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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407919 las empresas distribuidoras sin evidenciar que las características técnicas de los mismos cumplen con las exigencias y normas vigentes y/o sean aplicables a las empresas del Sector Típico 1; Que, LUZ DEL SUR solicita que se reconozcan los precios de equipos y materiales necesarios, de acuerdo con las exigencias y características técnicas que rigen en su zona de concesión, para que cumpla con los estándares de calidad exigidos por las normas técnicas aplicables y asegure la confi abilidad de sus sistemas eléctricos. Asimismo, solicita que se sustente que los costos asumidos corresponden a materiales y equipos que satisfacen las exigencias del Sector Típico 1; Que, LUZ DEL SUR señala como ejemplo que el costo del poste de concreto armado de 13 metros (código PPC20) está sustentado en un precio de compra de la empresa Electrosur, que es el menor, pero no se sustenta que corresponde a un material con las características técnicas requeridas para los estándares nacionales y/o aplicables al Sector Típico 1. 3.2.3 Costos de luminaria de 70 W considerada no incluye el costo de la lámpara Que, LUZ DEL SUR señala que se ha considerado un costo de luminaria de vapor de sodio de 70 W en base a una factura de la empresa Electrocentro; pero este costo no incluye el costo de la lámpara, por lo que solicita que se reconozca el costo adicional de la lámpara. Para corroborar lo indicado adjunta la carta Nº JC-276/09 de la empresa Josfel, donde se señala que la orden de compra Nº 4214000115 no incluye el suministro de la lámpara. 3.3 Recursos 3.3.1 Costos Unitarios de Vehículos y Equipos Que, LUZ DEL SUR señala que entre los recursos necesarios para la ejecución de instalaciones de distribución eléctrica se debe reconocer camionetas y camiones de 4 toneladas de doble cabina, porque la cabina simple solamente permite el traslado de un trabajador y el chofer, cuando el número de trabajadores por cuadrilla no puede ser menor a 4; caso contrario se presentaría el absurdo de tener que contar con un vehículo adicional para el transporte del total del personal; Que, LUZ DEL SUR además señala que la camioneta de cabina simple no es un vehículo que permita brindar el servicio público de electricidad, porque no puede transportar la cantidad sufi ciente de personal para conformar una cuadrilla (mínimo 4 personas). En la condición actual sólo se podría transportar un pasajero en la camioneta (el Capataz) y a dos pasajeros en el camión, lo cual es insufi ciente; LUZ DEL SUR indica que la camioneta doble cabina ha sido reconocida por el OSINERGMIN en la fi jación del VAD. 3.3.2 Mayores recursos para el cumplimiento de la Ordenanza 203 de la Municipalidad de Lima en las zanjas de redes de baja y media tensión Que, LUZ DEL SUR señala que el OSINERGMIN no ha considerado mayores asignaciones de recursos del armado zanja para el cumplimiento de los capítulos V y VI de la Ordenanza 203 de la Municipalidad de Lima, en los temas relacionados con el desmonte (capítulo IV, Artículo 33º), compactado y afi rmado, entibamiento y vigilancia; Que, asimismo, LUZ DEL SUR señala además que ha solicitado al OSINERGMIN a través de las cartas GIP.09.124 y GIP.09.229 el informe técnico o estudio que detalle los sustentos de los recursos asignados a esta actividad sin obtener ninguna respuesta en este sentido; Que, a partir de lo señalado indica que el OSINERGMIN no se ha reconocido en el armado zanja los rendimientos promedio de las actividades de eliminación de desmonte, compactado, afi rmado, entibamiento y vigilancia, resaltando que el incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza 203 implica la imposición de multas. 3.3.3 Rotura y Reparación de Calzada Que, LUZ DEL SUR señala que la asignación de materiales y recursos para la rotura y reparación de calzada determinada por el OSINERGMIN no son las necesarias. LUZ DEL SUR indica que el OSINERGMIN incluyó en el armado rotura y reparación de calzada una mezcladora de concreto mas no las horas hombre que implican su operación; Que, asimismo, LUZ DEL SUR señala además que solicitó al OSINERGMIN a través de las cartas GIP.09.124 y GIP.09.229 los sustentos de los recursos asignados a esta actividad sin obtener ninguna respuesta en este sentido; Que, LUZ DEL SUR señala que no se ha tomado en cuenta el factor de esponjamiento para el asfalto que se usa en la pavimentación de pistas, que no se ha considerado las horas hombre necesarias para el uso de la cortadora de concreto, la vibro apisonadora y la mezcladora de concreto, así como no se ha considerado los costos que involucran la eliminación de desmonte; Que, a partir de lo señalado, solicita que se considere como mínimo un factor esponjamiento del 20% para el asfalto y que se reconozca rendimientos calculados en horas hombre para la cortadora de concreto, la vibro apisonadora y la mezcladora de concreto. 3.3.4 Rotura y Reparación de Vereda Que, LUZ DEL SUR, considera que la asignación de recursos del armado rotura y reparación de vereda no es la necesaria, pues no considera la eliminación de desmonte. Además, indica que el OSINERGMIN consideró adicionar equipos como la cortadora de concreto y la mezcladora de concreto, pero no se incluyeron las horas hombre que implican su operación; Que, LUZ DEL SUR solicita que se reconozcan rendimientos calculados en horas hombre para el uso de la cortadora de concreto y la mezcladora de concreto para cumplir con el Reglamento de la Ley General de Residuos. 3.3.5 Asignación insufi ciente de horas máquina de vehículos para la instalación de postes de 7, 8, 9, 13 y 15 m Que, LUZ DEL SUR señala que ha solicitado al OSINERGMIN mediante cartas GIP.09.102, GIP.09.124 y GIP.09.229 el sustento de las asignaciones de recursos propuestas para estas actividades, pero el mismo no ha sido presentado, por su parte LUZ DEL SUR adjunta sustentos de sus asignaciones; Que, LUZ DEL SUR indica que en el caso de los armados de poste de 7, 8, 9, 13 y 15 m, la asignación de 0,30 h-m de grúa de 9,5 tn y 0,5 h-m de camión, son insufi cientes. Asimismo, indica que la asignación de estos vehículos es la misma para todos los tamaños de poste, lo cual no se da en la ejecución de obras y considera que asignar 22 minutos de grúa para la instalación de postes de alineamiento, cambio de dirección y fi n de línea de baja tensión es insufi ciente; Que, LUZ DEL SUR, a partir de lo señalado solicita que se reconozca una mayor asignación de recursos de grúa de 9,5 tn y camión de 10 tn para la instalación de postes de 7, 8, 9, 13 y 15m así como el reconocimiento de las mismas asignaciones de h-m de grúa de 9,5 tn para la instalación de postes de alineamiento, cambio de dirección y fi n de línea de baja tensión y media tensión; Que, LUZ DEL SUR, adicionalmente señala que la grúa es empleada para colocar postes en el camión que los transportará a la zona de trabajo y, posteriormente, en la instalación del poste (izamiento y fi jación) y, además, el uso de la grúa depende de las dimensiones del poste. Por otro lado, señala que la instalación de postes de alineamiento, cambio de dirección y fi n de línea de baja y media tensión requieren mayores tiempos de instalación que los requeridos para postes de alumbrado público. 3.3.6 Luminarias Que, LUZ DEL SUR señala que el OSINERGMIN ha considerado rendimientos para la instalación de luminiarias que no corresponden a lo que se presenta en la práctica. La asignación de recursos para los vehículos de transporte (grúas) es insufi ciente; Que, LUZ DEL SUR, solicita que por instalación de cada luminaria se reconozcan en total 43 minutos.