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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (17/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401061 Preguntado durante su entrevista sobre temas de Derecho vinculados a su especialidad en materia penal, específi camente sobre el Nuevo Código Procesal Penal, se observó falta de conocimiento en el manejo de conceptos como el arresto ciudadano, la tentativa y también una inadecuada solvencia argumentativa para responder a las preguntas efectuadas; todo ello se desdice con los estudios de post grado realizados. Décimo Primero: Que, en cuanto a las publicaciones en materia jurídica efectuada por el evaluado, de las doce (12) presentadas, nueve (09) se encuentran durante el período de evaluación, de las cuales cinco (05) han sido califi cadas como aceptables y tres (03) como defi cientes, y un (01) trabajo presentado como “Proyecto de creación e implementación de la Fiscalía Provincial Piloto en la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash”, que es un trabajo con la apariencia de una tesis que no se puede califi car como publicación porque no lo es y además porque la mayor parte de su contenido se ha publicado como libros independientes. En relación a los textos universitarios, como por ejemplo el denominado “Normas Técnicas de Investigación en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud - homicidio califi cado (Artículos 107 y 108 del Código Penal)”. Editorial Solvima Graf, Año 2004. De acuerdo a la evaluación realizada, el libro contiene la transcripción y copia completa de un atestado policial que culmina con la denuncia del Fiscal Provincial presentada ante el Juez; sin embargo, su lectura por estudiantes de derecho, permitirá conocer cómo actúa o procede tanto el Ministerio Público como la policía cuando se produce un homicidio, por lo que ha sido califi cado como aceptable. En cuanto al texto “Normas Técnicas de Investigación Preliminar en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud - homicidio simple (Artículos 106 del Código Penal)”, Edición 2004, al ser evaluado, se concluye que el libro se completa con la transcripción de todo el Atestado Policial y paneaux fotográfi co que se acompaña, para concluir con la denuncia formulada ante el Juez. En esta publicación no se encuentra ningún aporte personal o comentario técnico o jurídico sobre las diligencias que por obligación debe realizar el Fiscal y la Policía Nacional, por lo que ha sido califi cado como defi ciente. En cuanto al artículo titulado “Creación, instalación e implementación del laboratorio de Criminalística en la Provincia de Huaraz”, al evaluarse, tal artículo sólo consiste en una relación de los equipos, insumos y personal que se requerirían para la implementación de un laboratorio de Criminalística, por lo que no se trata de un artículo que no puede ni siquiera ser considerado de carácter jurídico. Décimo Segundo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Zadi Daniel Edmundo Anaya Castro, no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la función Fiscal. De acuerdo a ello, en el rubro conducta, el evaluado, si bien carece de antecedentes policiales, judiciales y penales, no registra inasistencias injustifi cadas a su centro de trabajo y la información patrimonial evidencia estar acorde con sus ingresos; sin embargo, durante el proceso de evaluación registra 48 quejas, de las cuales algunas han concluido y otras se encuentran en trámite, que para este Colegiado, es un número muy alto, refl ejando de algún modo difi cultades en la interacción con el usuario del Sistema de Administración de Justicia a través de las funciones que desempeña. Registra 5 amonestaciones, siendo una de ellas por excederse en el dictado de las horas de docencia. Los cuestionamientos efectuados por la ciudadanía, la mayoría, se orienta a cuestionar su desempeño fi scal y el incumplimiento de sus obligaciones por excederse de las horas de enseñanza universitaria por tener la calidad de docente nombrado con una remuneración de veinte (20) horas de trabajo, situación que ha sido corroborado a través de la información remitida por la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” y por el evaluado, en franco desacato a lo establecido en el artículo 146º de la Constitución Política del Estado y el artículo 184º inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que concierne también a los señores fi scales, conforme lo dispone el numeral 158º de la propia Carta Política; no sin dejar de estimar referencialmente la medida de abstención que se le ha impuesto recientemente al imputársele presunta infracción disciplinaria ante la queja interpuesta por Ana María del Carmen Peñaranda, por su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash (fojas 4989). Con relación a su idoneidad, ha demostrado una regular producción fi scal, que ha sido reconocida por el propio evaluado durante su entrevista. En cuanto a su capacitación profesional, se advierte también una capacitación aceptable, sin embargo, pese a los estudios de post grado acreditados ante las preguntas sobre el Nuevo Código Procesal Penal y temas de Derecho Penal, no ha respondido a satisfacción del Colegiado. En relación a la calidad de su desempeño profesional, de la documentación remitida y que también fue objeto de evaluación durante su entrevista, se advierten serios errores y omisiones vinculados a la función fi scal por las que ha sido amonestado y que refl ejan defi ciencias en el desarrollo de la misma afectando la imagen que debe proyectar como Representante del Ministerio Público. Décimo Tercero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicológico y psicométrico practicado al Fiscal Zadi Daniel Edmundo Anaya Castro, cuyas conclusiones por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma. Décimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado por unanimidad de los señores Consejeros votantes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovar la confi anza al fi scal evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 23 de abril del 2009 SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al Fiscal Zadi Daniel Edmundo Anaya Castro y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Notifíquese personalmente al Fiscal no ratifi cado y remítase copia certifi cada de la presente resolución una vez que quede consentida o ejecutoriada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 384026-1 Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial de Sullana del Distrito Judicial de Piura - Tumbes RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 091-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009