Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Decimo Septimo.- Que, en ese sentido, si bien es MORDAZA la doctora MORDAZA MORDAZA tiene derecho a la MORDAZA de expresion e informacion asi como a denunciar lo que a su juicio constituyen inconductas funcionales dentro de su institucion, tambien es verdad que por su cargo de Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Maynas y miembro de una institucion publica, como el Ministerio Publico que representa a la sociedad en juicio, a fin de preservar la confianza y credibilidad de la ciudadania en dicha institucion, asi como en sus autoridades maximas (Fiscal de la Nacion y Junta de Fiscales Supremos), debio ser capaz de tratar los problemas que a decir de la misma se habian presentado en la investigacion tramitada contra MORDAZA, dentro del recinto del Ministerio Publico o en las instituciones pertinentes y agotar todas las vias correspondientes a fin de solucionar dicho problema y determinar la existencia o no de las irregularidades imputadas; Decimo Octavo.- Por lo que, no obstante lo MORDAZA expuesto, es necesario analizar de manera objetiva y en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad si se debe de aceptar la solicitud de la Fiscal de la Nacion y aplicar a la citada Fiscal la sancion extrema de destitucion o mas bien optar por una medida de menor rigor; Decimo Noveno.- Que, para dicho efecto es preciso tener en cuenta que los principios de razonabilidad y proporcionalidad son parametros creados a fin de limitar la potestad sancionadora de la administracion, operando como medios de interdiccion de la arbitrariedad en el obrar de la misma, ya que si bien es MORDAZA la administracion tiene como finalidad el tutelar el interes general o el bien comun, dicha finalidad debe compatibilizarse con los derechos fundamentales o la propia dignidad de la persona; Vigesimo.- Que, es por ello que los organos de control de la funcion jurisdiccional al momento de ejercer su potestad sancionadora no deben limitarse a realizar un razonamiento mecanico de aplicacion de la MORDAZA, sino que deben ponderar en todo caso las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, de tal manera que la adopcion de una determinada sancion no implique un sacrificio desmesurado o manifiestamente innecesario en relacion al derecho limitado; Vigesimo Primero.- Que, en el presente caso si bien es MORDAZA se ha acreditado la existencia de un hecho irregular, puesto que la doctora MORDAZA MORDAZA en vez de tratar internamente en su institucion los problemas que a decir de la misma se habian presentado en la investigacion que seguia a MORDAZA o denunciar los mismos ante las instancias pertinentes, los difundio a traves de los diversos medios de comunicacion radial, escrita y televisiva; sin embargo, dicho hecho por si mismo no implica una inconducta de gravedad tal que justifique la imposicion de la sancion de destitucion, por lo que la conducta de la doctora MORDAZA MORDAZA amerita otro MORDAZA de sancion que sea proporcional a la falta cometida; Vigesimo Segundo.- Que, si bien es MORDAZA, la doctora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene el derecho a la MORDAZA de expresion e informacion e inclusive el derecho a denunciar lo que a su juicio constituyen inconductas funcionales observadas dentro de su institucion, por el cargo que ostenta de Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Maynas y miembro de una institucion publica, como el Ministerio Publico, tiene determinados deberes y responsabilidades para con la institucion donde trabaja, debiendo cuidar que sus actos no la desacrediten ni denigren, puesto que se podria mermar la confianza y credibilidad de la sociedad civil en dicha institucion y en sus funcionarios, por lo que la doctora MORDAZA MORDAZA en lugar de manifestar en los distintos medios de comunicacion radial, escrita y televisiva que la ex Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria perturbado y obstruido el trabajo de investigacion que realizo contra la red de narcotrafico liderada por MORDAZA MORDAZA, acusandola tambien de no tener conviccion para luchar contra el narcotrafico a pesar de ser la MORDAZA representante del Ministerio Publico, solicitando que el Congreso investigue la inconducta funcional de la citada Fiscal y hacer insinuaciones de que habria algo mas grave que la Junta de Fiscales Supremos estaba tratando de esconder en lo referente a su caso, debio tratarlos previamente de manera interna en el Ministerio Publico o denunciarlos ante las instituciones pertinentes a fin de esclarecer las presuntas irregularidades imputadas, por lo que si bien ha incurrido en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 23 incisos a) y g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno, esta falta disciplinaria no reviste la gravedad exigida

para justificar se le aplique la sancion de destitucion sino otra menor que compete al Ministerio Publico; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el articulo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo, en sesion de 28 de septiembre de 2009, con la abstencion del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA Bardales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y declarar que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sancion de destitucion a la doctora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Maynas, sino una menor que compete imponer al Ministerio Publico. Articulo Segundo.- Remitir los actuados a la senora Fiscal de la Nacion, para los fines a que se contrae la presente resolucion, y proceda conforme a sus atribuciones, inscribiendose esta decision en el legajo de la magistrada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LOS SENORES CONSEJEROS MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Y MORDAZA VEGAS GALLO Se imputan a la doctora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Maynas, los siguientes cargos: (i) hacer peligrosos y temerarios cuestionamientos a la actuacion funcional de la entonces senora Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Junta de Fiscales Supremos, en diversos diarios de la Republica, asi como absolver las preguntas formuladas por los entrevistadores de Radio Programas del Peru y al dar la conferencia en el local del Colegio de Abogados de MORDAZA y senalar que "la Fiscal de la Nacion para obstruir su investigacion contra MORDAZA hizo muchisimas cosas", asi como al responder la pregunta ¿usted cree que entre los Fiscales Supremos y entre la Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA MORDAZA y el resto de Fiscales Supremos existe una conviccion de pelear contra el narcotrafico en serio? ¿o no? responder "respecto a la senora Fiscal de la Nacion, yo podria decir que MORDAZA no, definitivamente que no porque obstruyo mucho la investigacion", asi como insinuar que habria algo mas que la Junta de Fiscales Supremos esta tratando de esconder en lo referente a su caso, sin que previamente se MORDAZA realizado una investigacion y probado en las vias correspondientes alguna irregularidad, vulnerando con dicho actuar el articulo 23, inciso a, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; y (ii) haber aparecido ante la opinion publica, en el ambito de sus relaciones sociales, efectuando las declaraciones MORDAZA mencionadas a traves de los diversos medios de comunicacion hablada, escrita y televisada, afectando con dicha conducta la etica y convirtiendo la misma en vejatoria e injuriosa, lo que vulnera el articulo 23, inciso g, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno. De la revision de los actuados contenidos en el expediente se advierte que se encuentra fehacientemente acreditada la comision de las inconductas imputadas por parte de la doctora MORDAZA MORDAZA, lo que se constata con las diversas copias y transcripciones recogidas de los diferentes medios de comunicacion e incluso habiendo brindado una conferencia de prensa en el Colegio de Abogados de MORDAZA, asi como con sus propias declaraciones ante este colegido en las que reconoce haberse manifestado en los terminos que se le imputan contra la doctora MORDAZA MORDAZA, Fiscal de la Nacion en ese entonces. En ese sentido, ha incurrido en grave responsabilidad disciplinaria al haber mellado con su conducta la imagen y respetabilidad del Ministerio Publico, asi como haber menoscabado la confianza ciudadana hacia esta importante institucion del Estado.

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