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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394820 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Rectifican error material incurrido en la parte enunciativa de la Resolución Nº 947-2009-TC-S3 RESOLUCIÓN Nº 1064-2009-TC-S3 Sumilla: Corrección de error material contenido en la Resolución Nº 980-2009-TC-S3 de fecha 31 de marzo de 2009, de conformidad con el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima, 15 de abril de 2009 Visto en sesión de fecha 7 de abril de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 2485/2008.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora ISABEL MOZOMBITE PAREDES, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, durante su participación en la materia de la Adjudicación Directa Pública de Productos Agrícolas, con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas, con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución Nº 947-2009-TC-S3, de fecha 31 de marzo de 2009, este Tribunal resolvió el procedimiento de aplicación de sanción contra la señora ISABEL MOZOMBITE PAREDES por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, materia de la Adjudicación Directa Pública de productos Agrícolas con términos de referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas, con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y frijol chiclayo. 2. En la parte resolutiva de la referida resolución erróneamente se consignó el nombre de la Entidad convocante del proceso de selección. FUNDAMENTACIÓN: 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 y 59 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se encuentra facultado para expedir resoluciones con la fi nalidad de resolver, en última instancia administrativa, los asuntos sometidos a su competencia. 2. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Tal como se indicó en los antecedentes, se incurrió en error material en la Resolución Nº 947-2009-TC-S3, por lo que es necesario proceder a su rectifi cación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los Señores Vocales Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 33-2009-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectifi car el error material detectado en la parte enunciativa de la Resolución Nº 947-2009-TC-S3; en el siguiente sentido: Dice: “Visto en sesión de fecha 20 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 2485/2008. TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora ISABEL MOZOMBITE PAREDES, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, durante su participación en la materia de la Adjudicación Directa Pública de Productos Agrícolas, con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, convocada por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y frijol chiclayo; y atendiendo a los siguientes:” Debe decir: “Visto en sesión de fecha 20 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 2485/2008. TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora ISABEL MOZOMBITE PAREDES, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, durante su participación en la materia de la Adjudicación Directa Pública de Productos Agrícolas, con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas, con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y frijol chiclayo; y atendiendo a los siguientes:” 2. Dejar subsistente en sus demás extremos la Resolución Nº 947-2009-TC-S3 del 31 de marzo de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRIGUEZ BUITRÓN. NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA. 338874-1 Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra la ONG Cambio y Desarrollo C y D RESOLUCIÓN Nº 1071-2009-TC-S3 Sumilla: No se configura la infracción consistente en el incumplimiento injustificado de las obligaciones asumidas por el Contratista, dando lugar a que se resuelva el contrato, si no se contempla dicha conducta como sancionable en la base legal establecida para dicho caso. Lima, 15 de abril de 2009 VISTO, en sesión de fecha 15 de abril de 2009, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 503/2006.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la ONG CAMBIO Y DESARROLLO C y D, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Nº 347-2005- MTC/21, dando lugar a que se resuelva; y, atendiendo a los siguientes: