Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

410179

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen que para la inscripcion del nacimiento, en las Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas y Centros Poblados cuyas funciones hayan sido autorizadas por el RENIEC, se aplicara el plazo de 90 dias calendario
RESOLUCION JEFATURAL Nº 887-2009-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 29 de diciembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 000127-2009/GRC/RENIEC(30NOV2009) de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y, entre otras de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, mediante Ley Nº 29462, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre del 2009, se modifico diversos articulos de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Ley No. 26497, relacionados con el plazo y los requisitos para la inscripcion del nacimiento en el Registro del Estado Civil; Que, el Art. 46º de la Ley Nº 26497, modificado por la MORDAZA citada, dispone que el plazo para la inscripcion ordinaria del nacimiento es de 60 dias calendario, habiendose modificado el articulo 51º de la Ley Organica del RENIEC, autorizando a esta Entidad para disponer que la inscripcion ordinaria se realice dentro de los 90 dias calendario de ocurrido el hecho, cuando las circunstancias lo justifiquen, en el caso de lugares de dificil acceso como son los Centros Poblados alejados y en zonas de frontera, zonas de MORDAZA y ceja de MORDAZA, y Comunidades Campesinas y Nativas que cuenten con Oficinas de Registros del Estado Civil previamente autorizadas; Que, la ampliacion del plazo de la inscripcion ordinaria prevista en la referida MORDAZA, parte del reconocimiento de las especiales circunstancias geograficas de estas localidades y de los medios de comunicacion disponibles, constituyendo ademas, un mecanismo que incentiva el registro del acta de nacimiento, documento que acredita el nombre y que hace posible el ejercicio de derechos tales como la ciudadania, la seguridad social, entre otros; Que, sobre ese particular, la Gerencia de Registros Civiles a traves del Informe de Visto, ha emitido opinion tecnica recomendando que el plazo de 90 dias calendario para la inscripcion del nacimiento, se aplique a la generalidad de Centros Poblados y Comunidades Nativas autorizadas por el RENIEC, lo que evitara que se genere desconcierto en la inscripcion de tal hecho, producto de la compleja situacion a que se MORDAZA lugar de autorizarse la aplicacion de dicho plazo solo a algunos Centros Poblados o Comunidades Nativas, que podria provocar incertidumbre sobre la validez de las Actas de Nacimiento inscritas en tales localidades, en perjuicio de sus titulares, lo que es necesario evitar; Que, en ese sentido, resulta indispensable dictar disposiciones respecto a lo dispuesto por el Art. 51º de la Ley Nº 26497, modificado por Ley Nº 29462, que se orienten a generar certeza sobre la inscripcion del nacimiento en todos los Centros Poblados y Comunidades Nativas que cuenten con una Oficina de Registros del Estado Civil autorizada por el RENIEC; y,

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer que para la inscripcion del nacimiento, en las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas y Centros Poblados cuyas funciones registrales hayan sido autorizadas por el RENIEC, se aplicara el plazo de noventa (90) dias calendario, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 51º de la Ley Nº 26497, modificado por la Ley Nº 29462. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

441060-1

Establecen disposiciones para la tramitacion y emision gratuita del DNI a recien nacidos y menores de edad en los hospitales del MINSA y ESSALUD, asi como para las inscripciones de nacimientos y defunciones
RESOLUCION JEFATURAL Nº 888-2009-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 29 de diciembre de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 005164-2009/GOR/RENIEC (04DIC2009) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Oficio Nº 003232-2009/GPP/RENIEC (16DIC2009) emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; el Informe Nº 002161-2009/SGP/GPP/ RENIEC (16DIC2009) emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto e Informe Nº 001590-2009/GAJ/RENIEC (28DIC2009), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 4392007/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 2007, se dispuso autorizar la implementacion de Oficinas Registrales Auxiliares en los Hospitales del MINSA y EsSalud, donde actualmente se vienen efectuando las inscripciones de los nacimientos y defunciones ocurridos en los nosocomios a cargo de dichas Instituciones; asi como, la tramitacion gratuita del DNI a los recien nacidos; Que, asimismo mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 001-2008/JNAC/RENIEC (02ENE2008) y Nº 0122009/JNAC/RENIEC (12ENE2009) se aprobo continuar con las inscripciones de los nacimientos y defunciones en las Oficinas Registrales Auxiliares RENIEC en los hospitales del MINSA y EsSalud, asi como la tramitacion y emision gratuita del DNI a los recien nacidos y menores de edad que concurran por atencion facultativa a dichos centros hospitalarios, hasta el 31DIC2008 y 31DIC2009 respectivamente; Que, a traves del Oficio Nº 005164-2009/GOR/RENIEC (04DIC2009) la Gerencia de Operaciones Registrales, comunica la necesidad de continuar con el servicio registral que se ha venido brindando en las Oficinas Registrales Auxiliares en los nosocomios de las Instituciones MORDAZA senaladas; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto manifiesta que, de acuerdo con el Informe Nº 002161-2009/SGP/GPP/RENIEC, de la Sub Gerencia de Presupuesto, el egreso que demande la continuacion del servicio registral que se viene prestando en las Oficinas Registrales Auxiliares en los hospitales pertenecientes al MINSA y EsSalud, es factible de ser atendido con cargo a los Recursos Ordinarios del Presupuesto por Resultados del Pliego 033:RENIEC para el ano 2010, a traves del Programa Estrategico "Acceso a la Poblacion a la Identidad";

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