Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Quinto: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos ciento ochenta y cuatro, doscientos uno y doscientos once, invocados en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentran derogados al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en sus articulos treinta y cuatro, cuarenta y ocho y cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Sexto: El quejado en su declaracion obrante de fojas treinta a treinta y dos, al responder la MORDAZA y sexta pregunta admite que estuvo el dia MORDAZA veintinueve de MORDAZA de dos mil siete solo para inventariar bienes muebles en lotes vacios a solicitud verbal, afirma que no hubo notificacion para la constatacion y que permanecio de 8:40 a 9:40 a.m.; sin embargo, se contradice con lo manifestado en su escrito de absolucion de cargos obrante a fojas ciento siete al indicar que la diligencia fue a peticion de parte mediante solicitud de habilitacion para el dia MORDAZA, exhibiendo para ello MORDAZA simple de la solicitud que obra a fojas ochenta y dos, en la cual se consigna como objeto de la peticion: "la verificacion de pertenencias de socios que han dejado de pertenecer a la institucion por incumplimiento de estatuto", cuya fecha y recepcion data del veintitres de MORDAZA de dos mil siete; no obstante ello, se evidencia que el escrito fue recepcionado con posterioridad a la diligencia, y solo con el proposito de justificar su intervencion in situ, dado que en su primera declaracion del diecisiete de setiembre de dos mil siete, indico que se constituyo a solicitud verbal; asimismo, el senor MORDAZA MORDAZA Arpasi, Presidente de la Asociacion de Vivienda Centro Cultural Nueva MORDAZA en su declaracion obrante a fojas ciento cincuenta y cuatro puntualiza "que conoce al Juez quejado porque le solicito por escrito realizar una diligencia de verificacion de las cosas que iban a hacer desocupar de algunos socios", agrega, que la exclusion fue por decision de la mayoria de los socios y que la poblacion efectuo el desalojo; refiriendo textualmente "Por iniciativa de los socios se llamo al Juez de Paz MORDAZA MORDAZA (.....) quien llego aproximadamente a las 9:45 de la manana, siendo a partir de este momento que los socios comenzaron a desarmar las esteras y a retirar los objetos que habian dentro de los lotes, procediendo el Juez a tomar nota de las cosas que se estaban retirando conjuntamente con la secretaria de actas". Precisamente a fojas ciento cincuenta y seis obra la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal de la referida Asociacion, donde senala: "es asi que el presidente de la asociacion fue a buscar al Juez de Paz y lo trajo, seguidamente se sacaron las cosas de los lotes de los vecinos, de lo cual estuve presente, el Juez de Paz estaba tomando nota de todas las cosas que se sacaban"; refiere que el juez manifesto que "lo estabamos poniendo en aprietos, no estuvo de acuerdo en la accion que iban a realizar los socios"; Setimo: Por otro lado, es de apreciarse de la diligencia de confrontacion obrante a fojas ciento cincuenta y ocho entre el magistrado quejado y el socio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde ambos se ponen de acuerdo en los siguientes aspectos consistentes en que el quejado intervino en la asamblea extraordinaria, expresando "que funcionarios de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna le indicaron que esa Ordenanza Municipal y las constancias fueron expedidas en forma global y que no tenian validez"; asimismo, el quejado afirma "que permanecio hasta que se produjo la desocupacion y despues que se realizo la verificacion de las cosas que se habian retirado de las viviendas"; Octavo: Del analisis de lo actuado y conforme a lo senalado precedentemente puede advertirse de los medios probatorios acopiados en autos de que se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del magistrado quejado, pues de las pruebas documentales aportadas consistente en las actas de constatacion obrantes de fojas nueve, diez, once y doce, se establece que los lotes de vivienda de los socios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estaban cercados con esteras, calamina y candado de seguridad, y se encontraba en su interior herramientas y enseres de hogar; y de la declaracion testimonial de los

