Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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aunado a ello corresponde valorarse la conducta del investigado quien a pesar de haber sido notificado con la apertura del presente procedimiento disciplinario, como se advierte a fojas ochenta y siete, no ha cumplido con realizar los descargos que le correspondia; por ello al determinarse que el citado auxiliar jurisdiccional ha incumplido con sus deberes cometiendo un hecho que contraviene el inciso siete, del articulo doscientos ochenta y siete del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e infringir lo dispuesto en los incisos uno, dos y seis, del articulo doscientos uno del citado texto normativo; Sexto: Que asimismo de lo actuado tambien se advierte que el investigado es propietario de un automovil fabricado en el ano dos mil cinco MORDAZA SEAT, inmatriculado en Registros Publicos el mismo ano, conforme se advierte de la boleta informativa de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede MORDAZA, obrante a fojas ciento cuarenta y dos, durante su permanencia en el Poder Judicial ejerciendo el cargo de especialista legal, tal como consta en el reporte de consulta obrante a fojas doscientos cincuenta y cinco; que las caracteristicas del vehiculo conforme se advierte del ano de su adquisicion y cuyo precio supera las posibilidades de pago de un trabajador judicial que desempena el cargo asignado, lo que determina la existencia de un signo exterior de riqueza que no ha sido justificado ante las autoridades competentes, conforme a lo dispuesto en el articulo ciento siete de la Ley Organica del Poder Judicial; Setimo: De lo expuesto precedentemente se evidencia la concurrencia de elementos de juicio suficientes, los cuales acreditan la comision de conducta disfuncional del investigado por trasgredir lo previsto en el inciso siete, del articulo doscientos ochenta y siete de la referida ley organica e infringir lo dispuesto en el articulo ciento siete y los incisos uno, dos y seis, del articulo doscientos uno del citado texto normativo; Octavo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberse abstenido de emitir pronunciamiento, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial del Decimo Juzgado Penal, Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo: Disponer que se inscriba la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 436925-1

Sancionan con destitucion a Juez de Paz del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Tacna
QUEJA ODICMA N° 1785-2008-TACNA MORDAZA, veinticuatro de agosto de dos mil nueve.VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA numero mil setecientos ochenta y cinco guion dos mil ocho

guion Tacna seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Tacna; por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas doscientos uno a doscientos once; y; CONSIDERANDO: Primero: Que mediante resolucion numero veintidos de fecha dieciseis de febrero del ano en curso, obrante de fojas doscientos uno a doscientos once, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno la medida disciplinaria de destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Tacna, por haber incurrido en irregularidad funcional, parcializacion y actuar contraviniendo el debido MORDAZA, al haber realizado el desalojo con fecha veintinueve de MORDAZA de dos mil siete sin existir MORDAZA judicial, bajo argumento de expulsion por incumplimiento de los estatutos de la asociacion; Segundo: Para decidir la responsabilidad disciplinaria del investigado, la Jefatura del Organo de Control destaca como argumento principal que el Juez de Paz quejado acudio en varias oportunidades a la Asociacion de Vivienda Centro Cultural Nueva MORDAZA Vinani MORDAZA Sur, con el proposito de verificar la descripcion fisica de las tres manzanas A, B, y C, asi como la posesion pacifica, publica y continua por parte de sus socios activos, con excepcion del quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los socios MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haciendo constar respecto de ellos que "tienen cercado sus lotes con esteras y puertas de calamina y candado de seguridad", agregando que no existen signos de violencia; tal como fluye de las Actas de Constatacion obrantes a fojas nueve, diez, once y doce; desprendiendose de la MORDAZA que el quejado el dia MORDAZA veintinueve de MORDAZA de dos mil siete se constituyo desde las 8:40 a 9:40 a.m. a solicitud verbal de los dirigentes de la referida Asociacion, constando en documento la descripcion del terreno de la Asociacion; ademas, se consigna la relacion de bienes del lote siete de la manzana C destinado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lote once de la manzana C destinado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y del lote tres de la manzana A destinado a MORDAZA MORDAZA Chipana; por lo que compulsado los hechos con la informacion obrante a fojas diez, se infiere que la edificacion de los tres lotes fueron destruidos y los bienes depositados en otro lugar, sin conocimiento de sus titulares; Tercero: Del acta de asamblea extraordinaria de la Asociacion Cultural Nueva MORDAZA, de fecha veintinueve de MORDAZA de dos mil siete y obrante de fojas veintidos a veinticinco, fluye que se llevo a cabo desde las 7:35 a.m. hasta las 17:00 p. m., con treinta socios e intervencion del quejado por falta de Notario para el retiro de los bienes, con la agenda expresa consistente en la aplicacion del articulo veintiseis del Estatuto de la Asociacion a los asociados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, esto es la exclusion de los mismos; precisandose en dicha acta que se procedio al retiro de sus bienes en presencia de los demas asociados y el magistrado quejado, hecho que corrobora la actuacion indebida del Juez de Paz, ya que no obstante tratarse de derechos posesorios adquiridos, y sin haber determinado previamente la procedencia y los requisitos dispuestos en el Estatuto de la Asociacion obrante de fojas veintisiete a veintinueve, articulos nueve, veintiuno y veintiseis, en parcializacion abierta con los dirigentes de la Asociacion procedio al desalojo de los mencionados lotes, bajo argumento de constatacion de hechos; Cuarto: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el

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