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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408106 Si bien la mayoría del Pleno del Consejo ha arribado a la misma conclusión – que la doctora Loayza Suárez ha incurrido en inconducta funcional que debe ser sancionada – discrepamos en cuanto al grado de responsabilidad, siendo nuestra opinión, a la luz de los actuados en el proceso, que la inconducta incurrida por la procesada la hace merecedora de la máxima sanción, esto es la destitución del Ministerio Público. La doctora Loayza Suárez ha señalado durante todo el proceso disciplinario que no fue su intención dañar la imagen de la Fiscal de la Nación y que, en todo caso, sus afi rmaciones obedecieron a opiniones propias producto del contexto que vivía en ese momento. Ante esto, cabe resaltar que se trata de declaraciones vertidas por una representante del Ministerio Público contra sus máximas autoridades, conteniendo afi rmaciones que lesionaron la respetabilidad de esta importante institución del Estado y que la desacreditaron ante la opinión pública. Es decir, no se trata de simples opiniones de un ciudadano cualquiera, sino de apreciaciones de una Fiscal que dejaron entrever una peligrosa inacción de las máximas autoridades del Ministerio Público contra un delito de tanta sensibilidad social como es el narcotráfi co. Con el agravante que la procesada, siendo Fiscal Titular, representa la defensa de la legalidad en el país y por tanto de haber visto o sabido de alguna irregularidad o contubernio de la Fiscal de la Nación o la Junta de Fiscales Supremos para obstruir las investigaciones relacionadas al narcotráfi co, tenía la obligación y el deber de denunciarlo ante las autoridades pertinentes y utilizando los medios correspondientes, mostrando las pruebas de sus afi rmaciones. Por el contrario, la doctora Loayza Suárez se limitó a declarar a la prensa afi rmaciones que no ha podido probar, pese a que sostiene que se basa en cuestiones objetivas, y menos aún ha formalizado denuncia alguna al respecto, generando con ello un ambiente enrarecido en contra de la institución a la cual se debe como Fiscal Titular comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndola en el concepto público, desprestigiando de esa manera la imagen del Ministerio Público. Conducta que reviste especial gravedad por cuanto son las autoridades quienes adquieren una mayor responsabilidad en la defensa de la institucionalidad del país y deben servir de ejemplo a la ciudadanía para que ésta se encuentre garantizada por su labor. En este sentido, resulta inaceptable que una propia representante del Ministerio Público sea quien menoscabe la respetabilidad de su institución recurriendo a diversos medios de comunicación para señalar supuestas irregularidades de la Fiscal de la Nación y la Junta de Fiscales Supremos, cuestionándolos y agraviándolos frente a la ciudadanía, cuando por su condición de Fiscal y defensora de la legalidad tenía pleno conocimiento de los mecanismos y procedimientos que deben seguirse para denunciar cualquier obstrucción contra la investigación de un delito. Se confronta la inconducta incurrida por la doctora Loayza Suárez con su derecho constitucional a la libertad de expresión para graduar su responsabilidad, sin embargo éste derecho como cualquier otro no es ilimitado sino que debe ejercitarse con responsabilidad y teniendo en cuenta que no se puede invocar esta libertad afectando los derechos de las demás personas, en este caso el honor de la Fiscal de la Nación y la Junta de Fiscales Supremos, así como la organización social que tiene en su correcta administración de justicia un valor que debe preservar y para ello es importante que la credibilidad y confi abilidad de las autoridades que ejercen la dirección de las instituciones que componen el sistema de justicia no se vean dañadas por afi rmaciones y cuestionamientos que las comprometan infundadamente ante la perspectiva ciudadana. El Tribunal Constitucional, en sentencia recaída en el expediente Nº 2465-2004-AA/TC, ha señalado que resulta un error pretender equiparar a un juez con cualquier ciudadano puesto que los jueces y magistrados en razón de su cargo o posición tienen específi cos deberes y responsabilidades que importan el cumplimiento y la protección de bienes