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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (30/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395190 un proceso de licitación pública para la contratación de suministro de potencia y energía. Como consecuencia de dicha publicación, las empresas Electronoreste S.A. (en adelante “ELECTRONORESTE”), Electronorte S.A. (en adelante “ELECTRONORTE”), Electrocentro S.A. (en adelante “ELECTROCENTRO”), Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “SEAL”), Electro Puno S.A. (en adelante “ELECTROPUNO”) y Electro Sur Este S.A.A. (en adelante “ELECTROSURESTE”) manifestaron su intención de incorporarse al procedimiento al amparo del Artículo 4.3 de la Ley; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2009-OS/CD, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución HIDRANDINA, ELECTRONORESTE, ELECTRONORTE, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROPUNO y ELECTROSURESTE en primera convocatoria y, posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 024- 2009-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas de la referida licitación; Que, el día 30 de enero de 2009 se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro; como consta en el acta respectiva, se presentaron propuestas que superaron el Precio Máximo establecido por OSINERGMIN, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso, revelando el mencionado Precio Máximo; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 030-2009-OS/CD, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución HIDRANDINA, ELECTRONORESTE, ELECTRONORTE, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROPUNO y ELECTROSURESTE en segunda convocatoria; y, posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 037- 2009-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas correspondientes; Que, el día 27 de febrero de 2009 se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro; como consta en el acta respectiva, se presentaron propuestas que superaron el Precio Máximo establecido por OSINERGMIN, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso, revelando el mencionado Precio Máximo; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11° de la Norma Lineamientos, sólo en el caso que se haya revelado el Precio Máximo de Adjudicación, se convocará a una nueva licitación por la parte declarada desierta en un plazo máximo de treinta (30) días. Asimismo, las modifi caciones que se requieran a las Bases serán propuestas por el licitante para la aprobación de OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días de haberse efectuado el Acto de Adjudicación de la Buena Pro; Que, con fecha 8 de abril de 2009, se recibió la carta GG-136-2009 con la propuesta de Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución HIDRANDINA, ELECTRONORESTE, ELECTRONORTE, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROPUNO y ELECTROSURESTE; Que, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.12 de la Norma Lineamientos, OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD que fi jó los Precios en Barra para el período mayo 2009 – abril 2010; Que, se han emitido el Informe N° 0160-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0164-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza el proyecto de Bases remitido por la Licitante. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, no habiéndose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución HIDRANDINA, ELECTRONORESTE, ELECTRONORTE, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROPUNO y ELECTROSURESTE; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832). SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en las Bases señaladas en el Artículo 2°: Punto Suministro Barra de Entrega y Medición Factores Nodales de Potencia Factores Nodales de Energía Horas Punta Horas Fuera de Punta PIURA Piura Oeste 60 kV 1,0146 1,0971 1,1187 Piura Oeste 10 kV 1,0259 1,1068 1,1286 TALARA Malacas 13,2 kV 1,0236 1,0748 1,1018 Nueva Zorritos 60 kV 1,0139 1,0684 1,0942 Máncora 22,9 kV 1,0641 1,1084 1,1353 Máncora 10 kV 1,0641 1,1084 1,1353 Zorritos 33 kV 1,0480 1,0389 1,0640 CHICLAYO OESTE Chiclayo Oeste 60 kV 1,0096 1,0809 1,0992 Carhuaquero 220 kV 0,9968 1,0586 1,0797 GUADALUPE Guadalupe 60 kV 1,0024 1,0755 1,0913 Guadalupe 10 kV 1,0205 1,0876 1,1041 TRUJILLO Trujillo 138 kV 1,0048 1,0627 1,0783 Trujillo 10 kV 1,0224 1,0777 1,0935 CHIMBOTE Chimbote1 138 kV 1,0009 1,0432 1,0612 Chimbote1 13,8 kV 1,0120 1,0525 1,0706 Chimbote2 138 kV 1,0103 1,0511 1,0692 HUALLANCA Huallanca 138 kV 0,9744 0,9985 1,0256 Huallanca 66 kV 0,9806 1,0037 1,0309 Huallanca 13,8 kV 0,9915 1,0126 1,0400 PARAMONGA Paramonga Nueva 60 kV 1,0022 1,0139 1,0224 PASCO Oroya Nueva 50 kV 0,9919 0,9905 0,9937 Carhuamayo 138 kV 0,9945 0,9862 0,9894 Yaupi 13,8 kV 0,9649 0,9505 0,9599 Paragsha II 138 kV 0,9930 0,9793 0,9879 CONDORCOCHA Condorcocha 44 kV 0,9978 0,9907 0,9988 MANTARO Cobriza II 69 kV 1,0318 1,0073 1,0116 Cobriza II 10 kV 1,0409 1,0125 1,0169 Cobriza I 66 kV 0,9906 0,9776 0,9818 HUAYUCACHI Huayucachi 60 kV 0,9946 0,9861 0,9892 Huayucachi 10 kV 1,0057 0,9949 0,9980 HUANCAVELICA Huancavelica 60 kV 0,9941 0,9835 0,9887 Huancavelica 10 kV 1,0052 0,9922 0,9974 TINGO MARIA Tingo María 10 kV 1,0080 0,9721 0,9812 Aucayacu 22,9 kV 1,0063 0,9765 0,9844 HUANUCO Huánuco 10 kV 1,0115 0,9966 0,9924 Huánuco 22,9 kV 1,0115 0,9966 0,9924 SOCABAYA Socabaya 34,5 kV 1,0215 1,0862 1,0843 Chilina 33 kV 1,0215 1,0862 1,0843 Santuario 13,8 kV 0,9945 1,0599 1,0587 Callalli 138 kV 1,0121 1,0850 1,0788 REPARTICION Repartición 138 kV 1,0187 1,0878 1,0839 Mollendo 138 kV 1,0208 1,0903 1,0852 Marcona 60 kV 1,0233 1,0312 1,0391 CUSCO Dolorespata 10 kV 1,0171 1,0910 1,0457 Quencoro 10 kV 1,0171 1,0910 1,0457 Quencoro 33 kV 1,0059 1,0815 1,0365 SAN GABAN San Gabán 138 kV 0,9709 1,0576 1,0466