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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407920 3.3.7 Pozo a Tierra Que, LUZ DEL SUR indica que se ha considerado una asignación de recursos que no es sufi ciente y que no guarda relación con los requerimientos de la actividad, por lo que solicita que se consideren mayores recursos para la ejecución del pozo a tierra; Que, LUZ DEL SUR además indica que el camión es usado para transportar herramientas y materiales, pero también se debe considerar un prorrateo del tiempo de eliminación del desmonte generado por esta actividad, hacia los puntos de acopio autorizados por DIGESA. 3.4 Porcentaje de metrado adicional por kilómetro de red Que, LUZ DEL SUR indica que el porcentaje de metrado adicional de la redes de media y baja tensión reconocidos por el OSINERGMIN son menores a los que se presentan en la realidad y no se sustentan en ningún estudio presentado al respecto; Que, LUZ DEL SUR señala que presenta un estudio realizado sobre la red existente que sustenta su afi rmación y a partir del mismo solicita que se consideren valores reales de porcentaje de red adicional por kilómetro de red. 4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN 4.1 Importancia del Valor Nuevo de Reemplazo y su relación con los derechos reconocidos constitucionalmente Que, la empresa LUZ DEL SUR argumenta a partir de su introducción, que el OSINERGMIN no estaría siguiendo los procedimientos legales ni estaría respetando las normas jurídicas que establecen la sustancia de la valorización del VNR, por lo que, se debería reinterpretar lo actuado por el regulador. Es así que, realiza la cita de un tratadista española Gandolfi Caligari donde señala que la recuperación de los costos de los activos debe realizarse de manera escalona durante la vida útil de los mismos, y agrega que mientras estos activos no estén completamente amortizados, las empresas aportan un coste de fi nanciación de los mismos. Luego concluye señalando que, por ello el marco retributivo debe proporcionar a las empresas (i) el derecho de la recuperación de costos incurridos y (ii) una tasa de rentabilidad adecuada; Que, sobre la argumentación presentada por LUZ DEL SUR (LDS), cabe indicar que en concordancia a lo señalado en los artículos 76° y 77° de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) el OSINERGMIN reconoce como base de capital para el reconocimiento de las tarifas y para la base de verifi cación de la rentabilidad que señala el artículo 70° de la LCE, el Valor Nuevo de Reemplazo en total concordancia con el modelo de regulación tarifaria aprobado en el artículo 64° de la LCE, que sigue el concepto de la regulación por empresa modelo; Que, la empresa modelo como bien lo señala la misma LCE sólo reconoce el valor nuevo de reemplazo (VNR) adaptado con tecnología y precios vigentes, es decir en ningún momento reconoce el valor de los activos históricos (contables) y tampoco descuenta dicho valor por su depreciación acumulada. En una regulación que toma en cuenta como base de capital los activos contables, como pretende LUZ DEL SUR necesariamente ésta debe ser descontada por su depreciación acumulada, aspecto que la recurrente no lo menciona; Que, de efectuarse el descuento por la depreciación acumulada es posible que el valor de los activos de la recurrente ya sufra por sí misma al menos una reducción del 50% del valor teniendo en cuenta que las instalaciones que tienen en operación tienen una antigüedad promedio de cuanto menos 15 años de los 30 que le asignan la Ley, es decir que estos activos ya habrían sido pagado por la tarifa al menos en un 50%; Que, por ello, la interpretación de la empresa LUZ DEL SUR no guarda coherencia con el concepto del VNR ya que con este método se reconocen las instalaciones o activos a un valor a nuevo y no se aplica la depreciación, debido a que el objetivo de la empresa modelo aplicado para la regulación tarifaria es el reconocimiento de las inversiones que conforman la base de capital teniendo como factores principales la tecnología