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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393752 a S/. 284 112,14 (Doscientos ochenta y cuatro mil ciento doce con 14/100 nuevos soles). Consecuentemente, el infractor obtuvo benefi cios indebidos como resultado de haber presentado documentación inexacta en el procedimiento de renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 16. Asimismo, debe tenerse en cuenta la conducta procedimental del Ejecutor quien no cumplió con presentar sus descargos, ni ha utilizado ningún medio de defensa que pueda desvirtuar la infracción cometida. 17. De otro lado, cabe tener en cuenta que el Ejecutor no ha sido inhabilitado anteriormente en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 18. Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Ejecutor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de meses (10) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 033-2009-OSCE/ PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Servicios Comerciales y Construcciones S.R.L. (SERCCONS S.R.L.) sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de meses (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento, debiendo publicarse la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano al ignorarse el domicilio cierto de la mencionada empresa. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA. 331360-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 947-2009-TC-S3 Lima, 31 de marzo de 2009 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Visto en sesión de fecha 20 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 2485/2008. TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora ISABEL MOZOMBITE PAREDES, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, durante su participación en la materia de la Adjudicación Directa Pública de Productos Agrícolas, con Términos de Referencia Nº 01-2006- CA-MAYNAS, convocada por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública de Productos Agrícolas con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo, con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria dispuesto por la Ley Nº 27767. 2. El 4 de mayo de 2006, el Comité Especial del proceso de selección llevó a cabo el acto de apertura de sobres, en el cual descalifi có, entre otros postores, al postor Isabel Mozombite Paredes, por haber presentado documentos supuestamente falsos, pues la Constancia de Productor que había adjuntado no contaba con la fi rma real del Director de la Agencia Agraria de Requena, cuya confi rmación había efectuado vía comunicación telefónica. 3. Mediante Ofi cio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSE- MPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicitó al Director de la Agencia Agraria de Maynas certifi case la veracidad de los documentos presentados por los postores participantes en el proceso de selección antes mencionado. 4. Mediante Ofi cio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia Agraria de Maynas cumplió con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el proceso de selección. Asimismo, señaló que las demás constancias habían sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena. 5. Mediante Ofi cio Nº 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas remitió el Ofi cio Nº 226-2006-GRL-DRA- Loreto/26-AAR3, elaborado por la Agencia Agraria de Requena, mediante el cual el Director de la Agencia Requena el ingeniero Roger Vásquez Vásquez, informó que todas las constancias cuestionadas y remitidas para certifi car su autenticidad, entre las cuales se encontraba la presentada por el Postor, no eran verdaderas, pues la fi rma consignada en dichos documentos no es su fi rma4. Asimismo, señaló que en el mes de agosto dicha dirección no expidió ninguna constancia, el modelo utilizado en los documentos cuestionados no es igual a los que expide dicha Dirección. En este sentido, concluyó que todas las constancias y certifi cados de productor remitidos para su certifi cación eran falsas. 6. Mediante Acuerdo Nº 245/2008.TC-S3 de fecha 30 de junio de 2008, recaído en el Expediente Administrativo Nº 1857.2006.TC, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), acordó abrir expediente administrativo sancionador a la señorita ISABEL MOZOMBITE PAREDES, en adelante el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa durante la Adjudicación Directa Pública de Productos Agrícolas con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo, con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS. 7. Mediante decreto de fecha 4 de julio de 2008, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación como parte 1 Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo 2 Documento obrante a fojas 29 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 15 del expediente administrativo. 4 El documento cuestionado consigna la fi rma del Director de la Agencia Agraria Requena el señor Roger Vásquez Vásquez.