Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
Anos 2006 2007 2008

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los reportes A1, B1 y C1 con los valores fijados del VNR de Electro Sur Medio que incluyen los reconectadores indicados; Que, por lo mencionado, esta parte del recurso de reconsideracion presentado por Electro Sur Medio debe declararse fundado. 4.2 Subestaciones de Distribucion que forman parte de los compromisos de inversion: Que, el criterio de VNR adaptado, que es el costo de renovar las obras y bienes fisicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnologia y precios vigentes, no contempla ningun criterio relacionado con los valores pagados por la empresa por compra y venta de activos. Debe entenderse, que la valorizacion de los activos del VNR adaptado de las empresas de distribucion electrica, esta enmarcado dentro del modelo de regulacion tarifaria de la actividad de distribucion senalada en la Ley de Concesiones Electricas; Que, por ello, el OSINERGMIN para cumplir con el encargo de la LCE, ha publicado la MORDAZA "Guia de Elaboracion del VNR de las Instalaciones de Distribucion Electrica", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 329-2004-OS/CD y sus normas complementarias o conexas, en la misma que se senalan los criterios tecnicos que se aplican durante el calculo del VNR adaptado. Por lo senalado, la solicitud de que se reconozcan instalaciones ineficientes alegando que las construyo solo para cumplir sus obligaciones con el Estado, resulta improcedente ya que estas se encuentran fuera del alcance de la normativa vigente que rige el MORDAZA de calculo del VNR adaptado de las empresas de distribucion electrica peruanas; Que, por lo mencionado, esta parte del recurso de reconsideracion presentado por Electro Sur Medio debe declararse infundado. 4.3 Redes subterraneas de baja tension: Que, el reconocimiento del 2% de redes subterraneas en baja tension, se ha considerado en virtud de la aplicacion a los criterios de adaptacion establecidos en la Guia de Elaboracion del VNR de las instalaciones de distribucion electrica, ANEXO Nº 6; Que, este limite es resultado de los estudios que el Organismo Regulador realizo para la empresa modelo del sistema de distribucion de Electro Sur Este (Cusco) de media y baja tension que proveen un nivel de continuidad de servicio que contribuye a un estandar de calidad de servicio aceptable para un sector tipico de mediana densidad, que sustentaron las Resoluciones N° 010-93 P/CTE y N° 001-1994 P/CTE. Que, en tal sentido, no es correcta la afirmacion de la empresa cuando se refiere que se le ha generado un grave perjuicio ya que el modelo de reconocimiento de las instalaciones de las empresas de distribucion se efectua bajo el concepto del valor MORDAZA de reemplazo senalado en el articulo 76° de la LCE; Que, por lo mencionado, esta parte del recurso de reconsideracion presentado por Electro Sur Medio debe declararse infundado. 4.4 Inversion No Electrica: Que, el numeral 4, de la Guia de Elaboracion del VNR de las instalaciones de distribucion electrica, dispone que, el calculo del VNR de las instalaciones de distribucion electrica se realizara, con la informacion reportada por las empresas, de los metrados y costos estandar de inversion de las instalaciones de distribucion electrica al 30 de junio del ano anterior a aquel en que se regulen las tarifas de distribucion electrica. Por lo que, el dimensionamiento de las INE se ha realizado en funcion al numero de clientes existentes al 30 de junio del 2008 reportado por la empresa y no a setiembre de 2008; Que, no obstante lo senalado, cabe indicar que teniendo en cuenta que el terremoto en MORDAZA ocurrio el 15 de agosto de 2007, el efecto del mismo no ha impactado en el crecimiento del numero de clientes de la empresa como se senala en el siguiente cuadro: Anos 2004 2005 Mes Numero de clientes Variaciones anuales (%) junio 121 757 junio 124 876 2.56%

Mes Numero de clientes Variaciones anuales (%) junio 129 508 3.71% junio 135 868 4.91% junio 144 121 6.07%

Que, se observa que el crecimiento porcentual del numero de clientes de ELECTRO SUR MEDIO es de 6.07% para el periodo de junio 2007 a junio 2008 en la cual se incluye el efecto del terremoto. Sin embargo, este valor porcentual es superior a los valores obtenidos para periodos similares anteriores sin el terremoto (junio 2004junio 2005, junio 2005- junio 2006 y junio 2006- junio 2007); Que, por lo mencionado, esta parte del recurso de reconsideracion presentado por Electro Sur Medio debe declararse infundado. Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 0537-2009-GART y N° 516-2009-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Asesoria Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por ELECTRO SUR MEDIO, contra la Resolucion OSINERGMIN N° 180-2009-OS/ CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. En consecuencia, modifiquese el VNR consignado en la resolucion senalada, de acuerdo a lo siguiente: Empresa Electro Sur Medio VNR MORDAZA S/. 202 247

Articulo 2°.- Declarar infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por ELECTRO SUR MEDIO, contra la Resolucion OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.1.1, 4.2, 4.3 y 4.4 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 537-2009-GART y N° 5162009-GART, en la pagina web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 435560-7 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 252-2009-OS/CD MORDAZA, 14 de diciembre de 2009 Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la Empresa LUZ DEL SUR S.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"), dentro

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