Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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las empresas distribuidoras sin evidenciar que las caracteristicas tecnicas de los mismos cumplen con las exigencias y normas vigentes y/o MORDAZA aplicables a las empresas del Sector Tipico 1; Que, LUZ DEL SUR solicita que se reconozcan los precios de equipos y materiales necesarios, de acuerdo con las exigencias y caracteristicas tecnicas que rigen en su MORDAZA de concesion, para que cumpla con los estandares de calidad exigidos por las normas tecnicas aplicables y asegure la confiabilidad de sus sistemas electricos. Asimismo, solicita que se sustente que los costos asumidos corresponden a materiales y equipos que satisfacen las exigencias del Sector Tipico 1; Que, LUZ DEL SUR senala como ejemplo que el costo del poste de concreto armado de 13 metros (codigo PPC20) esta sustentado en un precio de compra de la empresa Electrosur, que es el menor, pero no se sustenta que corresponde a un material con las caracteristicas tecnicas requeridas para los estandares nacionales y/o aplicables al Sector Tipico 1. 3.2.3 Costos de luminaria de 70 W considerada no incluye el costo de la lampara Que, LUZ DEL SUR senala que se ha considerado un costo de luminaria de vapor de sodio de 70 W en base a una factura de la empresa Electrocentro; pero este costo no incluye el costo de la lampara, por lo que solicita que se reconozca el costo adicional de la lampara. Para corroborar lo indicado adjunta la carta Nº JC-276/09 de la empresa Josfel, donde se senala que la orden de compra Nº 4214000115 no incluye el suministro de la lampara. 3.3 Recursos

necesarias. LUZ DEL SUR indica que el OSINERGMIN incluyo en el armado rotura y reparacion de calzada una mezcladora de concreto mas no las horas hombre que implican su operacion; Que, asimismo, LUZ DEL SUR senala ademas que solicito al OSINERGMIN a traves de las cartas GIP.09.124 y GIP.09.229 los sustentos de los recursos asignados a esta actividad sin obtener ninguna respuesta en este sentido; Que, LUZ DEL SUR senala que no se ha tomado en cuenta el factor de esponjamiento para el asfalto que se usa en la pavimentacion de pistas, que no se ha considerado las horas hombre necesarias para el uso de la cortadora de concreto, la vibro apisonadora y la mezcladora de concreto, asi como no se ha considerado los costos que involucran la eliminacion de desmonte; Que, a partir de lo senalado, solicita que se considere como minimo un factor esponjamiento del 20% para el asfalto y que se reconozca rendimientos calculados en horas hombre para la cortadora de concreto, la vibro apisonadora y la mezcladora de concreto. 3.3.4 Rotura y Reparacion de Vereda Que, LUZ DEL SUR, considera que la asignacion de recursos del armado rotura y reparacion de vereda no es la necesaria, pues no considera la eliminacion de desmonte. Ademas, indica que el OSINERGMIN considero adicionar equipos como la cortadora de concreto y la mezcladora de concreto, pero no se incluyeron las horas hombre que implican su operacion; Que, LUZ DEL SUR solicita que se reconozcan rendimientos calculados en horas hombre para el uso de la cortadora de concreto y la mezcladora de concreto para cumplir con el Reglamento de la Ley General de Residuos. 3.3.5 Asignacion insuficiente de horas maquina de vehiculos para la instalacion de postes de 7, 8, 9, 13 y 15 m Que, LUZ DEL SUR senala que ha solicitado al OSINERGMIN mediante cartas GIP.09.102, GIP.09.124 y GIP.09.229 el sustento de las asignaciones de recursos propuestas para estas actividades, pero el mismo no ha sido presentado, por su parte LUZ DEL SUR adjunta sustentos de sus asignaciones; Que, LUZ DEL SUR indica que en el caso de los armados de poste de 7, 8, 9, 13 y 15 m, la asignacion de 0,30 h-m de grua de 9,5 tn y 0,5 h-m de camion, son insuficientes. Asimismo, indica que la asignacion de estos vehiculos es la misma para todos los tamanos de poste, lo cual no se da en la ejecucion de obras y considera que asignar 22 minutos de grua para la instalacion de postes de alineamiento, cambio de direccion y fin de linea de baja tension es insuficiente; Que, LUZ DEL SUR, a partir de lo senalado solicita que se reconozca una mayor asignacion de recursos de grua de 9,5 tn y camion de 10 tn para la instalacion de postes de 7, 8, 9, 13 y 15m asi como el reconocimiento de las mismas asignaciones de h-m de grua de 9,5 tn para la instalacion de postes de alineamiento, cambio de direccion y fin de linea de baja tension y media tension; Que, LUZ DEL SUR, adicionalmente senala que la grua es empleada para colocar postes en el camion que los transportara a la MORDAZA de trabajo y, posteriormente, en la instalacion del poste (izamiento y fijacion) y, ademas, el uso de la grua depende de las dimensiones del poste. Por otro lado, senala que la instalacion de postes de alineamiento, cambio de direccion y fin de linea de baja y media tension requieren mayores tiempos de instalacion que los requeridos para postes de alumbrado publico. 3.3.6 Luminarias Que, LUZ DEL SUR senala que el OSINERGMIN ha considerado rendimientos para la instalacion de luminiarias que no corresponden a lo que se presenta en la practica. La asignacion de recursos para los vehiculos de transporte (gruas) es insuficiente; Que, LUZ DEL SUR, solicita que por instalacion de cada luminaria se reconozcan en total 43 minutos.

