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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407923 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDECAÑETE señala que, el OSINERGMIN en la regulación anterior determinó el reconocimiento en sus instalaciones de protección y seccionamiento del Reconectador conforme al Informe Técnico OSINERG- GART/DDE Nº 040-2005, Anexo Nº 5 con el reporte de EDECAÑETE aprobado por la Resolución OSINERG Nº 369-2005-OS/CD; Que, agrega el impugnante que, según el reporte a nivel de EDECAÑETE contenida en el Anexo 6 del Informe Técnico Nº 0335-2009-GART, aprobado por la Resolución OSINERGMIN Nº 121-2009-OS/CD, Proyecto de Resolución que fija el VNR (Prepublicación del VNR), OSINERGMIN reconoce en el cálculo del VNR el equipo reconectador aprobado en el año 2005; 4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, se ha revisado el proceso de adaptación de los equipos de protección y seccionamiento de la Empresa, encontrándose que es necesario utilizar el Reconectador para cumplir con los estándares de calidad exigidos por las normas técnicas aplicables y garantizar la confi abilidad del servicio y en consecuencia debe efectuarse la corrección respectiva. En el Anexo N° 1 del Informe Técnico N° 0538-2009-GART que sustenta la presente Resolución, se insertan los reportes A1, B1 y C1, con los valores fi jados del VNR de EDECAÑETE que incluyen los ajustes realizados; Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración presentado por EDECAÑETE debe declararse fundado. Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 0538-2009-GART y N° 517-2009-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por EDECAÑETE S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, modifíquese el VNR consignado en la resolución señalada, de acuerdo a lo siguiente: Empresa VNR miles S/. Edecañete 41,884 Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 498-2009-GART y N° 513- 2009-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 435560-9 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 182-2009-OS/CD que aprobó la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las tarifas a Usuario Final” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 254-2009-OS/CD Lima, 14 de diciembre de 2009 Que, con fecha 03 de septiembre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 155- 2009-OS/CD, mediante la cual, se dispuso la publicación del “Proyecto de Norma de las Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, otorgándose 15 días calendario, contados desde la fecha de publicación; es decir, hasta el día 18 de septiembre de 2009, como plazo máximo para remitir a OSINERGMIN los comentarios y sugerencias sobre el mencionado proyecto. Dentro del referido plazo, presentaron comentarios y sugerencias las empresas: i) Luz del Sur, ii) Electro Sur Este, iii) Elemix, iv) Edelnor y v) el Sr. Manuel Meza Mauricio; Que con fecha 15 de octubre de 2009, OSINERGMIN publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 182-2009-OS/CD, (en adelante la “Resolución 182”), que aprobó la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las tarifas a Usuario Final” (en adelante la “Norma”), determinándose su entrada en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2009 y teniendo como sustento los Informes Nº 434 y 436- 2009-GART, en los cuales se analizaron los comentarios y sugerencias recibidos, así como la procedencia de la aprobación de la Resolución 182, contra la cual el 04 de noviembre de 2009 la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A. (en lo sucesivo ELECTRO SUR MEDIO), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo; 1. ANTECEDENTES: Que, el inciso h) del artículo 22º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone que corresponde al Consejo Directivo del OSINERGMIN emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria; Que, las opciones tarifarias tienen por objetivo dar a los usuarios fi nales, las señales económicas que permitan el uso efi ciente de la electricidad, por lo que, deben tener la posibilidad de elegir, en función de los costos diferenciados de electricidad en los períodos de punta y fuera de punta y los sistemas de medición disponibles, aquella opción que refl eje mejor su patrón de consumo o, en caso contrario, adecuar su patrón de consumo a fi n de lograr la menor facturación posible. En este sentido, el objetivo fi nal es lograr un equilibrio efi ciente de la demanda eléctrica mensual, ya que, con ello se favorecería a todos los usuarios eléctricos y al sistema eléctrico en general, al resultar más económico satisfacer de modo óptimo la máxima demanda del sistema; Que, con la fi nalidad de promover un mayor acceso a la información pertinente para que los usuarios puedan elegir correctamente su opción tarifaria, ya sea en la solicitud de nuevos suministros o cambios de la misma durante la vigencia del contrato o al término de éste, por lo que se ha considerado que las empresas distribuidoras proporcionen una guía práctica que contenga la información necesaria y sufi ciente para los fi nes indicados, adicionalmente para incluir en las facturas o recibos del usuario el historial de los valores correspondientes a las magnitudes eléctricas requeridas para la facturación de la energía y demanda máxima registrada, de acuerdo con los cargos de facturación de la opción tarifaria elegida por el usuario, correspondía que OSINERGMIN apruebe la Norma;