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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408099 del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la señora AMELIA MELANIE SHERLY ARPAZI ABUHADBA había omitido suscribir el respectivo contrato, a pesar de ser ganadora de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Nº 0026-2008-GRA. Al efecto, la Entidad sostuvo que AMELIA MELANIE SHERLY ARPAZI ABUHADBA, en adelante el Postor, tenía hasta el día 22 de diciembre de 2008 para suscribir contrato y, sin embargo, no lo hizo, a pesar de haber sido debidamente notifi cada mediante Ofi cio Nº 3138-2008- GRA-OLP el 05 de diciembre de 2008. 2. El 17 de marzo de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Postor por no haber suscrito el contrato, a pesar de haber resultado ganador de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Nº 0026-2008-GRA, de acuerdo al numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado. 3. El 27 de abril de 2009, la empresa encargada de las notifi caciones devolvió la Cédula de Notifi cación Nº18033/2009.TC, debido a que en la dirección consignada se le informó que la denunciada ya no radicaba en dicho domicilio. 4. El 4 de mayo de 2009, el Tribunal dispuso que el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor se notifi que mediante publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debido a que el domicilio en el que originalmente fue rechazada la notifi cación es el mismo que fi gura en la SUNAT y en el RNP. 5. El 7 de agosto de 2009, se notifi có mediante publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el denunciado. 6. El 27 de agosto de 2009, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, sin que la denunciada haya efectuado sus descargos. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a raíz de la denuncia formulada por la Entidad por la supuesta responsabilidad del Postor por no suscribir injustifi cadamente el contrato, a pesar de haber obtenido la buena pro de los ítems 1 y 2 de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Nº 0026-2008-GRA, infracción tipifi cada en el 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento. 3. La causal imputada le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho propósito en la fecha correspondiente, o sea que no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fi n. 4. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infracción se confi gure debe acreditarse, en principio, que la Entidad siguió el procedimiento formal para la suscripción del contrato regulado en el artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (análisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verifi car que la omisión de suscripción se debió a causa imputable al postor, pues de lo contrario, se le deberá eximir de sanción (análisis sustancial). 5. El numeral 1 del artículo 203 del Reglamento prescribe textualmente que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. 6.El procedimiento antes anotado resulta de observancia obligatoria para todas las Entidades, de modo que si el Tribunal advirtiera que la Entidad no cumplió con seguirlo, deberá declarar que no existe mérito para la imposición de sanción y ordenar el archivamiento del Expediente. 7. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para suscribir el contrato. 8. En el caso que nos ocupa, de los antecedentes administrativos presentados por la Entidad, se ha verifi cado que en acto público realizado el 4 de diciembre de 2008, el Comité Especial otorgó la buena pro de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Nº 0026-2008-GRA, sin que alguno de los demás participantes haya manifestado su intención de impugnar, por lo que la misma quedó consentida, de acuerdo al artículo 26 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobada mediante Resolución Nº 094-2007-CONSUCODE/PRE. 9. En este sentido, la buena pro quedó consentida el 4 de diciembre de 2008, por lo que la entidad notifi có al Postor con el Ofi cio 3138-2008-GRA-OLP, el 05 de diciembre de 2008, para que en 10 días hábiles suscriba el contrato respectivo, pese a lo cual este último no se apersonó para cumplir tal cometido. 10. Por lo antes expuesto, se concluye que no existen factores que permitan justifi car la decisión del Postor de no suscribir el contrato, pese a haber sido adjudicatario de la buena pro, por lo que su conducta califi ca dentro del supuesto de hecho de la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento. 11. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) años. 12. A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento2. 13. Al respecto, debe tenerse en consideración el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 14.En esa misma lógica, debe tener en cuenta el principio invocado establece que la determinación de la sanción no debe ser desproporcionada y debe guardar relación con la conducta a reprimir, más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no se vean privados de su derecho de participar en los procesos de selección y, de ser el caso, proveer al Estado. 15. Asimismo, debe indicarse que la Entidad se vio perjudicada al no contar oportunamente con los bienes materia del contrato, el cual ascendía a un monto equivalente a S/. 276 000,00. 16. Así también, abona en contra del Postor el hecho no haber remitido sus descargos, a pesar de habérsele requerido oportunamente, no apersonándose al procedimiento. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. (El resaltado es nuestro) (…). 2 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor.