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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407921 de inversión cumplen con las exigencias y normas que se aplican en las instalaciones de distribución eléctrica, incluidas las del Sector Típico 1; tal como se puede leer en el análisis del numeral 1.2 del presente documento; Que, en el caso de los postes de 13 metros, las especifi caciones técnicas de Electrosur señalan que su fabricación cumple con la norma NTP 339.027:2002 y establecen que la resistencia mínima a la compresión es de 350 kg/cm2 (34,3 MPa), resistencia mayor a los 28 MPa exigidos por la norma; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado. 6.2.3 Costos de luminaria de 70 W considerada no incluye el costo de la lámpara Que, el costo de la luminaria de 70W que señala LUZ DEL SUR no se sustenta en la orden de compra de Electrocentro, sino en la compra de luminarias de alumbrado público, reportada por Electro Sur Este, tal como se puede apreciar en el Anexo Nº 5 del Informe Nº 0435-2009-GART, que forma parte de la Resolución de Consejo Directivo Nº 180-2009-OS/CD. La compra señalada forma parte de la adquisición corporativa de 12137 luminarias con lámpara (proceso LP-7-2007-ELSE- 2da. Conv.); Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado. 6.3 Recursos 6.3.1 Costos Unitarios de Vehículos y Equipos Que, consideramos que es práctica común en las empresas contratistas que en la ejecución de las obras electromecánicas se utiliza por lo general una camioneta y un camión para el transporte del personal, se hacen adecuaciones en la tolva de los camiones, por lo que se debe incluir una banqueta para el transporte de un mayor número de trabajadores. Los costos de estas adecuaciones están incluidos en el porcentaje de gastos generales de las empresas; Que, respecto al reconocimiento de las camionetas de doble cabina en el VAD, se justifi ca para el caso de las labores de supervisión de operación y mantenimiento, ya que por lo general estas actividades se realizan con un solo vehículo; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado. 6.3.2 Mayores recursos para el cumplimiento de la Ordenanza 203 de la Municipalidad de Lima en las zanjas de redes de baja y media tensión Que, las cantidades de recursos consideradas en el armado zanja fueron establecidos en la fi jación del VNR correspondiente al año 2001, sustentadas a través de la información reportadas por las empresas de distribución eléctrica a nivel nacional a través del sistema SICODI. Dichas cantidades de recursos recogen rendimientos óptimos en la ejecución de la zanja para la instalación de las redes subterráneas, así como labores y recursos adicionales requeridos por LUZ DEL SUR. Por otro lado, los señalado en la Ordenanza Municipal 203 vigente desde el 28 de enero de 1999, fue recogida por las empresas distribuidoras al remitir su información de rendimientos el año 2000. Por lo indicado, los recursos asignados para al armado zanja permiten cumplir con los requerimientos establecidos en la Ordenanza Municipal 203. Cabe indicar que las actividades y tiempos de ejecución necesarios para el zanjeo están considerados en el detalle del armado zanjeo que forma parte del anexo Nº 2 del Informe Técnico OSINERG- GART-GDE-2001-013 que sustenta la fi jación del VNR del año 2001; Que, en relación con las solicitudes de información efectuadas por LUZ DEL SUR, éstas fueron respondidas en su oportunidad mediante los ofi cios Nº 775-2009-GART y Nº 1124-2009-GART respectivamente; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado. 6.3.3 Rotura y Reparación de Calzada Que, la asignación de materiales y recursos del armado rotura y reparación de calzada de media y baja tensión se efectuaron teniendo en consideración lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 203, considerando losa de concreto de 210 kg/cm2 y 15 cm de espesor y carpeta asfáltica de 6 cm de espesor de acuerdo al ancho de calzada, no precisándose la inclusión de un factor de esponjamiento; Que, asimismo, en cuanto a la asignación de recursos de mano de obra para el armado rotura y reparación de calzada, los costos de inversión estándar reconocen las horas hombre necesarias para el manejo de la cortadora de concreto, la vibro apisonadora y la mezcladora de concreto. La inclusión de los equipos cortadora de concreto, la vibro apisonadora y la mezcladora de concreto permiten efectuar un trabajo más efi ciente, es decir las horas hombre y horas máquina para dicha actividad deben ser menores; Que, en cuanto a la eliminación de desmonte, es práctica común de las empresas distribuidoras el recojo de desmonte en la camioneta o camión, dependiendo de la cantidad, dicho desmonte es llevado a un lugar de acopio de la empresa y luego retirado. Dichos costos están incluidos en los gastos generales de la empresa; Que, en relación con las solicitudes de información efectuadas por LUZ DEL SUR, éstas fueron respondidas en su oportunidad mediante los ofi cios N° 775-2009-GART y N° 1124-2009-GART respectivamente; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado. 6.3.4 Rotura y Reparación de Vereda Que, la asignación de recursos de mano de obra y transporte y equipos para el armado rotura y reparación de vereda reconocen las horas hombre necesarias para el manejo de la cortadora de concreto y mezcladora de concreto. La inclusión de los equipos cortadora de concreto y mezcladora de concreto permiten efectuar un trabajo más efi ciente, es decir las horas hombre y horas máquina para dicha actividad deben ser menores; Que, en cuanto a la eliminación de desmonte, es práctica común de las empresas distribuidoras el recojo de desmonte en la camioneta o camión, dependiendo de la cantidad, dicho desmonte es llevado a un lugar de acopio de la empresa y luego retirado. Dicho costos están incluidos en los gastos generales de la empresa; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado. 6.3.5 Asignación insufi ciente de horas máquina de vehículos para la instalación de postes de 7, 8, 9, 13 y 15 m Que, las cantidades de recursos consideradas para la instalación de postes fueron establecidos en la fi jación del VNR correspondiente al año 2001, sustentadas a través de la información reportada por las empresas de distribución eléctrica a nivel nacional a través del sistema SICODI. Dichas cantidades de recursos recogen rendimientos óptimos en la instalación de postes de media tensión y alumbrado público; Que, en relación con las solicitudes de información efectuadas por LUZ DEL SUR, éstas fueron respondidas en su oportunidad mediante los ofi cios Nº 0723-2009- GART, Nº 0775-2009-GART y Nº 1124-2009-GART respectivamente; Que, la asignación de recursos de mano de obra y transporte y equipos para instalación de postes de media tensión y alumbrado público reconocen las horas máquina necesarias para dicha actividad de trabajo. Por lo indicado, las cantidades de recursos consignadas en las hojas de costeo de LUZ DEL SUR no corresponden a un análisis de costos de inversión efi cientes; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado. 6.3.6 Luminarias Que, las cantidades de recursos consideradas para la instalación de luminarias fueron establecidos en la fi jación