Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

minima intencion de mellar la imagen de la ex Fiscal de la Nacion, que MORDAZA durante toda la investigacion jamas me referi a MORDAZA y jamas a la investigacion en si, ni a mis superiores, es mas, emiti una resolucion al asumir la investigacion que prohibia terminantemente sacar documentos o informar a la prensa de cualquier incidente hecho de la investigacion por cuanto esta era reservada, pero es el caso debo referir que despues de que la senora Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA se presentara ante la Comision de Justica del Congreso de la Republica yo fui asediada por la prensa los periodistas me preguntaban respecto a declaraciones que la doctora habia efectuado en dicha Comision como el que yo me habia aferrado a una investigacion sin tener competencia, el que no entendia MORDAZA que hacia en MORDAZA meses existiendo Fiscales de Drogas que podian ver el caso, el que era yo una persona que no entendia nada y que ingreso por la ventana por el articulo 42 y yo no entiendo porque tiene mas seguridad que yo y eso me preguntaba la prensa, y con la doctora Echaiz se dijeron otras cosas, que no fueron ciertas, se dijeron que yo hice declaraciones temerarias, peligrosas, lo que no hice porque no fueron falsas. Mis declaraciones fueron en ese contexto de haber recibido MORDAZA imputaciones de incapacidad. Agregado que nunca tuve la intencion de referir eso que dije, ni otras que ya ni vienen al caso ... pero que en todo caso las declaraciones que constituyen mi opinion y que considero objetivas porque pueden ser demostradas fueron MORDAZA en ese contexto en el que yo me sentia emocionalmente afectada"; Octavo.- Que, asimismo, ante la pregunta formulada en dicha declaracion sobre ¿cuales son los documentos que prueban o sustentan su declaracion de 5 de febrero de 2008, que la doctora MORDAZA obstruyo mucho la investigacion? senalo que "cuando se inicia la investigacion que fue muy compleja por la multiplicidad de sujetos, de los delitos, esta investigacion se hizo incluso nombrando un equipo especial de la Dirandro. Obstruyendo la doctora MORDAZA la investigacion al emitir las resoluciones 346 y 641, encargandole la investigacion a Castaneda de Polaco y a MORDAZA la investigacion de MORDAZA, lo que rompia la unidad que debia tener la investigacion. El MORDAZA hecho con la resolucion 346 porque se afecta el MORDAZA de inmediatez que tenia la investigacion porque se me MORDAZA a Iquitos y ademas se afectaron una serie de diligencias, lo que se desprende de la resolucion mencionada. Asimismo estas resoluciones son ambiguas y le quitaron la posibilidad de actuar con inmediatez y afectaron la investigacion. Asimismo, otro hecho concreto es que MORDAZA no brindo el apoyo el dia del allanamiento de tres inmuebles vinculados a MORDAZA, en la MORDAZA quincena del mes de noviembre del 2005. Otro hecho es que a los dos dias de la incautacion me MORDAZA la competencia en medio de dicha diligencia, dificultando la investigacion"; Noveno.- Que, finalmente ante la pregunta ¿Que otros medios empleo usted para expresar su discrepancia con las medidas que usted sentia o percibia obstruccionistas de parte de la Fiscal de la Nacion? senalo que "Yo soy muy respetuosa de las jerarquias, y en primer lugar me dirigi por escrito al Fiscal Decano, y por ejemplo en la incautacion le dije en lo que no estaba de acuerdo; asimismo, le dije verbalmente a la Fiscal de la Nacion respecto al fiscal Castaneda MORDAZA que resolvio de un dia para otro la investigacion, lo que me parecio raro y me dijo que yo no podia investigarlo"; Decimo.- Que, en el presente caso los cargos imputados a la doctora MORDAZA MORDAZA seran tratados de manera conjunta por tener vinculacion entre si. En ese sentido, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que la citada doctora MORDAZA MORDAZA ante los distintos medios de comunicacion radial, escrita y televisiva manifesto que la Fiscal de la Nacion de aquel entonces, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria perturbado y obstruido el trabajo de investigacion que venia realizando contra la red de narcotrafico liderada por MORDAZA MORDAZA, acusandola tambien de no tener conviccion para luchar contra el narcotrafico a pesar de ser la MORDAZA representante del Ministerio Publico, solicitando que el Congreso investigue la inconducta funcional de la citada Fiscal; asimismo, hizo insinuaciones de que habria algo mas grave que la Junta de Fiscales Supremos estaba tratando de esconder en lo referente a su caso; Decimo Primero.- Que, a consecuencia de dichas declaraciones, la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de MORDAZA le abre MORDAZA administrativo disciplinario que concluye en el pedido de

