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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 105

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394819 Regístrese, notifíquese1 y comuníquese al contribuyente, ESSALUD y a la División de Auditoría de la Intendencia Regional Tacna para los fines pertinentes. GIOVANNA C. FERNÁNDEZ VELAZCO Intendente Intendencia Regional Tacna 1 Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolución en lo que respecta al ESSALUD podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 338053-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Modifican Res. Nº 012-2008-SEPS/S en lo referente a la representación de la SEPS a que se refiere el Reglamento de Organización y Funciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 041-2009-SEPS/S Lima, 7 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud preceptúa que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, en adelante “SEPS”, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, califi cado como Organismo Técnico Especializado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, que cuenta con autonomía funcional, administrativa y fi nanciera y se organiza de acuerdo a las normas que establece su Estatuto, el cual ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 006–97–SA; Que, el Decreto Legislativo Nº 1068 que crea el Sistema de Defensa Judicial del Estado, en su artículo 2º, establece que los Procuradores Públicos, ejercen la defensa del Estado; Que, el artículo 10º del Estatuto de la SEPS y el literal a) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, establecen que corresponde al Superintendente ejercer la representación ante autoridades públicas o privadas, instituciones nacionales o del exterior; Que, el Superintendente de la SEPS, puede delegar dicha atribución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que sólo son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, según el literal d) del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS corresponde a la Ofi cina de Asuntos Jurídicos representar a la Institución en los asuntos contenciosos administrativos, judiciales y policiales; Que, en tal sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nº 012-2008-SEPS/S se modificó la Resolución de Superintendencia Nº 056-2007- SEPS/S, precisando que la representación a la que se refiere el literal d) del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS corresponde a los siguientes abogados: Débora Corina Urquieta Jaime, María Raquel Gómez Mansilla y Diana Guillermina Cruz Butteler; Que, mediante Resolución de Intendencia General Nº 096-2008-SEPS/IG, se designó a la señora abogada María Raquel Gómez Mansilla en el cargo de Intendente de Regulación y Desarrollo de la SEPS; Que, por lo expuesto, resulta necesario actualizar la representación a la que se refi ere el literal d) del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, modifi cándose los alcances de la Resolución Nº 012-2008-SEPS/S; En uso de las facultades conferidas en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR la Resolución de Superintendencia Nº 012-2008-SEPS/S precisando que la representación a la que se refi ere el literal d) del artículo 18º, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), corresponde ejercerla a los Abogados que se mencionan a continuación: - Débora Corina Urquieta Jaime, identifi cada con DNI Nº 23849861, Abogada Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos. - Diana Guillermina Cruz Butteler, identifi cada con DNI Nº 07567112, Abogada de Derecho Público de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos. - José Elías Mantilla Villegas, identifi cado con DNI Nº 29253950, Abogado de Derecho Privado de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos. Los citados profesionales se encuentran facultados para comparecer, indistintamente, en nombre y representación de la SEPS, ante cualquier entidad pública o privada y autoridades administrativas, policiales, políticas o judiciales, con las prerrogativas de los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil; artículo 115º de la Ley Nº 27444; y, artículo 145º del Código Civil. Los representantes ejercitarán sus atribuciones siempre que el ejercicio de las mismas no colisione con las prerrogativas de representación y defensa del Estado en procesos judiciales, que competan a la Procuraduría del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Las personas designadas en el artículo precedente, no podrán desistirse, allanarse, conciliar, firmar contratos o convenios, transigir o celebrar actos de disposición alguno de derechos sustantivos, salvo resolución autoritativa expresa del Consejo Directivo. Artículo 3º.- Déjese sin efecto, la Resolución Nº 012-2008-SEPS/S, que designaba a las personas que ejercieron la representación de la SEPS en los asuntos contencioso administrativos, judiciales y policiales. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Superintendente 338045-1