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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408105 Décimo Séptimo.- Que, en ese sentido, si bien es cierto la doctora Loayza Suárez tiene derecho a la libertad de expresión e información así como a denunciar lo que a su juicio constituyen inconductas funcionales dentro de su institución, también es verdad que por su cargo de Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas y miembro de una institución pública, como el Ministerio Público que representa a la sociedad en juicio, a fi n de preservar la confi anza y credibilidad de la ciudadanía en dicha institución, así como en sus autoridades máximas (Fiscal de la Nación y Junta de Fiscales Supremos), debió ser capaz de tratar los problemas que a decir de la misma se habían presentado en la investigación tramitada contra Zevallos, dentro del recinto del Ministerio Público o en las instituciones pertinentes y agotar todas las vías correspondientes a fi n de solucionar dicho problema y determinar la existencia o no de las irregularidades imputadas; Décimo Octavo.- Por lo que, no obstante lo antes expuesto, es necesario analizar de manera objetiva y en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad si se debe de aceptar la solicitud de la Fiscal de la Nación y aplicar a la citada Fiscal la sanción extrema de destitución o más bien optar por una medida de menor rigor; Décimo Noveno.- Que, para dicho efecto es preciso tener en cuenta que los principios de razonabilidad y proporcionalidad son parámetros creados a fi n de limitar la potestad sancionadora de la administración, operando como medios de interdicción de la arbitrariedad en el obrar de la misma, ya que si bien es cierto la administración tiene como fi nalidad el tutelar el interés general o el bien común, dicha fi nalidad debe compatibilizarse con los derechos fundamentales o la propia dignidad de la persona; Vigésimo.- Que, es por ello que los órganos de control de la función jurisdiccional al momento de ejercer su potestad sancionadora no deben limitarse a realizar un razonamiento mecánico de aplicación de la norma, sino que deben ponderar en todo caso las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, de tal manera que la adopción de una determinada sanción no implique un sacrifi cio desmesurado o manifi estamente innecesario en relación al derecho limitado; Vigésimo Primero.- Que, en el presente caso si bien es cierto se ha acreditado la existencia de un hecho irregular, puesto que la doctora Loayza Suárez en vez de tratar internamente en su institución los problemas que a decir de la misma se habían presentado en la investigación que seguía a Zevallos o denunciar los mismos ante las instancias pertinentes, los difundió a través de los diversos medios de comunicación radial, escrita y televisiva; sin embargo, dicho hecho por sí mismo no implica una inconducta de gravedad tal que justifi que la imposición de la sanción de destitución, por lo que la conducta de la doctora Loayza Suárez amerita otro tipo de sanción que sea proporcional a la falta cometida; Vigésimo Segundo.- Que, si bien es cierto, la doctora Luz Hortensia Loayza Suárez tiene el derecho a la libertad de expresión e información e inclusive el derecho a denunciar lo que a su juicio constituyen inconductas funcionales observadas dentro de su institución, por el cargo que ostenta de Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas y miembro de una institución pública, como el Ministerio Público, tiene determinados deberes y responsabilidades para con la institución donde trabaja, debiendo cuidar que sus actos no la desacrediten ni denigren, puesto que se podría mermar la confi anza y credibilidad de la sociedad civil en dicha institución y en sus funcionarios, por lo que la doctora Loayza Suárez en lugar de manifestar en los distintos medios de comunicación radial, escrita y televisiva que la ex Fiscal de la Nación, doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga habría perturbado y obstruido el trabajo de investigación que realizó contra la red de narcotráfi co liderada por Fernando Zevallos, acusándola también de no tener convicción para luchar contra el narcotráfi co a pesar de ser la máxima representante del Ministerio Público, solicitando que el Congreso investigue la inconducta funcional de la citada Fiscal y hacer insinuaciones de que habría algo más grave que la Junta de Fiscales Supremos estaba tratando de esconder en lo referente a su caso, debió tratarlos previamente de manera interna en el Ministerio Público o denunciarlos ante las instituciones pertinentes a fi n de esclarecer las presuntas irregularidades imputadas, por lo que si bien ha incurrido en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 23 incisos a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, esta falta disciplinaria no reviste la gravedad exigida para justifi car se le aplique la sanción de destitución sino otra menor que compete al Ministerio Público; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por mayoría por el Pleno del Consejo, en sesión de 28 de septiembre de 2009, con la abstención del señor Consejero, doctor Edmundo Peláez Bardales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y declarar que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sanción de destitución a la doctora Luz Hortencia Loayza Suárez, por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, sino una menor que compete imponer al Ministerio Público. Artículo Segundo.- Remitir los actuados a la señora Fiscal de la Nación, para los fi nes a que se contrae la presente resolución, y proceda conforme a sus atribuciones, inscribiéndose esta decisión en el legajo de la magistrada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Y EDWIN VEGAS GALLO Se imputan a la doctora Luz Hortencia Loayza Suárez, Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, los siguientes cargos: (i) hacer peligrosos y temerarios cuestionamientos a la actuación funcional de la entonces señora Fiscal de la Nación, doctora Adelaida Bolívar Arteaga y a la Junta de Fiscales Supremos, en diversos diarios de la República, así como absolver las preguntas formuladas por los entrevistadores de Radio Programas del Perú y al dar la conferencia en el local del Colegio de Abogados de Lima y señalar que “la Fiscal de la Nación para obstruir su investigación contra Zevallos hizo muchísimas cosas”, así como al responder la pregunta ¿usted cree que entre los Fiscales Supremos y entre la Fiscal de la Nación, doctora Adelaida Bolívar y el resto de Fiscales Supremos existe una convicción de pelear contra el narcotráfi co en serio? ¿o no? responder “respecto a la señora Fiscal de la Nación, yo podría decir que ella no, defi nitivamente que no porque obstruyó mucho la investigación”, así como insinuar que habría algo más que la Junta de Fiscales Supremos está tratando de esconder en lo referente a su caso, sin que previamente se haya realizado una investigación y probado en las vías correspondientes alguna irregularidad, vulnerando con dicho actuar el artículo 23, inciso a, del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; y (ii) haber aparecido ante la opinión pública, en el ámbito de sus relaciones sociales, efectuando las declaraciones antes mencionadas a través de los diversos medios de comunicación hablada, escrita y televisada, afectando con dicha conducta la ética y convirtiendo la misma en vejatoria e injuriosa, lo que vulnera el artículo 23, inciso g, del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno. De la revisión de los actuados contenidos en el expediente se advierte que se encuentra fehacientemente acreditada la comisión de las inconductas imputadas por parte de la doctora Loayza Suárez, lo que se constata con las diversas copias y transcripciones recogidas de los diferentes medios de comunicación e incluso habiendo brindado una conferencia de prensa en el Colegio de Abogados de Lima, así como con sus propias declaraciones ante este colegido en las que reconoce haberse manifestado en los términos que se le imputan contra la doctora Adelaida Bolívar, Fiscal de la Nación en ese entonces. En ese sentido, ha incurrido en grave responsabilidad disciplinaria al haber mellado con su conducta la imagen y respetabilidad del Ministerio Público, así como haber menoscabado la confi anza ciudadana hacia esta importante institución del Estado.