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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 por Embarcación para la zona sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.4.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.4.3. Embarcaciones artesanales. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.5 Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.5.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.5.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. b.5.3.Cuando se registre, en la recepción de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Artículo 6°.- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con talla menor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Artículo 7°.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Artículo 8°.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas pesca en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 5° con la salvedad en ella establecida, podrá suspenderse las actividades extractivas de dicha zona o área geográfi ca, en aplicación del Enfoque Precautorio. Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia de especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Artículo 9°.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso. Artículo 10°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE está obligado a informar, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informará sobre el seguimiento de los regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona sur del litoral nacional. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Artículo 11°.- Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Artículo 12°.- El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se regirá por la normativa dispuesta en la Resolución Ministerial N° 100-2009-PRODUCE y las disposiciones vigentes que correspondan. Del seguimiento, control y vigilancia. Artículo 13°.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 018-2004-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 411- 2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 197-2009- PRODUCE. Artículo 14°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará en la página web del Ministerio, el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales. Artículo 15°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Artículo 16°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícola (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. DISPOSICIONES FINALES Artículo 17°.- Las disposiciones asociadas al Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE mantendrán su vigencia, debiéndose precisar que las capturas que se efectúen en dicho marco normativo, serán contabilizadas como parte de los correspondientes LMCE-Sur asignado a las embarcaciones pesqueras. Artículo 18°.- Ampliar la vigencia de la primera temporada de pesca de anchoveta en la zona sur, autorizada por Resolución Ministerial N° 249-2009-PRODUCE, hasta un día antes del inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona sur, correspondiente al periodo enero – junio de 2010, autorizada por la presente Resolución Ministerial. Artículo 19°.- Las actividades extractivas del recurso anchoveta autorizadas en los artículos 1° y 18° de la presente Resolución Ministerial, estarán sujetas a las medidas de ordenación dispuestas por la Resolución Ministerial N° 539-2009-PRODUCE. Artículo 20°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 441265-3 410124