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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407918 del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, cada 4 años OSINERGMIN deberá actualizar el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias de distribución, precisando la citada norma que en el caso de obras nuevas o retiros, OSINERGMIN incorporará o deducirá su respectivo VNR; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 121-2009-OS/CD, se dispuso la prepublicación de la aprobación de las Altas y Bajas del período 01 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008 y metrados existentes al 30 de junio de 2008 de las instalaciones de distribución eléctrica así como de la fi jación del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de Distribución Eléctrica con metrados adaptados al 30 de junio de 2008, así como el factor de ajuste por verifi cación de campo que le sirvió de base; Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual, aprobó las Altas y Bajas y fi jó el Valor Nuevo de Reemplazo a que se refi ere el párrafo precedente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, dentro del plazo legal, LUZ DEL SUR interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por LUZ DEL SUR, el petitorio comprende lo siguiente: 2.1 Precios de Materiales 2.1.1. Que se reconozcan los materiales y equipos de las redes de distribución de LUZ DEL SUR, porque se han utilizado precios de equipos y materiales, de otras empresas, con menores características técnicas; que no cumplen con las normas técnicas nacionales (cita ejemplo de niveles de ruido, niveles de pérdidas de los transformadores, corrosión, niveles de cortocircuito y resistencia a la compresión). 2.1.2 Que se reconozcan precios de materiales y equipos necesarios, acordes a las exigencias y características técnicas de la zona de concesión de LUZ DEL SUR para cumplir con los estándares de calidad exigidos por las normas técnicas aplicables y asegure la confi abilidad de sus sistemas eléctricos. 2.1.3 Que se reconozca el costo de luminaria de vapor de sodio de 70 W que incluya el costo de la lámpara; tal como ha sustentado la empresa Edelnor cuyo costo de luminaria si incluye la lámpara. 2.2 Recursos 2.2.1 Que se reconozcan camionetas y camiones de 4 tn con doble cabina. 2.2.2 Considerar mayores recursos para el cumplimiento de la Ordenanza Municipal 203 de la Municipalidad de Lima (entibamiento, afi rmado de 20cm y desmonte) y también para vigilancia nocturna de equipos vehículos y materiales. 2.2.3 Considerar un factor de esponjamiento del asfalto para la pavimentación de pistas considerado en toda obra 20% como mínimo y además reconocer rendimientos calculados en horas hombre para el uso de la cortadora de concreto, la vibro apisonadora y la mezcladora de concreto. 2.2.4 Reconocer para el uso de la cortadora de concreto y la mezcladora de concreto, rendimientos calculados en horas hombre, en el armado de rotura y reparación de vereda. 2.2.5 Considerar mayor asignación de los recursos grúa 9,5 Tn y camión 10 Tn para la instalación de postes de 7, 8, 9, 13 y 15m y que se reconozcan las mismas asignaciones de H-M de grúa de 9.5 Tn para la instalación de los postes de alineamiento, cambio de dirección, y fi n de línea de baja tensión y también una mayor asignación para la instalación de los postes de alineamiento, cambio de dirección, y fi n de línea de media tensión. 2.2.6 Que se reconozca un rendimiento de 43 minutos en las actividades de instalación de luminarias. 2.2.7 Que se considere una mayor cantidad de recursos para la instalación de pozos a tierra. 2.3 Que se considere valores reales de porcentaje de red adicional por km de red. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1 Importancia del Valor Nuevo de Reemplazo y su relación con los derechos reconocidos constitucionalmente Que, LUZ DEL SUR, luego de citar los Artículos 76º, 77º y 79º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), señala que según el sistema tarifario establecido en la LCE, el costo de prestar el servicio de distribución debe basarse en empresas modelos y debe considerar componentes, entre ellos el VNR que no es otra cosa que los costos estándares de inversión y mantenimiento asociados a la distribución eléctrica y conforme a ello queda establecido que la fi jación del VNR tiene una ineludible fi nalidad tarifaria, dado que es uno de los componentes claves en el proceso de fi jación de tarifas y por ello, según el impugnante, surge la necesidad que en la determinación del Valor Nuevo de Reemplazo se siga no solo los procedimientos legales sino que además deban respetarse las normas jurídicas que establecen el contenido y sustancia de tales valores y dárseles la debida interpretación; Que, concluye LUZ DEL SUR la parte introductoria de su recurso indicando que sobre la base de las mencionadas consideraciones y dada la importancia de los costos estándares de inversión, se efectúe una nueva evaluación de los diversos costos estándares que precisa su recurso. 3.2 Precios de Materiales 3.2.1 Utilización de precios de equipos y materiales con menores características técnicas Que, LUZ DEL SUR, señala que se han considerado equipos y materiales de menores características técnicas o que no consideran características que manejan las empresas del Sector Típico 1. En el caso específi co de los postes de concreto indica que su valor de resistencia a la compresión es inferior a lo exigido por la Norma NTP 339.027:2008, no cuentan con la adición de inhibidores contra la corrosión y tampoco especifi can límites de porosidad del concreto. En el caso de transformadores, señala que no se especifi can niveles de cortocircuito, pérdidas eléctricas ni los niveles máximos permisibles de ruido; Que, a partir de lo señalado solicita que se reconozcan los equipos y demás componentes de sus redes de distribución en lugar de los de otras empresas de distribución, por las exigencias y características técnicas que rigen en su zona de concesión, pues de lo contrario se estaría reconociendo infraestructura que no permitiría a la empresa cumplir con los estándares de calidad exigidos por las normas técnicas aplicables; Que, señala como ejemplo que los postes de concreto de la empresa Electronorte (cuya factura de compra sustenta el precio de los postes de 9/200 y 9/300) tienen características técnicas menores a las que se exigen en la norma NTP.027:2008, porque su resistencia mínima a la compresión es de 28 Mpa, cuando la norma exige 35 Mpa. En el caso de los transformadores señalan a efectos de cumplir con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental y las Ordenanzas Municipales respectivas vienen instalando transformadores con un nivel de ruido máximo de 65 decibeles para lo cual se debe reconocer su valor comercial. 3.2.2 Reconocimiento de precios de equipos y materiales Que, LUZ DEL SUR señala que se han considerado los precios mínimos de materiales sustentados por