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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407922 del VNR correspondiente al año 2001, sustentadas a través de la información reportada por las empresas de distribución eléctrica a nivel nacional a través del sistema SICODI. Dichas cantidades de recursos recogen rendimientos óptimos en la instalación de luminarias; Que, la asignación de recursos de transporte y equipos para instalación de luminarias de reconocen las horas máquina necesarias para dicha actividad de trabajo. Por lo indicado, las cantidades de recursos consignadas en las hojas de costeo de LUZ DEL SUR no corresponden a un análisis de costos de inversión efi cientes; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado. 6.3.7 Pozo a Tierra Que, las cantidades de recursos consideradas para la instalación del pozo a tierra fueron establecidos en la fi jación del VNR correspondiente al año 2001, sustentadas a través de la información reportada por las empresas de distribución eléctrica a nivel nacional a través del sistema SICODI. Dichas cantidades de recursos recogen rendimientos óptimos en la instalación del pozo a tierra; Que, la asignación de recursos de mano de obra y transporte y equipos para instalación del pozo a tierra reconocen las horas hombre y horas máquina necesarias para dicha actividad de trabajo. Por lo indicado, las cantidades de recursos consignadas en las hojas de costeo de LUZ DEL SUR no corresponden a un análisis de costos de inversión efi cientes; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado. 6.4 Porcentaje de metrado adicional por kilómetro de red Que, el porcentaje de metrado adicional de conductor por fecha y curvas en cables considerados en la instalación de redes de distribución eléctrica fueron establecidos en la fi jación del VNR correspondiente al año 2001, sustentadas a través de la información reportada por las empresas de distribución eléctrica a nivel nacional a través del sistema SICODI; Que, el estudio presentado por LUZ DEL SUR no es representativo, pues realiza un cálculo sobre una cierta cantidad de subestaciones, las cuales no son en su totalidad las subestaciones que se encuentran en la zona de concesión de LUZ DEL SUR; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado. Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 0539-2009-GART y N° 540-2009-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por LUZ DEL SUR S.A.A, contra la Resolución OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 0539-2009-GART y N° 540- 2009-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 435560-8 Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 180-2009-OS/CD y modifican valor nuevo de reemplazo de EDECAÑETE S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 253-2009-OS/CD Lima, 14 de diciembre de 2009 Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la Empresa EDECAÑETE S.A. (en adelante “EDECAÑETE”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, cada 4 años OSINERGMIN deberá actualizar el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias de distribución, precisando la citada norma que en el caso de obras nuevas o retiros, OSINERGMIN incorporará o deducirá su respectivo VNR; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 121-2009-OS/CD, se dispuso la prepublicación de la aprobación de las Altas y Bajas del período 01 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008 y metrados existentes al 30 de junio de 2008 de las instalaciones de distribución eléctrica así como de la fi jación del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de Distribución Eléctrica con metrados adaptados al 30 de junio de 2008, así como el factor de ajuste por verifi cación de campo que le sirvió de base; Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual, aprobó las Altas y Bajas y fi jó el Valor Nuevo de Reemplazo a que se refi ere el párrafo precedente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, dentro del plazo legal, EDECAÑETE interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, conforme al contenido del recurso, el petitorio es que para la fi jación del VNR de las instalaciones de distribución de EDECAÑETE, el OSINERGMIN debe reconocer dentro de las instalaciones necesarias de equipos y demás componentes de las redes de distribución en la infraestructura adaptada de dicha empresa, el equipo de protección y seccionamiento denominado Reconectador, aprobado en la regulación anterior a fi n de cumplir con los estándares de calidad exigidos por las normas técnicas aplicables y garantizar la confi abilidad del servicio;