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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 112

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410178 Que, posteriormente, mediante Resolución Defensorial Nº 040-2005/DP se aprobó la Adenda Nº 1 al citado Convenio de Asistencia Técnica ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2007, y fi nalmente, mediante Resolución Administrativa Nº 039-2006/DP se aprobó la Adenda Nº 2 al referido Convenio por la que se prorrogó su vigencia hasta la 31 de diciembre del 2009; Que, la asistencia técnica y profesional se ha desarrollado en diversos programas y proyectos que ha implementado la Defensoría del Pueblo con la asesoría y presencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), conforme a lo establecido en el citado Convenio de Asistencia Técnica; Que, en el marco de los diversos programas y proyectos que ejecuta la Defensoría del Pueblo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) es necesario aprobar la Adenda Nº 3 mediante la cual se amplía el plazo de vigencia del Convenio de Asistencia Técnica, a fi n de cumplir con la coordinación, cooperación, asistencia, costos compartidos, administración de recursos y otras modalidades a las que se comprometieron las partes; precisándose que dicha Adenda no signifi cará transferencia de Recursos Ordinarios adicionales al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para que sean administrados por éste; Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que la ampliación de la vigencia de los convenios de administración de recursos y costos compartidos celebrados por los organismos constitucionalmente autónomos deberán ser aprobados mediante Resolución de su Titular, debiéndose contar previamente con el informe de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces de la Entidad, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento; Que, mediante el Informe Nº 101-2009-DP/OPPRE, la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística señala las ventajas y benefi cios de aprobar de la suscripción de la Adenda Nº 3 al referido Convenio de Asistencia Técnica; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la suscripción de la Adenda Nº 3 al Convenio de Asistencia Técnica celebrado entre la Defensoría del Pueblo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) mediante el que se amplía el plazo de vigencia del referido Convenio hasta el 31 de diciembre del 2012; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con el literal d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 029- 2008/DP y modifi cado mediante Resolución Defensorial Nº 0019-2009/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la suscripción de la Adenda Nº 3 al Convenio de Asistencia Técnica entre la Defensoría del Pueblo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), mediante el que se amplía el plazo de vigencia del referido Convenio hasta el 31 de diciembre del 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnología de la Información de la Defensoría del Pueblo la publicación de la presente Resolución, así como la citada Adenda Nº 3 al Convenio de Asistencia Técnica, suscrito entre la Defensoría del Pueblo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el Portal de Transparencia de Ia Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 441227-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a Servicios Generales Alnaph E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 746-2009-JNE Expediente N° J-2009-842 Lima, diez de noviembre de dos mil nueve VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el señor Alex Martín Napa Huamán, representante de la empresa SERVICIOS GENERALES ALNAPH E.I.R.L. CONSIDERANDOS 1. En virtud de lo prescrito por la Ley n.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y por la Ley n.º 27369, que la modifi ca, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución n.º 390-2005-JNE, modifi cada por Resolución n.º 355-2006-JNE, aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo artículo 4 establece los requisitos para la inscripción en el citado registro. 2. Con los documentos adjuntados, indicación del domicilio y acreditación del profesional califi cado, la empresa satisface los requisitos previstos en el artículo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que debe disponerse la inscripción de la empresa SERVICIOS GENERALES ALNAPH E.I.R.L., asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente. 3. El artículo 191 de la Ley n.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley n.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución n.º 130-2008-JNE. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa SERVICIOS GENERALES ALNAPH E.I.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro n.º 156-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa, Secretario General 436592-1