destitucion solicitado por la Fiscal de la Nacion sustentado en el hecho que con dichas declaraciones ha desprestigiado la imagen de la institucion del Ministerio Publico y la dignidad de la entonces Fiscal de la Nacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haciendo extensivo el agravio a la Junta de Fiscales Supremos, sin que previamente se MORDAZA realizado una investigacion y probado en las vias correspondientes alguna irregularidad, infringiendo el articulo 23 incisos a) y g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; Decimo Segundo.- Que, en el presente caso se confronta el derecho a la MORDAZA de expresion e informacion de la procesada frente a la exigencia de respeto hacia la institucion en la que trabaja, el Ministerio Publico, asi como a su mayor representante, la ex Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Junta de Fiscales Supremos que representa la MORDAZA instancia administrativa de dicha institucion; Decimo Tercero.- Que, el articulo 2 inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru senala expresamente que toda persona tiene derecho a la MORDAZA de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley; Decimo Cuarto.- Que, en ese sentido el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 0905-2001-AA/TC en el fundamento 9 ha senalado que " La MORDAZA de expresion garantiza que las personas (individual o colectivamente consideradas) puedan transmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones, la MORDAZA de informacion, en cambio, garantiza un complejo haz de libertades, que, conforme enuncia el articulo 13 de la Convencion Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones de toda indole verazmente"; "Asi, mientras que con la MORDAZA de expresion se garantiza la difusion del pensamiento, la opinion o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir, la MORDAZA de informacion garantiza el acceso, la busqueda y la difusion de hechos noticiosos o, en otros terminos, la informacion veraz. Por su propia naturaleza, los juicios de valor, la opiniones, los pensamientos o las ideas que cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidos a un test de veracidad; a diferencia de lo que sucede con los hechos noticiosos, que, por su misma naturaleza de datos objetivos y contrastables, si lo pueden ser"; Decimo Quinto.- Que, asimismo, si bien es MORDAZA, en multiples sentencias el Tribunal Constitucional le ha otorgado a la MORDAZA de expresion e informacion una posicion preferente dentro de nuestro ordenamiento juridico al encontrarse estrechamente vinculadas al MORDAZA democratico, puesto que su ejercicio posibilita la formacion, mantenimiento y garantia de una sociedad democratica pues permite la formacion de la opinion publica, tambien es verdad que el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 2465-2004-AA/TC fundamento 16 ha senalado que " Es MORDAZA que en un estado democratico la MORDAZA de expresion adquiere un cariz significativo... sin embargo, ello no admite la aceptacion de estados de MORDAZA irrestrictos, pues el ejercicio mismo de la MORDAZA de expresion conlleva una serie de deberes y responsabilidades para con terceros y para con la propia organizacion social", por lo que como todo derecho fundamental, el derecho a la MORDAZA de expresion e informacion no es absoluto sino que tiene limites; Decimo Sexto.- Que, asimismo, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 2465-2004-AA/TC en el fundamento 13 ha senalado que ".. No obstante que el pronunciamiento concreto sobre el ejercicio de la MORDAZA de expresion de los jueces se desarrolle en el siguiente punto, es necesario senalar que el demandante parte de un criterio errado cuando pretende equiparar a un Juez con cualquier ciudadano, puesto que, como ya lo hemos senalado, algunas personas ­ como jueces y magistrados ­ en razon de su cargo o posicion, tienen especificos deberes y responsabilidades...", por lo que el derecho a la MORDAZA de informacion y expresion en un Fiscal no es igual que cualquier otro ciudadano, puesto que en razon de su cargo o posicion, tiene especificos deberes y responsabilidades para con la institucion en la que trabaja, debiendo cuidar con sus actos no desacreditarla ni denigrarla, puesto que se podria mermar la confianza y credibilidad de la sociedad civil en sus instituciones y funcionarios;

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