Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

410124

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

por Embarcacion para la MORDAZA sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos esten suspendidos. b.4.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.4.3. Embarcaciones artesanales. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.5 Debe suspenderse o paralizarse la recepcion de materia prima en los siguientes casos: b.5.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.5.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.5.3.Cuando se registre, en la recepcion de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Medidas de conservacion de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Articulo 6°.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) con talla menor a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 10% expresada en numero de ejemplares. Articulo 7°.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 8°.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas pesca en la MORDAZA reservada de las cinco (5) millas marinas, accion que contraviene la disposicion prevista en el literal a.3 del articulo 5° con la salvedad en MORDAZA establecida, podra suspenderse las actividades extractivas de dicha MORDAZA o area geografica, en aplicacion del Enfoque Precautorio. Similar medida sera adoptada cuando se registre la presencia de especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 9°.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcacion, expresada en peso. Articulo 10°.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE esta obligado a informar, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informara sobre el seguimiento de los regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la MORDAZA sur del litoral nacional. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Articulo 11°.- Los armadores pesqueros o sus representantes estan obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitacoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de informacion biologico-pesquera a bordo de las embarcaciones.

Articulo 12°.- El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se regira por la normativa dispuesta en la Resolucion Ministerial N° 100-2009-PRODUCE y las disposiciones vigentes que correspondan. Del seguimiento, control y vigilancia. Articulo 13°.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 018-2004-PRODUCE, la Resolucion Ministerial N° 4112004-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 197-2009PRODUCE. Articulo 14°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion publicara en la pagina web del Ministerio, el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el articulo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo senales. Articulo 15°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Articulo 16°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicola (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables.

DISPOSICIONES FINALES
Articulo 17°.- Las disposiciones asociadas al Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE mantendran su vigencia, debiendose precisar que las capturas que se efectuen en dicho MORDAZA normativo, seran contabilizadas como parte de los correspondientes LMCE-Sur asignado a las embarcaciones pesqueras. Articulo 18°.- Ampliar la vigencia de la primera temporada de pesca de anchoveta en la MORDAZA sur, autorizada por Resolucion Ministerial N° 249-2009-PRODUCE, hasta un dia MORDAZA del inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA sur, correspondiente al periodo enero ­ junio de 2010, autorizada por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 19°.- Las actividades extractivas del recurso anchoveta autorizadas en los articulos 1° y 18° de la presente Resolucion Ministerial, estaran sujetas a las medidas de ordenacion dispuestas por la Resolucion Ministerial N° 539-2009-PRODUCE. Articulo 20°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

441265-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.