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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408103 en el citado texto legal se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del quejado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe obrante de fojas doscientos veintitrés a doscientos veintiocho, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Camilo Samuel Zeballos Zeballos, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, Corte Superior de Justicia de Tacna. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 436925-2 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran que no amerita sancionar con destitución a magistrada por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, sino una menor que compete al Ministerio Público RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 227-2009-PCNM P.D Nº 017-2009-CNM San Isidro, 17 de noviembre de 2009 VISTO; El proceso disciplinario Nº 017-2009-CNM seguido a la doctora Luz Hortencia Loayza Suárez, por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas y el pedido de destitución cursado por la señora Fiscal de la Nación; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 057-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Luz Hortencia Loayza Suárez, por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas; Segundo.- Que, se imputa a la doctora Luz Hortencia Loayza Suárez los siguientes cargos: A) Hacer peligrosos y temerarios cuestionamientos a la actuación funcional de la entonces señora Fiscal de la Nación, doctora Adelaida Bolívar Arteaga y a la Junta de Fiscales Supremos, en diversos diarios de la República, así como al absolver las preguntas formuladas por los entrevistadores de Radio Programas del Perú y al dar la conferencia en el local del Colegio de Abogados de Lima y señalar que “La Fiscal de la Nación para obstruir su investigación contra Zevallos hizo muchísimas cosas”, así como al responder la pregunta ¿usted cree que entre los Fiscales Supremos y entre la Fiscal de la Nación, doctora Adelaida Bolívar y el resto de Fiscales Supremos existe una convicción de pelear contra el narcotráfi co en serio? ¿ o no? responder “respecto a la señora Fiscal de la Nación, yo podría decir que ella no, defi nitivamente que no porque obstruyó mucho la investigación” , así como insinuar que habría algo más que la Junta de Fiscales Supremos está tratando de esconder en lo referente a su caso, sin que previamente se haya realizado una investigación y probado en las vías correspondientes alguna irregularidad, vulnerando con dicho actuar el artículo 23 inciso a ) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno. B) Haber aparecido ante la opinión pública, en el ámbito de sus relaciones sociales, efectuando las declaraciones antes mencionadas a través de los diversos medios de comunicación hablada, escrita y televisada, afectando con dicha conducta la ética y convirtiendo la misma en vejatoria e injuriosa, lo que vulnera el artículo 23 inciso g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Tercero.- Que, la doctora Loayza Suárez en su escrito de descargo señala que cuando absolvió las preguntas formuladas por Radio Programas del Perú y declaró en el Colegio de Abogados de Lima lo hizo dentro del contexto general de ese momento, pues encontró difi cultades para llevar adelante su trabajo, por lo que con dicha declaración no hizo cuestionamiento peligroso o temerario alguno, no existiendo de su parte el propósito de mellar la idoneidad o respetabilidad de la señora Fiscal de la Nación, sino de referirse a la situación general existente y a la posición difícil en la que se encontraba; Cuarto.- Que, asimismo, la doctora Loayza Suárez señala que al responder la pregunta ¿usted cree que entre los Fiscales Supremos y entre la Fiscal de la Nación, doctora Adelaida Bolívar y el resto de Fiscales Supremos existe una convicción de pelear contra el narcotráfi co en serio? ¿o no? y contestar que respecto a la señora Fiscal de la Nación, podría decir que no porque obstruyó mucho la investigación, se refi rió a una cuestión subjetiva, es decir, una opinión, pues objetivamente no podría saber si la doctora tenía convicción o no, igual que en el caso anterior opinó sobre una cuestión genérica, y en un determinado contexto, en vista de que en la Comisión del Congreso de la República, se expresó una serie de inexactitudes, no sólo en contra de su desempeño profesional, sino que también se hizo alusiones inadecuadas en su contra; Quinto.- Que, por otro lado, la doctora Loayza Suárez en cuanto al hecho imputado que insinuó que habría algo más que la Junta de Fiscales Supremos estaba tratando de esconder en lo referente a su caso, manifestó que dicho cargo habla de insinuación, de modo que no ha afi rmado nada categórico, ni mucho menos hizo imputación alguna a nadie, en todo caso, se reafi rmó en todo momento a la situación que atravesaba y no al problema de fondo en sí mismo; agregando que, la Junta de Fiscales Supremos no tuvo nada que ver con la investigación a Fernando Zevallos Gonzáles; Sexto.- Que, fi nalmente la procesada señaló que el ámbito de sus relaciones sociales se reduce a su familia, es decir, su madre (fallecida), su hermana y una tía y cualquier cosa que hubiera podido expresar ante ellas es el referente a su necesidad de trabajar en condiciones que no las pusieran en estado de ansiedad o preocupaciones innecesarias; agregando que, en cuanto a los diversos medios de comunicación hablada, escrita y televisada, nunca tuvo intención de injuriar a nadie, sólo se limitó a referir la situación, pues su madre muy anciana sufrió los efectos de ésta y al poco tiempo falleció; Séptimo.- Que, la doctora Loayza Suárez en la declaración prestada en el Consejo Nacional de la Magistratura ante la pregunta ¿Qué hechos motivaron que usted concediera una entrevista a Radio Programas del Perú, el 5 de febrero de 2008, en la que expresó que la Fiscal de la Nación, doctora Adelaida Bolívar obstruyó mucho la investigación, refi riéndose a que por su parte, no existe convicción de pelear contra el narcotráfi co?, manifestó que “En primer lugar … en ningún momento he tenido la más