Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

408100

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

17. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a su favor la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 18. Por las consideraciones expuestas, corresponde inhabilitar al Postor en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y de los Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la senora MORDAZA MORDAZA SHERLY ARPAZI ABUHADBA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA. 436635-4

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario Judicial del Decimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA N° 074-2009-LIMA MORDAZA, veintidos de setiembre de dos mil nueve.VISTO: El expediente que contiene la investigacion ODICMA numero setenta y cuatro guion dos mil nueve guion MORDAZA seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial del Decimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cuarenta y nueve expedida con fecha dieciseis de MORDAZA del ano en curso, obrante de fojas trescientos treinta a trescientos cuarenta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: La Jefatura de la Oficina del Control de la Magistratura propone la destitucion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial del Decimo Juzgado Penal de la Corte Superior de MORDAZA, al considerar acreditado la conducta disfuncional del citado servidor judicial consistente en realizar MORDAZA indebido de justiciables a pesar de

encontrarse impedido en su condicion de servidor del Poder Judicial, conforme lo establece el inciso siete, del articulo doscientos ochenta y siete del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial, siendo que en contraprestacion de sus servicios cobra montos dinerarios; comportamiento que resulta reincidente al existir otros procedimientos en donde tambien se le atribuye los mismos cargos, como es el caso de las Investigaciones N° 401-2001 y N° 10132006. Asimismo, se determina que dicho servidor evidencia signos exteriores de riqueza sin justificarlo documentalmente; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA del presente ano entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos ciento siete, doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA disposicion citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Conforme aparece a fojas nueve, el dia treinta de marzo de dos mil siete el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo queja ante la Oficina del Control de la Magistratura contra del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien labora en el Decimo Juzgado Penal de la Corte Superior de MORDAZA, refiriendo que el mencionado servidor judicial indebidamente participo en una diligencia de inventario de bienes pretendiendo abogar por una de las partes procesales; asimismo, ha intervenido en otras diligencias judiciales apoyando a su contraparte y que en este caso es la ex esposa del denunciante, finalmente senala que el denunciado ha recibido dinero del hijo de la referida senora; Quinto: Del analisis de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha llegado a establecer que el servidor investigado actuo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante la diligencia de inventario de bienes llevada a cabo el veinte de marzo de dos mil siete, tal como se aprecia del video recaudado por el denunciante; las aseveraciones del magistrado que intervino en dicha diligencia en cuanto senala que converso con el denunciado, quien a su vez le pidio que actuara con justicia por la parte que defendia, que era la senora MORDAZA MORDAZA, por lo que se determina que estuvo en una diligencia judicial y en fecha en la cual registro inasistencia a su centro laboral, conforme al reporte obrante a fojas ciento quince; conducta que ademas se presenta de manera recurrente tal como se advierte en la Investigacion N° 401-2005 obrante de fojas cuarenta a cincuenta; y la Queja N° 1013-2006 obrante de fojas cincuenta y uno a sesenta, en donde se indica que alega tener influencias en el Poder Judicial y pide dinero para el tramite de procesos judiciales, prometiendo resultados favorables que no se producen; conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo que se le ha conferido dentro del sistema de administracion de justicia, desmereciendo la probidad con la que debe actuar como servidor publico, como es conducirse con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho ventaja personal,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.