Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de su propuesta el Certificado de Productor, el cual seria falso, infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES, otorgandole el plazo de diez (10) dias para que presente sus descargos. 8. El 5 de setiembre de 2008 la Cedula de Notificacion Nº 36732/2008.TC que comunicaba el decreto de fecha 4 de MORDAZA de2008, fue devuelta por el servicio de mensajeria, consignado lo siguiente: "la direccion no existe y en la MORDAZA no dan razon del consignado". En tal sentido, a fin de no vulnerar el derecho de defensa del Postor, mediante decreto de fecha 16 de setiembre de 2008 se dispuso publicar el decreto de fecha 4 de MORDAZA de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, a fin que en el plazo de diez (10) dias cumpla con presentar sus descargos. 9. El 6 de febrero de 2009 vencio el plazo del Postor para que presentara sus descargos, sin embargo no cumplio con presentarlos a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2009, por lo que mediante decreto de fecha 9 de febrero de 2009 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inicio contra el Postor por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 01-2006CA-MAYNAS, cuya infraccion esta tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria5, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados. 3. En atencion a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure constituye merito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaracion formulada, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud, en salvaguarda del MORDAZA de moralidad que debe regir las contrataciones estatales6 y que, a su vez, forma parte del bien juridico tutelado de la fe publica. Asimismo, es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de presuncion de veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario7 4. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que, aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 5. La imputacion efectuada contra el Postor se refiere a la MORDAZA de una MORDAZA de Productor presumiblemente falsa, durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, para la adquisicion de productos agricolas (arroz corriente mejorado y frijol), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, supuestamente emitida por la Direccion Regional Agraria ­ Agencia Agraria de MORDAZA, del Ministerio de Agricultura8. 6. En virtud al MORDAZA de privilegio controles posteriores9 consagrado en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo

General, la Entidad realizo la fiscalizacion posterior de los documentos presentados por todos los postores, incluyendo el remitido por el Postor, y constato que los mismos eran falsos, toda vez que mediante Oficio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR10, la Agencia Agraria de MORDAZA senalo que todas las constancias remitidas para su verificacion no habian sido emitidas por esa dependencia, puesto que la firma consignada en dichos documentos no coincidia con la rubrica del funcionario competente y, adicionalmente, el modelo utilizado en los documentos cuestionados no correspondia con las constancias que normalmente expedia. 7. En tal sentido, se aprecia que la determinacion de la veracidad de los documentos cuestionados se enmarca dentro de la primera forma de falsificacion anotada en el numeral 4 del presente analisis (documento no MORDAZA sido expedido por su emisor), en razon de que se ha puesto en tela de juicio su expedicion. 8. Ahora bien, cabe resaltar que, en atencion al criterio utilizado por el Tribunal en diversas oportunidades, para determinar la falsedad de un documento en este MORDAZA de casos, constituye merito suficiente el rechazo formal que el supuesto emisor del documento hiciera respecto de su autenticidad, lo cual se ha evidenciado en este caso, pues la Agencia Agraria de MORDAZA senalo que todas las constancias remitidas para su verificacion no habian sido emitidas por esa dependencia. 9. Adicionalmente, resulta importante destacar que el Postor, pese a haber sido debidamente notificado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2009, segun MORDAZA de la publicacion que obra en autos, no ha cumplido con presentar sus descargos. 10. En este orden de ideas, y en virtud al procedimiento de fiscalizacion posterior realizado por la Entidad, este Colegiado concluye que el Postor ha presentado un documento falso ante la Entidad, dado que en el presente caso la supuesta emisora de dicha MORDAZA lo ha negado expresamente y ha corroborado su falsedad, siendo este hecho prueba suficiente que permite sostener su responsabilidad. 11. Siendo ello asi, al haberse determinado la responsabilidad administrativa del Postor corresponde imponerle una sancion administrativa. Al respecto el Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES, en el articulo 29 establece que la facultad de sancionar a los postores por infracciones a las disposiciones contenidas en dicho Reglamento, asi como de las estipulaciones contractuales, corresponde al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Adicionalmente, la infraccion cometida por el Postor se encuentra tipificada en el Reglamento de la Ley Nº

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Articulo 30.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...) Por el MORDAZA de moralidad, consagrado en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Documento obrante a fojas 32 del expediente administrativo. Articulo IV.- MORDAZA del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (...) 1.16.- MORDAZA de privilegio de controles posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en l aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. (...) Documento obrante a fojas 16 del expediente administrativo.

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