socios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA obrantes a fojas cuarenta y siete, cincuenta y seis y sesenta y tres, y la diligencia de confrontacion del quejado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fojas ciento cincuenta y ocho a ciento cincuenta y nueve, se concluye que en forma irregular ha permitido la destruccion de sus precarias viviendas, y que los bienes y enseres pertenecientes a los quejosos han sido trasladados y depositados en propiedades de terceros y Plaza de MORDAZA de la Asociacion, como consecuencia del acuerdo de expulsion decidido en la Asamblea Extraordinaria del veintinueve de MORDAZA de dos mil siete del cual fue participe el Juez quejado, de lo cual se desprende que ha faltado a la verdad al declarar que se constituyo solo a realizar una diligencia de constatacion de muebles en los lotes vacios de algunos socios, cuando tuvo participacion activa en el retiro de los bienes de los socios expulsados, ya que el mismo afirma en su declaracion obrante fojas treinta a treinta y dos al responder la sexta y setima preguntas, que los socios procedieron a desarmar las esteras que cercaban los lotes objeto de constatacion y al consumarse el desarmado de las esteras procedio a ingresar a los lotes; Noveno: A su vez, se acredita la participacion activa en la consumacion del desalojo por parte del magistrado quejado con las declaraciones de MORDAZA MORDAZA Arpasi obrante de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento cincuenta y cinco; y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obrante de fojas ciento cincuenta y seis a ciento cincuenta siete, habiendo tambien faltado a la verdad, al afirmar en su declaracion que el dia MORDAZA veintinueve de MORDAZA de dos mil siete hizo una constatacion para inventariar bienes muebles en lotes vacios, lo cual queda descartado segun se aprecia del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociacion Cultural Nueva MORDAZA obrante de fojas veintidos a veinticinco, en la cual se precisa que su presencia fue requerida para ejecutar un acuerdo de expulsion de socios lo cual implicaba el retiro de bienes muebles y enseres del interior de los lotes de terreno, siendo trasladados a otro lugar, siendo a su vez contradictorio que primero afirme que actuo por solicitud verbal y que luego presente la MORDAZA simple de una solicitud de constatacion para el referido dia que obra a fojas ochenta y dos con fecha de recepcion veintitres de MORDAZA del mismo ano, lo cual unicamente demuestra que este documento fue presentado con fecha posterior al dia en que ocurrieron los hechos materia de pronunciamiento para de esa forma pretender justificar su intervencion, por otro lado tampoco hubo habilitacion por parte del quejado para realizar dicha diligencia de constatacion segun acta de fojas doce a trece, el cual era un dia MORDAZA y feriado no laborable por MORDAZA patrias, al no presentarse la resolucion correspondiente y debidamente motivada; Decimo: Que la conducta disfuncional del quejado afecta gravemente los principios basicos de una conducta decorosa que se debe tener para desempenar la funcion jurisdiccional, lesionando la dignidad del cargo que se le ha conferido, al haber avalado con su presencia los danos cometidos contra los quejosos y que se encuentran descritos conforme se ha detallado precedentemente, bajo el argumento de expulsion por incumplimiento de Estatutos de la Asociacion se ha vulnerado uno de los MORDAZA basicos del estado de derecho, que es el derecho que tiene toda persona a la tutela jurisdiccional efectiva, por que la discusion sobre derechos posesorios, tanto de bienes muebles e inmuebles, deben reclamarse acudiendo al organo jurisdiccional competente siguiendo los procedimientos previstos por la normatividad legal vigente, y de esa forma se pueda resolver un conflicto de intereses con relevancia juridica, haciendo efectivos los derechos sustanciales de las partes, logrando la paz social en justicia, por lo que se ha contravenido el articulo quinientos cuarenta y siete del Codigo Procesal Civil, ademas que se ha vulnerado los deberes previstos en el articulo ciento ochenta y cuatro, inciso dos, tres y siete, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, existiendo una actitud parcializada destinada a favorecer a la Asociacion, con lo cual se ha infringido el MORDAZA Constitucional del debido MORDAZA y el deber de Independencia e Imparcialidad, consagrado en el articulo dieciseis de la referida Ley Organica, y en el presente caso la responsabilidad disciplinaria del magistrado quejado se encuentra prevista en el articulo doscientos uno, numerales uno, dos y seis del mismo cuerpo de leyes, por infraccion a los deberes de los magistrados, atentar publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, y por notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo; Decimo Primero: Que, las sanciones previstas

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