Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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3. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDECANETE senala que, el OSINERGMIN en la regulacion anterior determino el reconocimiento en sus instalaciones de proteccion y seccionamiento del Reconectador conforme al Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 040-2005, Anexo Nº 5 con el reporte de EDECANETE aprobado por la Resolucion OSINERG Nº 369-2005-OS/CD; Que, agrega el impugnante que, segun el reporte a nivel de EDECANETE contenida en el Anexo 6 del Informe Tecnico Nº 0335-2009-GART, aprobado por la Resolucion OSINERGMIN Nº 121-2009-OS/CD, Proyecto de Resolucion que fija el VNR (Prepublicacion del VNR), OSINERGMIN reconoce en el calculo del VNR el equipo reconectador aprobado en el ano 2005; 4. ANALISIS DEL OSINERGMIN Que, se ha revisado el MORDAZA de adaptacion de los equipos de proteccion y seccionamiento de la Empresa, encontrandose que es necesario utilizar el Reconectador para cumplir con los estandares de calidad exigidos por las normas tecnicas aplicables y garantizar la confiabilidad del servicio y en consecuencia debe efectuarse la correccion respectiva. En el Anexo N° 1 del Informe Tecnico N° 0538-2009-GART que sustenta la presente Resolucion, se insertan los reportes A1, B1 y C1, con los valores fijados del VNR de EDECANETE que incluyen los ajustes realizados; Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideracion presentado por EDECANETE debe declararse fundado. Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 0538-2009-GART y N° 517-2009-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Asesoria Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por EDECANETE S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolucion. En consecuencia, modifiquese el VNR consignado en la resolucion senalada, de acuerdo a lo siguiente: Empresa Edecanete VNR MORDAZA S/. 41,884

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 182-2009-OS/CD que aprobo la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las tarifas a Usuario Final"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 254-2009-OS/CD MORDAZA, 14 de diciembre de 2009 Que, con fecha 03 de septiembre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion OSINERGMIN Nº 1552009-OS/CD, mediante la cual, se dispuso la publicacion del "Proyecto de MORDAZA de las Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", otorgandose 15 dias calendario, contados desde la fecha de publicacion; es decir, hasta el dia 18 de septiembre de 2009, como plazo MORDAZA para remitir a OSINERGMIN los comentarios y sugerencias sobre el mencionado proyecto. Dentro del referido plazo, presentaron comentarios y sugerencias las empresas: i) Luz del Sur, ii) Electro Sur Este, iii) Elemix, iv) Edelnor y v) el Sr. MORDAZA MORDAZA Mauricio; Que con fecha 15 de octubre de 2009, OSINERGMIN publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 182-2009-OS/CD, (en adelante la "Resolucion 182"), que aprobo la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las tarifas a Usuario Final" (en adelante la "Norma"), determinandose su entrada en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2009 y teniendo como sustento los Informes Nº 434 y 4362009-GART, en los cuales se analizaron los comentarios y sugerencias recibidos, asi como la procedencia de la aprobacion de la Resolucion 182, contra la cual el 04 de noviembre de 2009 la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur Medio S.A.A. (en lo sucesivo ELECTRO SUR MEDIO), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo; 1. ANTECEDENTES: Que, el inciso h) del articulo 22º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone que corresponde al Consejo Directivo del OSINERGMIN emitir las directivas complementarias para la aplicacion tarifaria; Que, las opciones tarifarias tienen por objetivo dar a los usuarios finales, las senales economicas que permitan el uso eficiente de la electricidad, por lo que, deben tener la posibilidad de elegir, en funcion de los costos diferenciados de electricidad en los periodos de punta y fuera de punta y los sistemas de medicion disponibles, aquella opcion que refleje mejor su patron de consumo o, en caso contrario, adecuar su patron de consumo a fin de lograr la menor facturacion posible. En este sentido, el objetivo final es lograr un equilibrio eficiente de la demanda electrica mensual, ya que, con ello se favoreceria a todos los usuarios electricos y al sistema electrico en general, al resultar mas economico satisfacer de modo optimo la MORDAZA demanda del sistema; Que, con la finalidad de promover un mayor acceso a la informacion pertinente para que los usuarios puedan elegir correctamente su opcion tarifaria, ya sea en la solicitud de nuevos suministros o cambios de la misma durante la vigencia del contrato o al termino de este, por lo que se ha considerado que las empresas distribuidoras proporcionen una guia practica que contenga la informacion necesaria y suficiente para los fines indicados, adicionalmente para incluir en las facturas o recibos del usuario el historial de los valores correspondientes a las magnitudes electricas requeridas para la facturacion de la energia y demanda MORDAZA registrada, de acuerdo con los cargos de facturacion de la opcion tarifaria elegida por el usuario, correspondia que OSINERGMIN apruebe la Norma;

Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 498-2009-GART y N° 5132009-GART, en la pagina web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 435560-9

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