y precios vigentes debido a que el propósito de la regulación en el Perú es promover sólo inversiones efi cientes. Asimismo, la verifi cación de la Tasa Interna de Retorno del conjunto de empresas cuyo Valor Agregado de Distribución (VAD) difi era en 10% es constatar si las tarifas resultantes del estudio de costos del VAD obtengan una TIR de más menos 4 puntos sobre la tasa de descuento del 12% reconocida en el artículo 79° de la LCE, teniendo como base de capital para el cálculo el Valor Nuevo de Reemplazo adaptado del conjunto de empresas distribuidoras cuyo VAD como se mencionó no superen el 10% de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la LCE; Que, en consecuencia, en el Perú el modelo regulatorio así como su mecanismo de verifi cación de la tasa interna de retorno, sólo reconocen el concepto del VNR adaptado para la valorización de los activos de las empresas distribuidoras y no otro método de valorización como pretende sin sustento alguno introducir la empresa LUZ DEL SUR. 6.2 Precios de Materiales 6.2.1 Utilización de precios de equipos y materiales con menores características técnicas Que, los equipos y materiales considerados para determinar los costos estándar de inversión cumplen con las normas técnicas que se aplican en las instalaciones de distribución eléctrica. Las empresas de distribución eléctrica al realizar sus compras de materiales eléctricos exigen en sus términos de referencia unas características técnicas mínimas, la cuales cumplen con lo señalado en la Norma Técnica Peruana; Que, así, podemos indicar que la Norma NTP 339.027:2002 ha sido la norma vigente hasta el 11 de enero de 2009, fecha en que entró en vigencia la Norma NTP.027:2008, a través de su publicación en el Diario El Peruano: Que, por otro lado, los costos estándar de inversión se sustentan en compras efectuadas por las empresas distribuidoras hasta junio de 2008 y, las correspondientes especifi caciones técnicas, hacen referencia a la norma NTP 339.027:2002 (incluidas las del Sector Típico 1). De esta manera, las adquisiciones de postes de concreto efectuadas por Electronoroeste (que sustentan los precios de los postes de 9/200 y 9/300) cumplen con los requerimientos técnicos de la norma NTP 339.027:2002, que en su numeral 4.5 señala: “[…] La resistencia mínima a la compresión del hormigón (concreto) a los 28 días, será de 28 MPa,..[…]” ; Que, lo anterior, se puede verifi car en las especifi caciones técnicas de la empresa Electronoroeste (adjuntadas como sustento por LUZ DEL SUR), donde se señala que la fabricación de los postes debe cumplir con la norma NTP 339.027:2002 y, además, fi ja una resistencia mínima a la compresión de 28 MPa. Asimismo, especifi ca el uso de aditivo inhibidor de corrosión y recubrimiento protector exterior para la base del poste; Que, en el caso de los transformadores de distribución, los costos han sido establecidos sobre la base de las compras de empresas distribuidoras a nivel nacional y las características técnicas correspondientes cumplen con los requerimientos señalados por LUZ DEL SUR. Así por ejemplo, para la compra corporativa de 269 transformadores de diferentes potencias, efectuada por las empresas Electrosur, Seal, Electro Sur Este, Electro Puno, Electro Ucayali y Electro Oriente (Licitación Pública Nº 003-2007-ES); las especifi caciones técnicas señalan el nivel de cortocircuito, las pérdidas máximas (en vacío y bajo carga), así como un nivel de ruido máximo de 55 Db, menor inclusive a los 65 Db requeridos por LUZ DEL SUR. Es decir que, los estándares de ruido presentados por LUZ DEL SUR en las diversas zonas de su concesión, las especifi caciones técnicas de los transformadores adquiridos en la LP Nº 003-2007-ES, cumplen con los niveles de ruido promedio establecido en el Decreto Supremo 085-2003-PCM y Ordenanzas Municipales; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado. 6.2.2 Reconocimiento de precios de equipos y materiales Que, las características técnicas de los materiales y equipos utilizados para la determinación de los costos