constitucionales como la correcta administración de justicia (ver fundamento 13). En ese sentido, la libertad de expresión conlleva una serie de deberes y responsabilidades para con terceros y para con la propia organización social (ver fundamento 16), por lo que es posible admitir restricciones a este derecho en el caso de los jueces cuando con ellas se resguarde la confi anza ciudadana en la autoridad (ver fundamento 17). El crédito social de los jueces puede menoscabarse por un uso inmoderado de su libertad de expresión aun a título estrictamente personal, porque difícilmente al hacerlo, se le contempla en situación distinta de la que su status determina (ver fundamento 20). Finalmente, el Tribunal Constitucional en esta sentencia invoca a los jueces y magistrados en general a cumplir los deberes expresos e implícitos de su labor y, en ese sentido, a autoexigirse prudencia, neutralidad y mesura en sus actuaciones, con la fi nalidad de que se eviten consecuencias que generen en la opinión pública dudas razonables sobre la imagen del juez imparcial a quien le corresponde velar por el normal desarrollo de la administración de justicia. Como se ha constatado fehacientemente en el presente proceso disciplinario, la doctora Loayza Suárez actuó imprudente y desmesuradamente contra la Fiscal de la Nación y la Junta de Fiscales Supremos realizando afi rmaciones en diversos medios de comunicación cuestionando su labor como autoridades de la institución que debe velar por la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos así como por la moral pública, la persecución del delito, la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia, generando con ello desconfi anza y descrédito de tan importante institución del Estado, en la imagen de sus más altas autoridades, ante la ciudadanía frente a su actuación en la lucha contra un delito de alta sensibilidad social como es el narcotráfi co. La ligereza e irresponsabilidad con la que actuó la doctora Loayza Suárez no se condice con los deberes propios que todo magistrado debe resguardar, siendo el caso que en vez de fortalecer la imagen y credibilidad del Ministerio Público como debe ser la consigna de todo Fiscal, recurrió a la prensa para manifestar cuestionamientos a sus más altas autoridades desprestigiando con ello a toda la institución, lo que evidentemente afecta la correcta administración de justicia, resultando imperdonable que una Fiscal Titular se valga de los medios periodísticos para realizar afi rmaciones temerarias contra su propia institución sin seguir los canales de denuncia pertinentes y mucho menos probar sus dichos en un procedimiento de investigación ante los organismos competentes. En consecuencia, consideramos que la doctora Loayza Suárez ha incurrido en grave responsabilidad disciplinaria al haber comprometido la dignidad del cargo que ostenta desmereciéndola en el concepto público desprestigiando la imagen del Ministerio Público ante la ciudadanía, lo que conlleva la aplicación de la sanción más grave prevista en la ley cual es la destitución de su cargo, considerando que su actuación se encuentra reñida con los deberes de respeto y lealtad que todo Fiscal debe tener ante su institución y la Nación en general, debiendo procurar fortalecer la credibilidad y confi anza en la persecución del delito y defensa de la legalidad y no menoscabarla, así como debiendo denunciar formalmente cualquier irregularidad utilizando los procedimientos establecidos ante las autoridades competentes y no realizar afi rmaciones y cuestionamientos a través de la prensa de manera ligera e imprudente desprestigiando de esa manera al Ministerio Público y la administración de justicia en el país. Teniendo en cuenta estas consideraciones, nuestro voto es porque se dé por terminado el presente proceso disciplinario debiéndose imponer a la doctora Luz Hortencia Loayza Suárez la sanción de destitución de su cargo de Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, y en consecuencia se le cancele su título. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. EDWIN VEGAS GALLO 435417-1 CONTRALORIA GENERAL Efectúan traslado de profesionales, dan por concluidas designaciones, encargan funciones y designan jefes de OCI de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 187-2009-CG Lima, 16 de diciembre de 2009