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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408095 7. Al respecto, al efectuar el análisis del documento presuntamente falso se advierte que en un contrato suscrito entre particulares para elaborar un proyecto de habitación urbana. 8. En este sentido, para considerar que este documento es falso se debe acreditar que no fue suscrito por las partes, que fue adulterado en todo o en parte o que no existió y fue recreado para acreditar una realidad que no corresponde con la verdad de los hechos. 9. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el hecho que en la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca no exista un expediente administrativo relacionado a la habilitación urbana en el predio denominado “El Molino de la Hualanga”, no signifi ca que el contrato fi rmado entre el señor JAIME DANIEL VALERA MARAÑÓN y la Sucesión de Violeta Tejada Cieza de Chávez sea falso, debido a que esta circunstancia por sí misma no determina que este acuerdo no haya existido, que no se haya suscrito, o que haya sido adulterado, recreado o que no corresponda a la realidad de los hechos. En realidad, el hecho que el señor JAIME DANIEL VALERA MARAÑÓN o la Sucesión de Violeta Tejada Cieza de Chávez no hayan solicitado la aprobación del proyecto de habilitación urbana del predio denominado “El Molino de la Hualanga” o que no exista un expediente al respecto, puede deberse a múltiples factores, inclusive hasta un incumplimiento del contrato, pero no necesariamente a la inexistencia del mismo o a su falsedad. 10. En este sentido, la información proporcionada por la División de Catastro y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca por sí misma prueba únicamente que no existe un expediente de habilitación urbana del predio denominado “El Molino de la Hualanga”, debido a que nadie lo solicitó. 11. En este orden de ideas, sin la concurrencia de otros indicios o pruebas y con la información que obra en el expediente no se puede colegir de manera fehaciente la falsedad del contrato suscrito entre el denunciado y la mencionada sucesión. 12. En este punto del análisis debemos recordar que, en virtud del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son aplicables a los procedimientos de selección los principios del procedimiento administrativo, dentro de los cuales fi gura el de Presunción de Veracidad, reconocido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de los procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. 13. Esto quiere decir que la Administración debe presumir siempre la buena fe y la legalidad de los actos que realizan los administrados, de tal manera que esta presunción legal sólo puede ser desvirtuada o destruida mediante una prueba fehaciente que sea lo sufi cientemente idónea para ello, que en este caso no se ha obtenido ni aportado. 14. Por lo expuesto, y sobre la base de lo indicado anteriormente, en el presente caso no corresponde sancionar al denunciado por la presentación de documentos falsos o inexactos a la Entidad en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 036-2007-A-MPC, infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y de los Doctores Juan Carlos Mejía Cornejo y Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicación de sanción contra el señor JAIME DANIEL VALERA MARAÑÓN, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 2. Archivar el expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA 436635-1 Sancionan a personas naturales con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2702-2009-TC-S4 Sumilla: Se confi gura la infracción de presentación de documentación falsa cuando se logra acreditar la falsedad o adulteración del documento original. Lima, 16 de diciembre de 2009 Visto, en sesión de fecha 14 de diciembre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1782.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor señor Guido Huamán Bojorquez, por su supuesta responsabilidad de haber presentado documentación falsa o inexacta durante el desarrollo del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 167-2006-GR-AYAC/DRSA-CE (Primera Convocatoria), para la contratación del “Servicio de Pintura en General de Establecimientos de Salud de la Dirección de Salud Ayacucho”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2006, la Dirección Regional de Salud Ayacucho (DIRESA), en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 167- 2006-GR-AYAC/DRSA-CE (Primera Convocatoria), para la contratación del “Servicio de Pintura en General de Establecimientos de Salud de la Dirección de Salud Ayacucho”, por un valor referencial de S/. 15 047.68 (Quince mil cuarenta y siete con 68/100 Nuevos Soles). 2. El 27 de diciembre de 2006, se llevó a cabo el Acto Público de Presentación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro, en cuya oportunidad el Comité Especial dispuso la adjudicación a favor del señor Guido Huamán Bojorquez. 3. Mediante escrito presentado el 04 de enero de 2008 y registrado por Mesa de Partes del Tribunal el 13 de julio de 2009, la Entidad remitió el Informe Final de la Comisión Interventora a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, mediante el cual se informa que el señor Guido Huamán Bojorquez, en lo sucesivo el Postor, había presentado documentación falsa o inexacta durante el desarrollo del proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 167-2006-GR-AYAC/DRSA-CE (Primera Convocatoria). 4.El 14 de julio de 2009, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicitó a la Entidad que emita informe técnico legal respecto de la supuesta responsabilidad del Postor en los hechos que se le imputan; asimismo, le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del proceso de selección, entre otros. 5. Habiendo vencido el plazo otorgado a la Entidad para que remita la información solicitada, sin que ésta haya cumplido con enviarla, mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2009, el Tribunal le reiteró que cumpla remitir la información y documentación que sustente la denuncia realizada. 6. Mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2009, la Entidad remitió la información solicitada. 7. El 13 de agosto de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador al Postor, por supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su