Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

del VNR correspondiente al ano 2001, sustentadas a traves de la informacion reportada por las empresas de distribucion electrica a nivel nacional a traves del sistema SICODI. Dichas cantidades de recursos recogen rendimientos optimos en la instalacion de luminarias; Que, la asignacion de recursos de transporte y equipos para instalacion de luminarias de reconocen las horas maquina necesarias para dicha actividad de trabajo. Por lo indicado, las cantidades de recursos consignadas en las hojas de costeo de LUZ DEL SUR no corresponden a un analisis de costos de inversion eficientes; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado. 6.3.7 MORDAZA a Tierra Que, las cantidades de recursos consideradas para la instalacion del MORDAZA a tierra fueron establecidos en la fijacion del VNR correspondiente al ano 2001, sustentadas a traves de la informacion reportada por las empresas de distribucion electrica a nivel nacional a traves del sistema SICODI. Dichas cantidades de recursos recogen rendimientos optimos en la instalacion del MORDAZA a tierra; Que, la asignacion de recursos de mano de obra y transporte y equipos para instalacion del MORDAZA a tierra reconocen las horas hombre y horas maquina necesarias para dicha actividad de trabajo. Por lo indicado, las cantidades de recursos consignadas en las hojas de costeo de LUZ DEL SUR no corresponden a un analisis de costos de inversion eficientes; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado. 6.4 Porcentaje kilometro de red de metrado adicional por

junto con los Informes N° 0539-2009-GART y N° 5402009-GART, en la pagina web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 435560-8

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 180-2009-OS/CD y modifican valor MORDAZA de reemplazo de EDECANETE S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 253-2009-OS/CD MORDAZA, 14 de diciembre de 2009 Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la Empresa EDECANETE S.A. (en adelante "EDECANETE"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 77 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, cada 4 anos OSINERGMIN debera actualizar el Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante VNR) de las instalaciones de distribucion electrica, con la informacion presentada por las empresas concesionarias de distribucion, precisando la citada MORDAZA que en el caso de obras nuevas o retiros, OSINERGMIN incorporara o deducira su respectivo VNR; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 121-2009-OS/CD, se dispuso la prepublicacion de la aprobacion de las Altas y Bajas del periodo 01 de MORDAZA de 2007 al 30 de junio de 2008 y metrados existentes al 30 de junio de 2008 de las instalaciones de distribucion electrica asi como de la fijacion del Valor MORDAZA de Reemplazo de las instalaciones de Distribucion Electrica con metrados adaptados al 30 de junio de 2008, asi como el factor de ajuste por verificacion de MORDAZA que le sirvio de base; Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano la RESOLUCION, la cual, aprobo las Altas y Bajas y fijo el Valor MORDAZA de Reemplazo a que se refiere el parrafo precedente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo MORDAZA para interponer recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, es de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano; Que, dentro del plazo legal, EDECANETE interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, conforme al contenido del recurso, el petitorio es que para la fijacion del VNR de las instalaciones de distribucion de EDECANETE, el OSINERGMIN debe reconocer dentro de las instalaciones necesarias de equipos y demas componentes de las redes de distribucion en la infraestructura adaptada de dicha empresa, el equipo de proteccion y seccionamiento denominado Reconectador, aprobado en la regulacion anterior a fin de cumplir con los estandares de calidad exigidos por las normas tecnicas aplicables y garantizar la confiabilidad del servicio;

Que, el porcentaje de metrado adicional de conductor por fecha y curvas en cables considerados en la instalacion de redes de distribucion electrica fueron establecidos en la fijacion del VNR correspondiente al ano 2001, sustentadas a traves de la informacion reportada por las empresas de distribucion electrica a nivel nacional a traves del sistema SICODI; Que, el estudio presentado por LUZ DEL SUR no es representativo, pues realiza un calculo sobre una cierta cantidad de subestaciones, las cuales no son en su totalidad las subestaciones que se encuentran en la MORDAZA de concesion de LUZ DEL SUR; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado. Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 0539-2009-GART y N° 540-2009-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Asesoria Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por LUZ DEL SUR S.A.A, contra la Resolucion OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,

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