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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394752 Artículo 228º.- Circulación de vehículos con carga que sobresale lateralmente de la carrocería. Está prohibida la circulación de vehículos con carga que sobresalga lateralmente de la carrocería. En los vehículos que sean autorizados para transportar cargas que sobresalgan por la parte posterior de la carrocería de los mismos, que no excedan de la tercera parte de la longitud de la plataforma y a condición que no sobrepase las dimensiones máximas reglamentarias, las cargas deberán ser señalizadas de acuerdo a las disposiciones correspondientes emitidas por la Autoridad competente. Artículo 229º.- Uso de la vía pública para fi nes extraños al tránsito. El uso de la vía pública para fi nes extraños al tránsito, tales como: manifestaciones, mítines, exhibiciones, competencias deportivas, desfi les, procesiones y otros, debe ser previamente autorizado por la Autoridad competente, considerando que: a) El tránsito normal debe mantenerse con similar fl uidez por vías alternas. b) Los organizadores acrediten que van a adoptar en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas; c) Se responsabilicen los organizadores por sí o contratando un seguro, por los eventuales daños a terceros o a la infraestructura vial, que puedan resultar de la realización de un acto que implique riesgos. Artículo 230º.- Excepción a las normas de circulación, velocidad y estacionamiento. Los vehículos de emergencia pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específi ca, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible. Artículo 231º.- Uso de señales de emergencia y altoparlante. Los vehículos de emergencia y vehículos ofi ciales, para advertir su presencia deben utilizar sus señales distintivas de emergencia agregando el sonido de un altoparlante si se requiere extraordinaria urgencia. Los usuarios de la vía pública deben tomar las precauciones para facilitar el desplazamiento de dichos vehículos en tales circunstancias y no deben seguirlos. Las señales deben usarse simultáneamente, con la máxima moderación posible. Artículo 232º.- (Derogado) Artículo 233º.- (Derogado) Artículo 234º.- Preferencias respecto a las normas de circulación. Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito, concederán preferencias respecto a las normas de circulación, a los siguientes benefi ciarios en razón a sus necesidades: a) Los discapacitados, conductores o no; b) Los diplomáticos extranjeros acreditados en el país; c) Los profesionales en prestación de un servicio público o privado de carácter urgente y bien común; CAPÍTULO III LOS VEHICULOS SECCIÓN I ASPECTOS GENERALES Artículo 235º.- Características y condiciones técnicas de los vehículos. Para transitar por una vía pública, todo vehículo automotor o vehículo combinado, debe reunir las características y condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y en el presente Reglamento, no exceder los pesos y/o dimensiones máximas señaladas en el Reglamento Nacional de Vehículos y estar en buen estado de funcionamiento, de manera tal, que permita al conductor maniobrar con seguridad durante su operación, no constituyendo peligro para éste, para los ocupantes del vehículo, ni para otros usuarios de la vía y no importando riesgo de daño para la propiedad pública o privada. Artículo 236º.- Circulación de vehículos que excedan pesos y/o dimensiones máximas. En casos de excepción debidamente justifi cados, la Autoridad competente puede autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos y/o dimensiones establecidas como máximas, con las precauciones que en cada caso se disponga. Esta autorización debe ser comunicada a la Policía Nacional del Perú, para que esta entidad adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. La autorización no exime al benefi ciario de la misma, de su responsabilidad por eventuales daños que el vehículo pueda causar a la vía y/o a terceros. Artículo 237º.- Emisión de sustancias contaminantes. Está prohibida la circulación de vehículos que descarguen o emitan gases, humos o cualquier otra sustancia contaminante, que provoque la alteración de la calidad del medio ambiente, en un índice superior a los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 238º.- Emisión de ruidos. Está prohibido que los vehículos produzcan ruidos que superen los niveles máximos permitidos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 239º.- Prohibición o restricción a la circulación o estacionamiento de vehículos. La Autoridad competente, cuando la situación lo justifi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas. Artículo 240º.- Prohibiciones. Está prohibido en los vehículos: 1. Usar cualquier elemento que impida la visibilidad de las placas de rodaje. 2. Conducir un vehículo con la salida del tubo de escape en la parte derecha, de modo tal que las emisiones o gases sean expulsados hacia la acera por donde circulan los peatones. 3. Usar faros o refl ectores de luz roja en la parte delantera. 4. Usar faros pilotos. 5. Llevar el escape sin dispositivo silenciador que amortigüe las explosiones del motor a límite permitido. SECCIÓN II CONDICIONES DE SEGURIDAD Artículo 241º.- Inspección técnica periódica. Los vehículos automotores y los vehículos combinados destinados a circular por la vía pública, deben ser sometidos a una revisión técnica periódica que comprenda entre otros aspectos la verifi cación de las condiciones mecánicas, el control de emisiones de gases y productos de la combustión en el motor considerados tóxicos o nocivos para la salud y la emisión de ruidos. El Reglamento Nacional de Vehículos establece las operaciones de revisión, la frecuencia, el procedimiento a emplear, la clasifi cación de las defi ciencias y los resultados de la revisión técnica. Artículo 242º.- Defi ciencias detectadas. Está prohibida la circulación de vehículos automotores y vehículos combinados, si como resultado de la revisión técnica del vehículo, se comprueba que acusan defi ciencias de tal naturaleza que su utilización en el tránsito constituye un peligro, tanto para sus ocupantes como para los demás usuarios de la vía pública. Artículo 243º.- Sistemas y elementos de iluminación. Para poder transitar por la vía pública, los vehículos automotores deben tener en condiciones de uso y funcionamiento, los sistemas y elementos de iluminación siguientes: