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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410125 RELACIONES EXTERIORES FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 108-2009-RE Mediante Ofi cio Nº 892-2009-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 108-2009-RE, publicado en la edición del 19 de diciembre de 2009. En el primer considerando y artículo 1º DICE: CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre el Proyecto “Reconstrucción y Prevención de Desastres Naturales - El Niño”, fue suscrito el 02 de marzo de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre el Proyecto “Reconstrucción y Prevención de Desastres Naturales - El Niño”, suscrito el 02 de marzo de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú. DEBE DECIR: CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre el Proyecto “Reconstrucción y Prevención de Desastres Naturales - El Niño”, formalizado mediante Canje de Notas, Nota Verbal Nº 0371 de la República Federal de Alemania, el 13 de mayo de 2002 en la ciudad de Lima, República del Perú y Nota Nº APCI (DE) 6-5/012 de 2 de marzo de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú; DECRETA: Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre el Proyecto “Reconstrucción y Prevención de Desastres Naturales - El Niño”, formalizado mediante Canje de Notas, Nota Verbal Nº 071 de la República Federal de Alemania, de 13 de mayo de 2002 en la ciudad de Lima, República del Perú y Nota Nº APCI (DE) 6-5/012 de 2 de marzo de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú. 441272-1 SALUD Autorizan renovar destaques de servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2009 DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nº 001- 2006-SA, Nº 024-2006-SA, Nº 001-2008-SA y Nº 023-2008-SA, se autorizó al Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismos públicos, y a las Direcciones Regionales de Salud y los órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, a renovar los destaques para los ejercicios presupuestales 2006, 2007, 2008 y 2009; Que, existen servidores en los órganos desconcentrados y organismos públicos del Ministerio de Salud, así como en las Direcciones Regionales de Salud y los órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, que por muchos años vienen laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares de sus dependencias de origen, por diversos motivos, ya sea unidad conyugal, unidad familiar, tratamiento médico especializado del titular, cónyuge y/o familiares directos y necesidad del servicio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 813- 2009/MINSA se aprobó la Directiva Administrativa Nº 159-MINSA-OGGRH-V.01 “Directiva Administrativa que establece normas y procedimientos para la reasignación de los servidores desplazados en el Pliego 011 - Ministerio de Salud”, con la finalidad de hacer factible la reasignación del personal que se encuentra en condición de desplazado en las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 - Ministerio de Salud, y que provienen de las diferentes Direcciones Regionales de Salud del país; Que, de acuerdo con el numeral 5.6 de la Directiva Administrativa antes citada, el proceso de reasignación en el Pliego 011 - Ministerio de Salud se llevará a cabo en dos etapas: la primera que incluye a los servidores provenientes de las diferentes Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales y que se encuentren desplazados en las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 - Ministerio de Salud y la segunda, para los servidores desplazados entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 - Ministerio de Salud; Que, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la mencionada Directiva Administrativa, los servidores destacados en las diversas Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales al 31 de diciembre de 2009; Que, en tal sentido, resulta necesario renovar los destaques de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2009, para el ejercicio presupuestal 2010, y que no hayan logrado su reasignación, según lo dispuesto en la Directiva Administrativa Nº 159-MINSA-OGGRH- V.01 “Directiva Administrativa que establece normas y procedimientos para la reasignación de los servidores desplazados en el Pliego Ministerio de Salud”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 813-2009/MINSA; Que, de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino y sus remuneraciones las percibe en su dependencia de origen, conforme a lo previsto en el artículo 80° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la acción de personal de renovación de destaques de los servidores para el año 2010, no irrogará gasto adicional al Tesoro Público, ya que los montos asignados para el pago de incentivos laborales y guardias hospitalarias seguirán manteniéndose inalterables a los que vienen percibiendo durante el ejercicio presupuestal 2009; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el literal j) del artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1°.- El Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismos públicos, las Direcciones Regionales de Salud y los órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, podrán renovar los destaques de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2009, durante el ejercicio presupuestal 2010. Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.