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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393753 de su propuesta el Certifi cado de Productor, el cual sería falso, infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES, otorgándole el plazo de diez (10) días para que presente sus descargos. 8. El 5 de setiembre de 2008 la Cédula de Notifi cación Nº 36732/2008.TC que comunicaba el decreto de fecha 4 de julio de2008, fue devuelta por el servicio de mensajería, consignado lo siguiente: “la dirección no existe y en la zona no dan razón del consignado”. En tal sentido, a fi n de no vulnerar el derecho de defensa del Postor, mediante decreto de fecha 16 de setiembre de 2008 se dispuso publicar el decreto de fecha 4 de julio de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n que en el plazo de diez (10) días cumpla con presentar sus descargos. 9. El 6 de febrero de 2009 venció el plazo del Postor para que presentara sus descargos, sin embargo no cumplió con presentarlos a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de enero de 2009, por lo que mediante decreto de fecha 9 de febrero de 2009 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra el Postor por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006- CA-MAYNAS, cuya infracción está tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria5, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. 3. En atención a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se confi gure constituye mérito sufi ciente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsifi cación o inexactitud, en salvaguarda del principio de moralidad que debe regir las contrataciones estatales6 y que, a su vez, forma parte del bien jurídico tutelado de la fe pública. Asimismo, es objeto de protección de la norma antes citada el principio de presunción de veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario7 4. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que, aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 5. La imputación efectuada contra el Postor se refi ere a la presentación de una Constancia de Productor presumiblemente falsa, durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, para la adquisición de productos agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, supuestamente emitida por la Dirección Regional Agraria – Agencia Agraria de Requena, del Ministerio de Agricultura8. 6. En virtud al principio de privilegio controles posteriores9 consagrado en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la Entidad realizó la fi scalización posterior de los documentos presentados por todos los postores, incluyendo el remitido por el Postor, y constató que los mismos eran falsos, toda vez que mediante Ofi cio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR10, la Agencia Agraria de Requena señaló que todas las constancias remitidas para su verifi cación no habían sido emitidas por esa dependencia, puesto que la fi rma consignada en dichos documentos no coincidía con la rúbrica del funcionario competente y, adicionalmente, el modelo utilizado en los documentos cuestionados no correspondía con las constancias que normalmente expedía. 7. En tal sentido, se aprecia que la determinación de la veracidad de los documentos cuestionados se enmarca dentro de la primera forma de falsifi cación anotada en el numeral 4 del presente análisis (documento no haya sido expedido por su emisor), en razón de que se ha puesto en tela de juicio su expedición. 8. Ahora bien, cabe resaltar que, en atención al criterio utilizado por el Tribunal en diversas oportunidades, para determinar la falsedad de un documento en este tipo de casos, constituye mérito sufi ciente el rechazo formal que el supuesto emisor del documento hiciera respecto de su autenticidad, lo cual se ha evidenciado en este caso, pues la Agencia Agraria de Requena señaló que todas las constancias remitidas para su verifi cación no habían sido emitidas por esa dependencia. 9. Adicionalmente, resulta importante destacar que el Postor, pese a haber sido debidamente notifi cado mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de enero de 2009, según copia de la publicación que obra en autos, no ha cumplido con presentar sus descargos. 10. En este orden de ideas, y en virtud al procedimiento de fi scalización posterior realizado por la Entidad, este Colegiado concluye que el Postor ha presentado un documento falso ante la Entidad, dado que en el presente caso la supuesta emisora de dicha constancia lo ha negado expresamente y ha corroborado su falsedad, siendo este hecho prueba sufi ciente que permite sostener su responsabilidad. 11. Siendo ello así, al haberse determinado la responsabilidad administrativa del Postor corresponde imponerle una sanción administrativa. Al respecto el Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES, en el artículo 29 establece que la facultad de sancionar a los postores por infracciones a las disposiciones contenidas en dicho Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Adicionalmente, la infracción cometida por el Postor se encuentra tipifi cada en el Reglamento de la Ley Nº 5 Artículo 30.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (…) 6 Por el principio de moralidad, consagrado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 7 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 8 Documento obrante a fojas 32 del expediente administrativo. 9 Artículo IV.- Principio del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (…) 1.16.- Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en l aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. (…) 10 Documento obrante a fojas 16 del expediente administrativo.