Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

Si bien la mayoria del Pleno del Consejo ha arribado a la misma conclusion ­ que la doctora MORDAZA MORDAZA ha incurrido en inconducta funcional que debe ser sancionada ­ discrepamos en cuanto al grado de responsabilidad, siendo nuestra opinion, a la luz de los actuados en el MORDAZA, que la inconducta incurrida por la procesada la hace merecedora de la MORDAZA sancion, esto es la destitucion del Ministerio Publico. La doctora MORDAZA MORDAZA ha senalado durante todo el MORDAZA disciplinario que no fue su intencion danar la imagen de la Fiscal de la Nacion y que, en todo caso, sus afirmaciones obedecieron a opiniones propias producto del contexto que vivia en ese momento. Ante esto, cabe resaltar que se trata de declaraciones vertidas por una representante del Ministerio Publico contra sus maximas autoridades, conteniendo afirmaciones que lesionaron la respetabilidad de esta importante institucion del Estado y que la desacreditaron ante la opinion publica. Es decir, no se trata de simples opiniones de un ciudadano cualquiera, sino de apreciaciones de una Fiscal que dejaron entrever una peligrosa inaccion de las maximas autoridades del Ministerio Publico contra un delito de MORDAZA sensibilidad social como es el narcotrafico. Con el agravante que la procesada, siendo Fiscal Titular, representa la defensa de la legalidad en el MORDAZA y por tanto de haber visto o sabido de alguna irregularidad o contubernio de la Fiscal de la Nacion o la Junta de Fiscales Supremos para obstruir las investigaciones relacionadas al narcotrafico, tenia la obligacion y el deber de denunciarlo ante las autoridades pertinentes y utilizando los medios correspondientes, mostrando las pruebas de sus afirmaciones. Por el contrario, la doctora MORDAZA MORDAZA se limito a declarar a la prensa afirmaciones que no ha podido probar, pese a que sostiene que se MORDAZA en cuestiones objetivas, y menos aun ha formalizado denuncia alguna al respecto, generando con ello un ambiente enrarecido en contra de la institucion a la cual se debe como Fiscal Titular comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendola en el concepto publico, desprestigiando de esa manera la imagen del Ministerio Publico. Conducta que reviste especial gravedad por cuanto son las autoridades quienes adquieren una mayor responsabilidad en la defensa de la institucionalidad del MORDAZA y deben servir de ejemplo a la ciudadania para que esta se encuentre garantizada por su labor. En este sentido, resulta inaceptable que una propia representante del Ministerio Publico sea quien menoscabe la respetabilidad de su institucion recurriendo a diversos medios de comunicacion para senalar supuestas irregularidades de la Fiscal de la Nacion y la Junta de Fiscales Supremos, cuestionandolos y agraviandolos frente a la ciudadania, cuando por su condicion de Fiscal y defensora de la legalidad tenia pleno conocimiento de los mecanismos y procedimientos que deben seguirse para denunciar cualquier obstruccion contra la investigacion de un delito. Se confronta la inconducta incurrida por la doctora MORDAZA MORDAZA con su derecho constitucional a la MORDAZA de expresion para graduar su responsabilidad, sin embargo este derecho como cualquier otro no es ilimitado sino que debe ejercitarse con responsabilidad y teniendo en cuenta que no se puede invocar esta MORDAZA afectando los derechos de las demas personas, en este caso el honor de la Fiscal de la Nacion y la Junta de Fiscales Supremos, asi como la organizacion social que tiene en su correcta administracion de justicia un valor que debe preservar y para ello es importante que la credibilidad y confiabilidad de las autoridades que ejercen la direccion de las instituciones que componen el sistema de justicia no se vean danadas por afirmaciones y cuestionamientos que las comprometan infundadamente ante la perspectiva ciudadana. El Tribunal Constitucional, en sentencia recaida en el expediente Nº 2465-2004-AA/TC, ha senalado que resulta un error pretender equiparar a un juez con cualquier ciudadano puesto que los jueces y magistrados en razon de su cargo o posicion tienen especificos deberes y responsabilidades que importan el cumplimiento y la proteccion de bienes constitucionales como la correcta administracion de justicia (ver fundamento 13). En ese sentido, la MORDAZA de expresion conlleva una serie de deberes y responsabilidades para con terceros y para con la propia organizacion social (ver fundamento 16), por lo que es posible admitir restricciones a este derecho en el caso de los jueces cuando con ellas se resguarde la confianza ciudadana en la autoridad (ver fundamento 17). El credito social de los jueces puede menoscabarse por un uso inmoderado de su MORDAZA de expresion aun a titulo estrictamente personal, porque

