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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407917 los reportes A1, B1 y C1 con los valores fi jados del VNR de Electro Sur Medio que incluyen los reconectadores indicados; Que, por lo mencionado, esta parte del recurso de reconsideración presentado por Electro Sur Medio debe declararse fundado. 4.2 Subestaciones de Distribución que forman parte de los compromisos de inversión: Que, el criterio de VNR adaptado, que es el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes, no contempla ningún criterio relacionado con los valores pagados por la empresa por compra y venta de activos. Debe entenderse, que la valorización de los activos del VNR adaptado de las empresas de distribución eléctrica, está enmarcado dentro del modelo de regulación tarifaría de la actividad de distribución señalada en la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, por ello, el OSINERGMIN para cumplir con el encargo de la LCE, ha publicado la Norma “Guía de Elaboración del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 329-2004-OS/CD y sus normas complementarias o conexas, en la misma que se señalan los criterios técnicos que se aplican durante el cálculo del VNR adaptado. Por lo señalado, la solicitud de que se reconozcan instalaciones inefi cientes alegando que las construyó sólo para cumplir sus obligaciones con el Estado, resulta improcedente ya que éstas se encuentran fuera del alcance de la normativa vigente que rige el proceso de cálculo del VNR adaptado de las empresas de distribución eléctrica peruanas; Que, por lo mencionado, esta parte del recurso de reconsideración presentado por Electro Sur Medio debe declararse infundado. 4.3 Redes subterráneas de baja tensión: Que, el reconocimiento del 2% de redes subterráneas en baja tensión, se ha considerado en virtud de la aplicación a los criterios de adaptación establecidos en la Guía de Elaboración del VNR de las instalaciones de distribución eléctrica, ANEXO Nº 6; Que, este límite es resultado de los estudios que el Organismo Regulador realizó para la empresa modelo del sistema de distribución de Electro Sur Este (Cusco) de media y baja tensión que proveen un nivel de continuidad de servicio que contribuye a un estándar de calidad de servicio aceptable para un sector típico de mediana densidad, que sustentaron las Resoluciones N° 010-93 P/CTE y N° 001-1994 P/CTE. Que, en tal sentido, no es correcta la afi rmación de la empresa cuando se refi ere que se le ha generado un grave perjuicio ya que el modelo de reconocimiento de las instalaciones de las empresas de distribución se efectúa bajo el concepto del valor nuevo de reemplazo señalado en el artículo 76° de la LCE; Que, por lo mencionado, esta parte del recurso de reconsideración presentado por Electro Sur Medio debe declararse infundado. 4.4 Inversión No Eléctrica: Que, el numeral 4, de la Guía de Elaboración del VNR de las instalaciones de distribución eléctrica, dispone que, el cálculo del VNR de las instalaciones de distribución eléctrica se realizará, con la información reportada por las empresas, de los metrados y costos estándar de inversión de las instalaciones de distribución eléctrica al 30 de junio del año anterior a aquel en que se regulen las tarifas de distribución eléctrica. Por lo que, el dimensionamiento de las INE se ha realizado en función al número de clientes existentes al 30 de junio del 2008 reportado por la empresa y no a setiembre de 2008; Que, no obstante lo señalado, cabe indicar que teniendo en cuenta que el terremoto en Pisco ocurrió el 15 de agosto de 2007, el efecto del mismo no ha impactado en el crecimiento del número de clientes de la empresa como se señala en el siguiente cuadro: Años Mes Número de clientes Variaciones anuales (%) 2004 junio 121 757 - 2005 junio 124 876 2.56% Años Mes Número de clientes Variaciones anuales (%) 2006 junio 129 508 3.71% 2007 junio 135 868 4.91% 2008 junio 144 121 6.07% Que, se observa que el crecimiento porcentual del número de clientes de ELECTRO SUR MEDIO es de 6.07% para el periodo de junio 2007 a junio 2008 en la cual se incluye el efecto del terremoto. Sin embargo, este valor porcentual es superior a los valores obtenidos para periodos similares anteriores sin el terremoto (junio 2004- junio 2005, junio 2005- junio 2006 y junio 2006- junio 2007); Que, por lo mencionado, esta parte del recurso de reconsideración presentado por Electro Sur Medio debe declararse infundado. Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 0537-2009-GART y N° 516-2009-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por ELECTRO SUR MEDIO, contra la Resolución OSINERGMIN N° 180-2009-OS/ CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, modifíquese el VNR consignado en la resolución señalada, de acuerdo a lo siguiente: Empresa VNR miles S/. Electro Sur Medio 202 247 Artículo 2°.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por ELECTRO SUR MEDIO, contra la Resolución OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.1.1, 4.2, 4.3 y 4.4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 537-2009-GART y N° 516- 2009-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 435560-7 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 252-2009-OS/CD Lima, 14 de diciembre de 2009 Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la Empresa LUZ DEL SUR S.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), dentro