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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 113

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410179 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen que para la inscripción del nacimiento, en las Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas y Centros Poblados cuyas funciones hayan sido autorizadas por el RENIEC, se aplicará el plazo de 90 días calendario RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 887-2009-JNAC/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 000127-2009/GRC/RENIEC(30NOV2009) de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otras de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que, mediante Ley Nº 29462, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de noviembre del 2009, se modifi có diversos artículos de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley No. 26497, relacionados con el plazo y los requisitos para la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil; Que, el Art. 46º de la Ley Nº 26497, modifi cado por la norma citada, dispone que el plazo para la inscripción ordinaria del nacimiento es de 60 días calendario, habiéndose modifi cado el artículo 51º de la Ley Orgánica del RENIEC, autorizando a esta Entidad para disponer que la inscripción ordinaria se realice dentro de los 90 días calendario de ocurrido el hecho, cuando las circunstancias lo justifi quen, en el caso de lugares de difícil acceso como son los Centros Poblados alejados y en zonas de frontera, zonas de selva y ceja de selva, y Comunidades Campesinas y Nativas que cuenten con Ofi cinas de Registros del Estado Civil previamente autorizadas; Que, la ampliación del plazo de la inscripción ordinaria prevista en la referida norma, parte del reconocimiento de las especiales circunstancias geográfi cas de estas localidades y de los medios de comunicación disponibles, constituyendo además, un mecanismo que incentiva el registro del acta de nacimiento, documento que acredita el nombre y que hace posible el ejercicio de derechos tales como la ciudadanía, la seguridad social, entre otros; Que, sobre ese particular, la Gerencia de Registros Civiles a través del Informe de Visto, ha emitido opinión técnica recomendando que el plazo de 90 días calendario para la inscripción del nacimiento, se aplique a la generalidad de Centros Poblados y Comunidades Nativas autorizadas por el RENIEC, lo que evitará que se genere desconcierto en la inscripción de tal hecho, producto de la compleja situación a que se daría lugar de autorizarse la aplicación de dicho plazo sólo a algunos Centros Poblados o Comunidades Nativas, que podría provocar incertidumbre sobre la validez de las Actas de Nacimiento inscritas en tales localidades, en perjuicio de sus titulares, lo que es necesario evitar; Que, en ese sentido, resulta indispensable dictar disposiciones respecto a lo dispuesto por el Art. 51º de la Ley Nº 26497, modifi cado por Ley Nº 29462, que se orienten a generar certeza sobre la inscripción del nacimiento en todos los Centros Poblados y Comunidades Nativas que cuenten con una Ofi cina de Registros del Estado Civil autorizada por el RENIEC; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que para la inscripción del nacimiento, en las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas y Centros Poblados cuyas funciones registrales hayan sido autorizadas por el RENIEC, se aplicará el plazo de noventa (90) días calendario, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 51º de la Ley Nº 26497, modifi cado por la Ley Nº 29462. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 441060-1 Establecen disposiciones para la tramitación y emisión gratuita del DNI a recién nacidos y menores de edad en los hospitales del MINSA y ESSALUD, así como para las inscripciones de nacimientos y defunciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 888-2009-JNAC/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 005164-2009/GOR/RENIEC (04DIC2009) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Ofi cio Nº 003232-2009/GPP/RENIEC (16DIC2009) emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 002161-2009/SGP/GPP/ RENIEC (16DIC2009) emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto e Informe Nº 001590-2009/GAJ/RENIEC (28DIC2009), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 439- 2007/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo de 2007, se dispuso autorizar la implementación de Ofi cinas Registrales Auxiliares en los Hospitales del MINSA y EsSalud, donde actualmente se vienen efectuando las inscripciones de los nacimientos y defunciones ocurridos en los nosocomios a cargo de dichas Instituciones; así como, la tramitación gratuita del DNI a los recién nacidos; Que, asimismo mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 001-2008/JNAC/RENIEC (02ENE2008) y Nº 012- 2009/JNAC/RENIEC (12ENE2009) se aprobó continuar con las inscripciones de los nacimientos y defunciones en las Ofi cinas Registrales Auxiliares RENIEC en los hospitales del MINSA y EsSalud, así como la tramitación y emisión gratuita del DNI a los recién nacidos y menores de edad que concurran por atención facultativa a dichos centros hospitalarios, hasta el 31DIC2008 y 31DIC2009 respectivamente; Que, a través del Ofi cio Nº 005164-2009/GOR/RENIEC (04DIC2009) la Gerencia de Operaciones Registrales, comunica la necesidad de continuar con el servicio registral que se ha venido brindando en las Ofi cinas Registrales Auxiliares en los nosocomios de las Instituciones antes señaladas; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto manifi esta que, de acuerdo con el Informe Nº 002161-2009/SGP/GPP/RENIEC, de la Sub Gerencia de Presupuesto, el egreso que demande la continuación del servicio registral que se viene prestando en las Ofi cinas Registrales Auxiliares en los hospitales pertenecientes al MINSA y EsSalud, es factible de ser atendido con cargo a los Recursos Ordinarios del Presupuesto por Resultados del Pliego 033:RENIEC para el año 2010, a través del Programa Estratégico “Acceso a la Población a la Identidad”;