Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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3.3.7 MORDAZA a Tierra

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

Que, LUZ DEL SUR indica que se ha considerado una asignacion de recursos que no es suficiente y que no guarda relacion con los requerimientos de la actividad, por lo que solicita que se consideren mayores recursos para la ejecucion del MORDAZA a tierra; Que, LUZ DEL SUR ademas indica que el camion es usado para transportar herramientas y materiales, pero tambien se debe considerar un prorrateo del tiempo de eliminacion del desmonte generado por esta actividad, hacia los puntos de acopio autorizados por DIGESA. 3.4 Porcentaje kilometro de red de metrado adicional por

Que, LUZ DEL SUR indica que el porcentaje de metrado adicional de la redes de media y baja tension reconocidos por el OSINERGMIN son menores a los que se presentan en la realidad y no se sustentan en ningun estudio presentado al respecto; Que, LUZ DEL SUR senala que presenta un estudio realizado sobre la red existente que sustenta su afirmacion y a partir del mismo solicita que se consideren valores reales de porcentaje de red adicional por kilometro de red. 4. ANALISIS DEL OSINERGMIN 4.1 Importancia del Valor MORDAZA de Reemplazo y su relacion con los derechos reconocidos constitucionalmente Que, la empresa LUZ DEL SUR argumenta a partir de su introduccion, que el OSINERGMIN no estaria siguiendo los procedimientos legales ni estaria respetando las normas juridicas que establecen la sustancia de la valorizacion del VNR, por lo que, se deberia reinterpretar lo actuado por el regulador. Es asi que, realiza la cita de un tratadista espanola Gandolfi Caligari donde senala que la recuperacion de los costos de los activos debe realizarse de manera escalona durante la MORDAZA util de los mismos, y agrega que mientras estos activos no esten completamente amortizados, las empresas aportan un coste de financiacion de los mismos. Luego concluye senalando que, por ello el MORDAZA retributivo debe proporcionar a las empresas (i) el derecho de la recuperacion de costos incurridos y (ii) una tasa de rentabilidad adecuada; Que, sobre la argumentacion presentada por LUZ DEL SUR (LDS), cabe indicar que en concordancia a lo senalado en los articulos 76° y 77° de la Ley de Concesiones Electricas (LCE) el OSINERGMIN reconoce como base de capital para el reconocimiento de las tarifas y para la base de verificacion de la rentabilidad que senala el articulo 70° de la LCE, el Valor MORDAZA de Reemplazo en total concordancia con el modelo de regulacion tarifaria aprobado en el articulo 64° de la LCE, que sigue el concepto de la regulacion por empresa modelo; Que, la empresa modelo como bien lo senala la misma LCE solo reconoce el valor MORDAZA de reemplazo (VNR) adaptado con tecnologia y precios vigentes, es decir en ningun momento reconoce el valor de los activos historicos (contables) y tampoco descuenta dicho valor por su depreciacion acumulada. En una regulacion que toma en cuenta como base de capital los activos contables, como pretende LUZ DEL SUR necesariamente esta debe ser descontada por su depreciacion acumulada, aspecto que la recurrente no lo menciona; Que, de efectuarse el descuento por la depreciacion acumulada es posible que el valor de los activos de la recurrente ya sufra por si misma al menos una reduccion del 50% del valor teniendo en cuenta que las instalaciones que tienen en operacion tienen una antiguedad promedio de cuanto menos 15 anos de los 30 que le asignan la Ley, es decir que estos activos ya habrian sido pagado por la tarifa al menos en un 50%; Que, por ello, la interpretacion de la empresa LUZ DEL SUR no guarda coherencia con el concepto del VNR ya que con este metodo se reconocen las instalaciones o activos a un valor a MORDAZA y no se aplica la depreciacion, debido a que el objetivo de la empresa modelo aplicado para la regulacion tarifaria es el reconocimiento de las inversiones que conforman la base de capital teniendo como factores principales la tecnologia y precios vigentes debido a que