3.3.1 Costos Unitarios de Vehiculos y Equipos Que, LUZ DEL SUR senala que entre los recursos necesarios para la ejecucion de instalaciones de distribucion electrica se debe reconocer camionetas y camiones de 4 toneladas de doble cabina, porque la cabina simple solamente permite el traslado de un trabajador y el chofer, cuando el numero de trabajadores por cuadrilla no puede ser menor a 4; caso contrario se presentaria el absurdo de tener que contar con un vehiculo adicional para el transporte del total del personal; Que, LUZ DEL SUR ademas senala que la camioneta de cabina simple no es un vehiculo que permita brindar el servicio publico de electricidad, porque no puede transportar la cantidad suficiente de personal para conformar una cuadrilla (minimo 4 personas). En la condicion actual solo se podria transportar un pasajero en la camioneta (el Capataz) y a dos pasajeros en el camion, lo cual es insuficiente; LUZ DEL SUR indica que la camioneta doble cabina ha sido reconocida por el OSINERGMIN en la fijacion del VAD. 3.3.2 Mayores recursos para el cumplimiento de la Ordenanza 203 de la Municipalidad de MORDAZA en las zanjas de redes de baja y media tension Que, LUZ DEL SUR senala que el OSINERGMIN no ha considerado mayores asignaciones de recursos del armado zanja para el cumplimiento de los capitulos V y VI de la Ordenanza 203 de la Municipalidad de MORDAZA, en los temas relacionados con el desmonte (capitulo IV, Articulo 33º), compactado y afirmado, entibamiento y vigilancia; Que, asimismo, LUZ DEL SUR senala ademas que ha solicitado al OSINERGMIN a traves de las cartas GIP.09.124 y GIP.09.229 el informe tecnico o estudio que detalle los sustentos de los recursos asignados a esta actividad sin obtener ninguna respuesta en este sentido; Que, a partir de lo senalado indica que el OSINERGMIN no se ha reconocido en el armado zanja los rendimientos promedio de las actividades de eliminacion de desmonte, compactado, afirmado, entibamiento y vigilancia, resaltando que el incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza 203 implica la imposicion de multas. 3.3.3 Rotura y Reparacion de Calzada Que, LUZ DEL SUR senala que la asignacion de materiales y recursos para la rotura y reparacion de calzada determinada por el OSINERGMIN no son las

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