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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394816 transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; y de la Clase B, Categoría II-C; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL BREVETES PERU SAC. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integral Ubicación del Establecimiento : Avenida Arenales Nº 598, distrito de Jesús María (ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza) y Lote 1, de la manzana C, del Ex - Fundo Zavaleta distrito de Ate (circuito de prácticas de manejo). Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 Hyundai B100 Grace Camioneta Rural KMJFD27APWU397011 D4BAV547208 1998 RIU 663 2 Hyundai HD 65 Camión KMFGA17FP7C066697 D4AF7323563 2007 WGD 151 3 Iveco CC- 17OE22 Ómnibus SATA1PF007X056822 F4AE0681 DC11000353265 2007 VG-9726 4 Volvo VNL 64T Remolcador 4VG7DEGG5XN777328 D12124250 1999 YI 2370 5 Toyota Tercel 1.3 STD Automóvil EL500084159 2E3136970 1999 BGD-632 Horario de Atención : Lunes a Domingo de 7:00 AM. a 8:00 PM. Cursos que se dictarán : CURSOS GENERALES: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. CURSOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS: Los cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. CURSOS ESPECIFICOS PARA REALIZAR EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS: Los Cursos Específi cos para realizar el transporte de mercancías, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La Escuela de Conductores Integral Brevetes Perú SAC; está obligada a actualizar permanentemente la información propia de su operación, de informar sobre sus actividades y de aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre y los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente. Artículo Segundo.-. La Escuela de Conductores Integral Brevetes Perú SAC; impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director •Rubén Francisco Pérez Bolívar Instructor Teórico de Tránsito •Javier del Busto Duthurburu Instructores Prácticos de Manejo •Gonzalo Javier Ledezma Elías •Luis Enrique Villanueva Bernardo Instructores Teórico – Práctico de Mecánica •Cesar Augusto Palomino Villaverde •Rubén Francisco Pérez Bolívar Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios •Víctor Eduardo Alanya Pereyra Psicóloga •Darcy Ibet Broncano Menéndez Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integral Brevetes Perú SAC. deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integral Brevetes Perú SAC. iniciará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela de Conductores Integral Brevetes Perú SAC. deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.