equipo de profesionales ligados al tema de las distintas Direcciones Regionales, sin que ello pueda excluir a cualquier otra organización particular que pueda coadyuvar con el objetivo trazado. Del Fondo de Desarrollo ProductivoArtículo Octavo.- CREAR el Fondo de Desarrollo Productivo (FODEPRO) el cual será un instrumento de fomento productivo que tendrá por objeto apoyar a los sectores segregados, económica, cultural y socialmente, Funcionará a partir de los fondos concursables, que tendrán una partida presupuestal exclusivamente para dicho programa, los cuales serán redistribuidos a través de un proceso por concurso público de microproyectos productivos. De este modo, se realizará la selección de los proyectos económica y socialmente viables para su respectiva asignación de recursos, para la puesta en marcha de los mismos. Artículo Noveno.- Se dispone la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta de Sesión en que fué aprobada la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Remítase Copia de la presente a la Gerencia General Regional, Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejo Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y al Órgano de Control Interno. Comuníquese al Señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua a los veinte días del mes de diciembre de dos mil siete. PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua POR TANTO;Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua a los veinte días del mes diciembre de dos mil siete. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 250497-2 Crean la Comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Programa de Defensa del Territorio Regional, Recursos Naturales e Identidad Cultural ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2007-CR/GRM 20 diciembre de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA. POR CUANTOEL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUAHa aprobado la Ordenanza Regional Siguiente:VISTO:La Sesión Ordinaria Nº 012-2007 de fecha 20.12.2007, se trató como punto de Agenda “Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Prioridad del Desarrollo Regional de Moquegua, el Programa de Conocimiento y desarrollo del Territorio Regional, Recursos naturales e Identidad Cultural.” Dicha propuesta se ha generado a petición el Consejero Regional Jorge Hitler Vizcarra Mamani dentro del marco de facultades de iniciativa de proponer acuerdos y normas de carácter regional que le asiste en observancia del Art. 15º Incs. a) y b) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 propuesta que ha sido sometida a consideración y análisis de la Comisión Ordinaria de Administración Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social dada la naturaleza jurídica del asunto; y CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa y con las facultades para organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad , territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “Garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 14º, precisa , que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y práctica de las humanidades, la ciencia la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Que, los medios de comunicación social deben colaborar con el estado de la educación y en la formación moral y cultural. Que el Artículo 47º inciso e) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, establece las funciones en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, además de promover , regular e incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación en sus diferentes niveles educativos según Ley Nº 27795. Que, los educandos y la ciudadanía en general desconocen en gran parte las zonas fronterizas , pisos ecológicos, fl ora, fauna, aguas y demás complementos geográfi cos de la Región Moquegua, siendo ésta una de las razones fundamentales del cercenamiento de nuestro territorio, como es el caso de Huaytire, Pampas de Cobre Chapi, Pampa Uzuña, Laguna de Salinas, entre otros. Que, en ese sentido, es necesario impulsar un programa de Defensa del Territorio Regional, recursos naturales e identidad cultural que permitan el fortalecimiento de la identidad regional. Que, los docentes deben convertir el patrimonio cultural y los valores en aprendizajes signifi cativos que generen un cambio de conciencia entre los educandos en cada una de las instituciones educativas como una primera avanzada en el fortalecimiento de la identidad regional y que contribuyen a la consolidación del proceso de descentralización. Que, en el marco de la competitividad, la imagen de la Región Moquegua debe servir como elemento de diferenciación y complemento de ofertas productivas y turísticas, subrayando lo peculiar, tal como nuestra biodiversidad, la gastronomía, la artesanía y la geografía regional. El sector educativo y los medios de comunicación están llamados a tener un papel central en el fortalecimiento de una identidad regional catalizadora de voluntades , que estimule el cariño por lo nuestro, que nos ayude a gestar sistemas y procesos apuntando a sentirnos orgullosos de la tierra donde vivimos. Que, de conformidad con los artículos 15º inciso a) y 39º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de Descargado desde www.elperuano.com.pe