Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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7. Al respecto, al efectuar el analisis del documento presuntamente falso se advierte que en un contrato suscrito entre particulares para elaborar un proyecto de habitacion urbana. 8. En este sentido, para considerar que este documento es falso se debe acreditar que no fue suscrito por las partes, que fue adulterado en todo o en parte o que no existio y fue recreado para acreditar una realidad que no corresponde con la verdad de los hechos. 9. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el hecho que en la Municipalidad Distrital de los Banos del MORDAZA no exista un expediente administrativo relacionado a la habilitacion MORDAZA en el predio denominado "El Molino de la Hualanga", no significa que el contrato firmado entre el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARANON y la Sucesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA sea falso, debido a que esta circunstancia por si misma no determina que este acuerdo no MORDAZA existido, que no se MORDAZA suscrito, o que MORDAZA sido adulterado, recreado o que no corresponda a la realidad de los hechos. En realidad, el hecho que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARANON o la Sucesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA no hayan solicitado la aprobacion del proyecto de habilitacion MORDAZA del predio denominado "El Molino de la Hualanga" o que no exista un expediente al respecto, puede deberse a multiples factores, inclusive hasta un incumplimiento del contrato, pero no necesariamente a la inexistencia del mismo o a su falsedad. 10. En este sentido, la informacion proporcionada por la Division de Catastro y Control MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los Banos del MORDAZA por si misma prueba unicamente que no existe un expediente de habilitacion MORDAZA del predio denominado "El Molino de la Hualanga", debido a que nadie lo solicito. 11. En este orden de ideas, sin la concurrencia de otros indicios o pruebas y con la informacion que obra en el expediente no se puede colegir de manera fehaciente la falsedad del contrato suscrito entre el denunciado y la mencionada sucesion. 12. En este punto del analisis debemos recordar que, en virtud del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son aplicables a los procedimientos de seleccion los principios del procedimiento administrativo, dentro de los cuales figura el de Presuncion de Veracidad, reconocido en el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de los procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. 13. Esto quiere decir que la Administracion debe presumir siempre la buena fe y la legalidad de los actos que realizan los administrados, de tal manera que esta presuncion legal solo puede ser desvirtuada o destruida mediante una prueba fehaciente que sea lo suficientemente idonea para ello, que en este caso no se ha obtenido ni aportado. 14. Por lo expuesto, y sobre la base de lo indicado anteriormente, en el presente caso no corresponde sancionar al denunciado por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos a la Entidad en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 036-2007-A-MPC, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y de los Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicacion de sancion contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARANON, de acuerdo a

los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2. Archivar el expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE MORDAZA 436635-1

Sancionan a personas naturales con inhabilitacion temporal en sus derechos a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2702-2009-TC-S4 Sumilla: Se configura la infraccion de MORDAZA de documentacion falsa cuando se logra acreditar la falsedad o adulteracion del documento original. MORDAZA, 16 de diciembre de 2009 Visto, en sesion de fecha 14 de diciembre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1782.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad de haber presentado documentacion falsa o inexacta durante el desarrollo del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 167-2006-GR-AYAC/DRSA-CE (Primera Convocatoria), para la contratacion del "Servicio de Pintura en General de Establecimientos de Salud de la Direccion de Salud Ayacucho"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2006, la Direccion Regional de Salud MORDAZA (DIRESA), en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 1672006-GR-AYAC/DRSA-CE (Primera Convocatoria), para la contratacion del "Servicio de Pintura en General de Establecimientos de Salud de la Direccion de Salud Ayacucho", por un valor referencial de S/. 15 047.68 (Quince mil cuarenta y siete con 68/100 Nuevos Soles). 2. El 27 de diciembre de 2006, se llevo a cabo el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro, en cuya oportunidad el Comite Especial dispuso la adjudicacion a favor del senor MORDAZA MORDAZA Bojorquez. 3. Mediante escrito presentado el 04 de enero de 2008 y registrado por Mesa de Partes del Tribunal el 13 de MORDAZA de 2009, la Entidad remitio el Informe Final de la Comision Interventora a la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, mediante el cual se informa que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Postor, habia presentado documentacion falsa o inexacta durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 167-2006-GR-AYAC/DRSA-CE (Primera Convocatoria). 4. El 14 de MORDAZA de 2009, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicito a la Entidad que emita informe tecnico legal respecto de la supuesta responsabilidad del Postor en los hechos que se le imputan; asimismo, le solicito la remision de los antecedentes administrativos del MORDAZA de seleccion, entre otros. 5. Habiendo vencido el plazo otorgado a la Entidad para que remita la informacion solicitada, sin que esta MORDAZA cumplido con enviarla, mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2009, el Tribunal le reitero que cumpla remitir la informacion y documentacion que sustente la denuncia realizada. 6. Mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2009, la Entidad remitio la informacion solicitada. 7. El 13 de agosto de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador al Postor, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su

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