dificilmente al hacerlo, se le contempla en situacion distinta de la que su status determina (ver fundamento 20). Finalmente, el Tribunal Constitucional en esta sentencia invoca a los jueces y magistrados en general a cumplir los deberes expresos e implicitos de su labor y, en ese sentido, a autoexigirse MORDAZA, neutralidad y mesura en sus actuaciones, con la finalidad de que se eviten consecuencias que generen en la opinion publica dudas razonables sobre la imagen del juez imparcial a quien le corresponde velar por el normal desarrollo de la administracion de justicia. Como se ha constatado fehacientemente en el presente MORDAZA disciplinario, la doctora MORDAZA MORDAZA actuo imprudente y desmesuradamente contra la Fiscal de la Nacion y la Junta de Fiscales Supremos realizando afirmaciones en diversos medios de comunicacion cuestionando su labor como autoridades de la institucion que debe velar por la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses publicos asi como por la moral publica, la persecucion del delito, la independencia de los organos judiciales y la recta administracion de justicia, generando con ello desconfianza y descredito de tan importante institucion del Estado, en la imagen de sus mas altas autoridades, ante la ciudadania frente a su actuacion en la lucha contra un delito de alta sensibilidad social como es el narcotrafico. La ligereza e irresponsabilidad con la que actuo la doctora MORDAZA MORDAZA no se condice con los deberes propios que todo magistrado debe resguardar, siendo el caso que en vez de fortalecer la imagen y credibilidad del Ministerio Publico como debe ser la consigna de todo Fiscal, recurrio a la prensa para manifestar cuestionamientos a sus mas altas autoridades desprestigiando con ello a toda la institucion, lo que evidentemente afecta la correcta administracion de justicia, resultando imperdonable que una Fiscal Titular se valga de los medios periodisticos para realizar afirmaciones temerarias contra su propia institucion sin seguir los MORDAZA de denuncia pertinentes y mucho menos probar sus dichos en un procedimiento de investigacion ante los organismos competentes. En consecuencia, consideramos que la doctora MORDAZA MORDAZA ha incurrido en grave responsabilidad disciplinaria al haber comprometido la dignidad del cargo que ostenta desmereciendola en el concepto publico desprestigiando la imagen del Ministerio Publico ante la ciudadania, lo que conlleva la aplicacion de la sancion mas grave prevista en la ley cual es la destitucion de su cargo, considerando que su actuacion se encuentra renida con los deberes de respeto y lealtad que todo Fiscal debe tener ante su institucion y la Nacion en general, debiendo procurar fortalecer la credibilidad y confianza en la persecucion del delito y defensa de la legalidad y no menoscabarla, asi como debiendo denunciar formalmente cualquier irregularidad utilizando los procedimientos establecidos ante las autoridades competentes y no realizar afirmaciones y cuestionamientos a traves de la prensa de manera ligera e imprudente desprestigiando de esa manera al Ministerio Publico y la administracion de justicia en el pais. Teniendo en cuenta estas consideraciones, nuestro MORDAZA es porque se de por terminado el presente MORDAZA disciplinario debiendose imponer a la doctora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion de destitucion de su cargo de Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Maynas, y en consecuencia se le cancele su titulo. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA VEGAS GALLO 435417-1

CONTRALORIA GENERAL
Efectuan traslado de profesionales, dan por concluidas designaciones, encargan funciones y designan jefes de OCI de diversas entidades
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 187-2009-CG MORDAZA, 16 de diciembre de 2009

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