Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408099

del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la senora MORDAZA MORDAZA SHERLY ARPAZI ABUHADBA habia omitido suscribir el respectivo contrato, a pesar de ser ganadora de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Nº 0026-2008-GRA. Al efecto, la Entidad sostuvo que MORDAZA MORDAZA SHERLY ARPAZI ABUHADBA, en adelante el Postor, tenia hasta el dia 22 de diciembre de 2008 para suscribir contrato y, sin embargo, no lo hizo, a pesar de haber sido debidamente notificada mediante Oficio Nº 3138-2008GRA-OLP el 05 de diciembre de 2008. 2. El 17 de marzo de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Postor por no haber suscrito el contrato, a pesar de haber resultado ganador de la Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Nº 0026-2008-GRA, de acuerdo al numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado. 3. El 27 de MORDAZA de 2009, la empresa encargada de las notificaciones devolvio la Cedula de Notificacion Nº18033/2009.TC, debido a que en la direccion consignada se le informo que la denunciada ya no radicaba en dicho domicilio. 4. El 4 de MORDAZA de 2009, el Tribunal dispuso que el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor se notifique mediante publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", debido a que el domicilio en el que originalmente fue rechazada la notificacion es el mismo que figura en la SUNAT y en el RNP. 5. El 7 de agosto de 2009, se notifico mediante publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el denunciado. 6. El 27 de agosto de 2009, se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, sin que la denunciada MORDAZA efectuado sus descargos. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a raiz de la denuncia formulada por la Entidad por la supuesta responsabilidad del Postor por no suscribir injustificadamente el contrato, a pesar de haber obtenido la buena pro de los items 1 y 2 de la Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Nº 0026-2008-GRA, infraccion tipificada en el 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento. 3. La causal imputada le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho proposito en la fecha correspondiente, o sea que no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fin. 4. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infraccion se configure debe acreditarse, en MORDAZA, que la Entidad siguio el procedimiento formal para la suscripcion del contrato regulado en el articulo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (analisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verificar que la omision de suscripcion se debio a causa imputable al postor, pues de lo contrario, se le debera eximir de sancion (analisis sustancial). 5. El numeral 1 del articulo 203 del Reglamento prescribe textualmente que dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles para suscribir el contrato. 6. El procedimiento MORDAZA anotado resulta de observancia obligatoria para todas las Entidades, de modo que si el Tribunal advirtiera que la Entidad no cumplio con seguirlo, debera declarar que no existe merito para la imposicion de sancion y ordenar el archivamiento del Expediente. 7. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para suscribir el contrato.

8. En el caso que nos ocupa, de los antecedentes administrativos presentados por la Entidad, se ha verificado que en acto publico realizado el 4 de diciembre de 2008, el Comite Especial otorgo la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Nº 0026-2008-GRA, sin que alguno de los demas participantes MORDAZA manifestado su intencion de impugnar, por lo que la misma quedo consentida, de acuerdo al articulo 26 del Reglamento de la Modalidad de Seleccion por Subasta Inversa Presencial, aprobada mediante Resolucion Nº 094-2007-CONSUCODE/PRE. 9. En este sentido, la buena pro quedo consentida el 4 de diciembre de 2008, por lo que la entidad notifico al Postor con el Oficio 3138-2008-GRA-OLP, el 05 de diciembre de 2008, para que en 10 dias habiles suscriba el contrato respectivo, pese a lo cual este ultimo no se apersono para cumplir tal cometido. 10. Por lo MORDAZA expuesto, se concluye que no existen factores que permitan justificar la decision del Postor de no suscribir el contrato, pese a haber sido adjudicatario de la buena pro, por lo que su conducta califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento. 11. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) anos. 12. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento2. 13. Al respecto, debe tenerse en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 14. En esa misma logica, debe tener en cuenta el MORDAZA invocado establece que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no se vean privados de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado. 15. Asimismo, debe indicarse que la Entidad se vio perjudicada al no contar oportunamente con los bienes materia del contrato, el cual ascendia a un monto equivalente a S/. 276 000,00. 16. Asi tambien, abona en contra del Postor el hecho no haber remitido sus descargos, a pesar de habersele requerido oportunamente, no apersonandose al procedimiento.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. (El resaltado es nuestro)

(...).
2

Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.- Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor.

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