el proposito de la regulacion en el Peru es promover solo inversiones eficientes. Asimismo, la verificacion de la Tasa Interna de Retorno del conjunto de empresas cuyo Valor Agregado de Distribucion (VAD) difiera en 10% es constatar si las tarifas resultantes del estudio de costos del VAD obtengan una TIR de mas menos 4 puntos sobre la tasa de descuento del 12% reconocida en el articulo 79° de la LCE, teniendo como base de capital para el calculo el Valor MORDAZA de Reemplazo adaptado del conjunto de empresas distribuidoras cuyo VAD como se menciono no superen el 10% de acuerdo a lo senalado en el Reglamento de la LCE; Que, en consecuencia, en el Peru el modelo regulatorio asi como su mecanismo de verificacion de la tasa interna de retorno, solo reconocen el concepto del VNR adaptado para la valorizacion de los activos de las empresas distribuidoras y no otro metodo de valorizacion como pretende sin sustento alguno introducir la empresa LUZ DEL SUR. 6.2 Precios de Materiales

6.2.1 Utilizacion de precios de equipos y materiales con menores caracteristicas tecnicas Que, los equipos y materiales considerados para determinar los costos estandar de inversion cumplen con las normas tecnicas que se aplican en las instalaciones de distribucion electrica. Las empresas de distribucion electrica al realizar sus compras de materiales electricos exigen en sus terminos de referencia unas caracteristicas tecnicas minimas, la cuales cumplen con lo senalado en la MORDAZA Tecnica Peruana; Que, asi, podemos indicar que la MORDAZA NTP 339.027:2002 ha sido la MORDAZA vigente hasta el 11 de enero de 2009, fecha en que entro en vigencia la MORDAZA NTP.027:2008, a traves de su publicacion en el Diario El Peruano: Que, por otro lado, los costos estandar de inversion se sustentan en compras efectuadas por las empresas distribuidoras hasta junio de 2008 y, las correspondientes especificaciones tecnicas, hacen referencia a la MORDAZA NTP 339.027:2002 (incluidas las del Sector Tipico 1). De esta manera, las adquisiciones de postes de concreto efectuadas por Electronoroeste (que sustentan los precios de los postes de 9/200 y 9/300) cumplen con los requerimientos tecnicos de la MORDAZA NTP 339.027:2002, que en su numeral 4.5 senala: "[...] La resistencia minima a la compresion del hormigon (concreto) a los 28 dias, sera de 28 MPa,..[...]" ; Que, lo anterior, se puede verificar en las especificaciones tecnicas de la empresa Electronoroeste (adjuntadas como sustento por LUZ DEL SUR), donde se senala que la fabricacion de los postes debe cumplir con la MORDAZA NTP 339.027:2002 y, ademas, fija una resistencia minima a la compresion de 28 MPa. Asimismo, especifica el uso de aditivo inhibidor de corrosion y recubrimiento protector exterior para la base del poste; Que, en el caso de los transformadores de distribucion, los costos han sido establecidos sobre la base de las compras de empresas distribuidoras a nivel nacional y las caracteristicas tecnicas correspondientes cumplen con los requerimientos senalados por LUZ DEL SUR. Asi por ejemplo, para la compra corporativa de 269 transformadores de diferentes potencias, efectuada por las empresas Electrosur, Seal, Electro Sur Este, Electro MORDAZA, Electro Ucayali y Electro Oriente (Licitacion Publica Nº 003-2007-ES); las especificaciones tecnicas senalan el nivel de cortocircuito, las perdidas maximas (en vacio y bajo carga), asi como un nivel de ruido MORDAZA de 55 Db, menor inclusive a los 65 Db requeridos por LUZ DEL SUR. Es decir que, los estandares de ruido presentados por LUZ DEL SUR en las diversas zonas de su concesion, las especificaciones tecnicas de los transformadores adquiridos en la LP Nº 003-2007-ES, cumplen con los niveles de ruido promedio establecido en el Decreto Supremo 085-2003-PCM y Ordenanzas Municipales; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado. 6.2.2 Reconocimiento de precios de equipos y materiales Que, las caracteristicas tecnicas de los materiales y equipos utilizados para la determinacion de los costos

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