Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del quejado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe obrante de fojas doscientos veintitres a doscientos veintiocho, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Tacna. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 436925-2

asi como al absolver las preguntas formuladas por los entrevistadores de Radio Programas del Peru y al dar la conferencia en el local del Colegio de Abogados de MORDAZA y senalar que "La Fiscal de la Nacion para obstruir su investigacion contra MORDAZA hizo muchisimas cosas", asi como al responder la pregunta ¿usted cree que entre los Fiscales Supremos y entre la Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA MORDAZA y el resto de Fiscales Supremos existe una conviccion de pelear contra el narcotrafico en serio? ¿ o no? responder "respecto a la senora Fiscal de la Nacion, yo podria decir que MORDAZA no, definitivamente que no porque obstruyo mucho la investigacion" , asi como insinuar que habria algo mas que la Junta de Fiscales Supremos esta tratando de esconder en lo referente a su caso, sin que previamente se MORDAZA realizado una investigacion y probado en las vias correspondientes alguna irregularidad, vulnerando con dicho actuar el articulo 23 inciso a ) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno. B) Haber aparecido ante la opinion publica, en el ambito de sus relaciones sociales, efectuando las declaraciones MORDAZA mencionadas a traves de los diversos medios de comunicacion hablada, escrita y televisada, afectando con dicha conducta la etica y convirtiendo la misma en vejatoria e injuriosa, lo que vulnera el articulo 23 inciso g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno. Tercero.- Que, la doctora MORDAZA MORDAZA en su escrito de descargo senala que cuando absolvio las preguntas formuladas por Radio Programas del Peru y declaro en el Colegio de Abogados de MORDAZA lo hizo dentro del contexto general de ese momento, pues encontro dificultades para llevar adelante su trabajo, por lo que con dicha declaracion no hizo cuestionamiento peligroso o temerario alguno, no existiendo de su parte el proposito de mellar la idoneidad o respetabilidad de la senora Fiscal de la Nacion, sino de referirse a la situacion general existente y a la posicion dificil en la que se encontraba; Cuarto.- Que, asimismo, la doctora MORDAZA MORDAZA senala que al responder la pregunta ¿usted cree que entre los Fiscales Supremos y entre la Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA MORDAZA y el resto de Fiscales Supremos existe una conviccion de pelear contra el narcotrafico en serio? ¿o no? y contestar que respecto a la senora Fiscal de la Nacion, podria decir que no porque obstruyo mucho la investigacion, se refirio a una cuestion subjetiva, es decir, una opinion, pues objetivamente no podria saber si la doctora tenia conviccion o no, igual que en el caso anterior opino sobre una cuestion generica, y en un determinado contexto, en vista de que en la Comision del Congreso de la Republica, se expreso una serie de inexactitudes, no solo en contra de su desempeno profesional, sino que tambien se hizo alusiones inadecuadas en su contra; Quinto.- Que, por otro lado, la doctora MORDAZA MORDAZA en cuanto al hecho imputado que insinuo que habria algo mas que la Junta de Fiscales Supremos estaba tratando de esconder en lo referente a su caso, manifesto que dicho cargo habla de insinuacion, de modo que no ha afirmado nada categorico, ni mucho menos hizo imputacion alguna a nadie, en todo caso, se reafirmo en todo momento a la situacion que atravesaba y no al problema de fondo en si mismo; agregando que, la Junta de Fiscales Supremos no tuvo nada que ver con la investigacion a MORDAZA MORDAZA Gonzales; Sexto.- Que, finalmente la procesada senalo que el ambito de sus relaciones sociales se reduce a su familia, es decir, su MORDAZA (fallecida), su hermana y una tia y cualquier cosa que hubiera podido expresar ante ellas es el referente a su necesidad de trabajar en condiciones que no las pusieran en estado de ansiedad o preocupaciones innecesarias; agregando que, en cuanto a los diversos medios de comunicacion hablada, escrita y televisada, nunca tuvo intencion de injuriar a nadie, solo se limito a referir la situacion, pues su MORDAZA muy anciana sufrio los efectos de esta y al poco tiempo fallecio; Septimo.- Que, la doctora MORDAZA MORDAZA en la declaracion prestada en el Consejo Nacional de la Magistratura ante la pregunta ¿Que hechos motivaron que usted concediera una entrevista a Radio Programas del Peru, el 5 de febrero de 2008, en la que expreso que la Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA MORDAZA obstruyo mucho la investigacion, refiriendose a que por su parte, no existe conviccion de pelear contra el narcotrafico?, manifesto que "En primer lugar ... en ningun momento he tenido la mas

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran que no amerita sancionar con destitucion a magistrada por su actuacion como Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Maynas, sino una menor que compete al Ministerio Publico
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 227-2009-PCNM P.D Nº 017-2009-CNM San MORDAZA, 17 de noviembre de 2009 VISTO; El MORDAZA disciplinario Nº 017-2009-CNM seguido a la doctora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Maynas y el pedido de destitucion cursado por la senora Fiscal de la Nacion; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 057-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Maynas; Segundo.- Que, se imputa a la doctora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) Hacer peligrosos y temerarios cuestionamientos a la actuacion funcional de la entonces senora Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Junta de Fiscales Supremos, en diversos diarios de la Republica,

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