Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 77 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, cada 4 anos OSINERGMIN debera actualizar el Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante VNR) de las instalaciones de distribucion electrica, con la informacion presentada por las empresas concesionarias de distribucion, precisando la citada MORDAZA que en el caso de obras nuevas o retiros, OSINERGMIN incorporara o deducira su respectivo VNR; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 121-2009-OS/CD, se dispuso la prepublicacion de la aprobacion de las Altas y Bajas del periodo 01 de MORDAZA de 2007 al 30 de junio de 2008 y metrados existentes al 30 de junio de 2008 de las instalaciones de distribucion electrica asi como de la fijacion del Valor MORDAZA de Reemplazo de las instalaciones de Distribucion Electrica con metrados adaptados al 30 de junio de 2008, asi como el factor de ajuste por verificacion de MORDAZA que le sirvio de base; Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano la RESOLUCION, la cual, aprobo las Altas y Bajas y fijo el Valor MORDAZA de Reemplazo a que se refiere el parrafo precedente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo MORDAZA para interponer recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, es de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano; Que, dentro del plazo legal, LUZ DEL SUR interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por LUZ DEL SUR, el petitorio comprende lo siguiente: 2.1 Precios de Materiales

asignaciones de H-M de grua de 9.5 Tn para la instalacion de los postes de alineamiento, cambio de direccion, y fin de linea de baja tension y tambien una mayor asignacion para la instalacion de los postes de alineamiento, cambio de direccion, y fin de linea de media tension. 2.2.6 Que se reconozca un rendimiento de 43 minutos en las actividades de instalacion de luminarias. 2.2.7 Que se considere una mayor cantidad de recursos para la instalacion de pozos a tierra. 2.3 Que se considere valores reales de porcentaje de red adicional por km de red. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1 Importancia del Valor MORDAZA de Reemplazo y su relacion con los derechos reconocidos constitucionalmente Que, LUZ DEL SUR, luego de citar los Articulos 76º, 77º y 79º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas (LCE), senala que segun el sistema tarifario establecido en la LCE, el costo de prestar el servicio de distribucion debe basarse en empresas modelos y debe considerar componentes, entre ellos el VNR que no es otra cosa que los costos estandares de inversion y mantenimiento asociados a la distribucion electrica y conforme a ello queda establecido que la fijacion del VNR tiene una ineludible finalidad tarifaria, dado que es uno de los componentes claves en el MORDAZA de fijacion de tarifas y por ello, segun el impugnante, surge la necesidad que en la determinacion del Valor MORDAZA de Reemplazo se siga no solo los procedimientos legales sino que ademas deban respetarse las normas juridicas que establecen el contenido y sustancia de tales valores y darseles la debida interpretacion; Que, concluye LUZ DEL SUR la parte introductoria de su recurso indicando que sobre la base de las mencionadas consideraciones y dada la importancia de los costos estandares de inversion, se efectue una nueva evaluacion de los diversos costos estandares que precisa su recurso. 3.2 Precios de Materiales

2.1.1. Que se reconozcan los materiales y equipos de las redes de distribucion de LUZ DEL SUR, porque se han utilizado precios de equipos y materiales, de otras empresas, con menores caracteristicas tecnicas; que no cumplen con las normas tecnicas nacionales (cita ejemplo de niveles de ruido, niveles de perdidas de los transformadores, corrosion, niveles de cortocircuito y resistencia a la compresion). 2.1.2 Que se reconozcan precios de materiales y equipos necesarios, acordes a las exigencias y caracteristicas tecnicas de la MORDAZA de concesion de LUZ DEL SUR para cumplir con los estandares de calidad exigidos por las normas tecnicas aplicables y asegure la confiabilidad de sus sistemas electricos. 2.1.3 Que se reconozca el costo de luminaria de vapor de sodio de 70 W que incluya el costo de la lampara; tal como ha sustentado la empresa Edelnor cuyo costo de luminaria si incluye la lampara. 2.2 Recursos 2.2.1 Que se reconozcan camionetas y camiones de 4 tn con doble cabina. 2.2.2 Considerar mayores recursos para el cumplimiento de la Ordenanza Municipal 203 de la Municipalidad de MORDAZA (entibamiento, afirmado de 20cm y desmonte) y tambien para vigilancia nocturna de equipos vehiculos y materiales. 2.2.3 Considerar un factor de esponjamiento del asfalto para la pavimentacion de pistas considerado en toda obra 20% como minimo y ademas reconocer rendimientos calculados en horas hombre para el uso de la cortadora de concreto, la vibro apisonadora y la mezcladora de concreto. 2.2.4 Reconocer para el uso de la cortadora de concreto y la mezcladora de concreto, rendimientos calculados en horas hombre, en el armado de rotura y reparacion de vereda. 2.2.5 Considerar mayor asignacion de los recursos grua 9,5 Tn y camion 10 Tn para la instalacion de postes de 7, 8, 9, 13 y 15m y que se reconozcan las mismas

3.2.1 Utilizacion de precios de equipos y materiales con menores caracteristicas tecnicas Que, LUZ DEL SUR, senala que se han considerado equipos y materiales de menores caracteristicas tecnicas o que no consideran caracteristicas que manejan las empresas del Sector Tipico 1. En el caso especifico de los postes de concreto indica que su valor de resistencia a la compresion es inferior a lo exigido por la MORDAZA NTP 339.027:2008, no cuentan con la adicion de inhibidores contra la corrosion y tampoco especifican limites de porosidad del concreto. En el caso de transformadores, senala que no se especifican niveles de cortocircuito, perdidas electricas ni los niveles maximos permisibles de ruido; Que, a partir de lo senalado solicita que se reconozcan los equipos y demas componentes de sus redes de distribucion en lugar de los de otras empresas de distribucion, por las exigencias y caracteristicas tecnicas que rigen en su MORDAZA de concesion, pues de lo contrario se estaria reconociendo infraestructura que no permitiria a la empresa cumplir con los estandares de calidad exigidos por las normas tecnicas aplicables; Que, senala como ejemplo que los postes de concreto de la empresa Electronorte (cuya factura de compra sustenta el precio de los postes de 9/200 y 9/300) tienen caracteristicas tecnicas menores a las que se exigen en la MORDAZA NTP.027:2008, porque su resistencia minima a la compresion es de 28 Mpa, cuando la MORDAZA exige 35 Mpa. En el caso de los transformadores senalan a efectos de cumplir con los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental y las Ordenanzas Municipales respectivas vienen instalando transformadores con un nivel de ruido MORDAZA de 65 decibeles para lo cual se debe reconocer su valor comercial. 3.2.2 Reconocimiento de precios de equipos y materiales Que, LUZ DEL SUR senala que se han considerado los precios minimos de materiales sustentados por

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