Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 108-2009-RE
Mediante Oficio Nº 892-2009-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 108-2009-RE, publicado en la edicion del 19 de diciembre de 2009. En el primer considerando y articulo 1º DICE: CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federal de Alemania sobre el Proyecto "Reconstruccion y Prevencion de Desastres Naturales - El Nino", fue suscrito el 02 de marzo de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federal de Alemania sobre el Proyecto "Reconstruccion y Prevencion de Desastres Naturales - El Nino", suscrito el 02 de marzo de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. DEBE DECIR: CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federal de Alemania sobre el Proyecto "Reconstruccion y Prevencion de Desastres Naturales - El Nino", formalizado mediante Canje de Notas, Nota Verbal Nº 0371 de la Republica Federal de Alemania, el 13 de MORDAZA de 2002 en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru y Nota Nº APCI (DE) 6-5/012 de 2 de marzo de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; DECRETA: Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federal de Alemania sobre el Proyecto "Reconstruccion y Prevencion de Desastres Naturales - El Nino", formalizado mediante Canje de Notas, Nota Verbal Nº 071 de la Republica Federal de Alemania, de 13 de MORDAZA de 2002 en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru y Nota Nº APCI (DE) 6-5/012 de 2 de marzo de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru.

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SALUD
Autorizan renovar destaques de servidores que se encuentren laborando en la condicion de destacados al 31 de diciembre de 2009
DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nº 0012006-SA, Nº 024-2006-SA, Nº 001-2008-SA y Nº

023-2008-SA, se autorizo al Ministerio de Salud, sus organos desconcentrados y organismos publicos, y a las Direcciones Regionales de Salud y los organos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, a renovar los destaques para los ejercicios presupuestales 2006, 2007, 2008 y 2009; Que, existen servidores en los organos desconcentrados y organismos publicos del Ministerio de Salud, asi como en las Direcciones Regionales de Salud y los organos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, que por muchos anos vienen laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares de sus dependencias de origen, por diversos motivos, ya sea unidad conyugal, unidad familiar, tratamiento medico especializado del titular, conyuge y/o familiares directos y necesidad del servicio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 8132009/MINSA se aprobo la Directiva Administrativa Nº 159-MINSA-OGGRH-V.01 "Directiva Administrativa que establece normas y procedimientos para la reasignacion de los servidores desplazados en el Pliego 011 - Ministerio de Salud", con la finalidad de hacer factible la reasignacion del personal que se encuentra en condicion de desplazado en las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 - Ministerio de Salud, y que provienen de las diferentes Direcciones Regionales de Salud del pais; Que, de acuerdo con el numeral 5.6 de la Directiva Administrativa MORDAZA citada, el MORDAZA de reasignacion en el Pliego 011 - Ministerio de Salud se llevara a cabo en dos etapas: la primera que incluye a los servidores provenientes de las diferentes Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales y que se encuentren desplazados en las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 - Ministerio de Salud y la MORDAZA, para los servidores desplazados entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 - Ministerio de Salud; Que, no se encuentran dentro del ambito de aplicacion de la mencionada Directiva Administrativa, los servidores destacados en las diversas Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales al 31 de diciembre de 2009; Que, en tal sentido, resulta necesario renovar los destaques de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condicion de destacados al 31 de diciembre de 2009, para el ejercicio presupuestal 2010, y que no hayan logrado su reasignacion, segun lo dispuesto en la Directiva Administrativa Nº 159-MINSA-OGGRHV.01 "Directiva Administrativa que establece normas y procedimientos para la reasignacion de los servidores desplazados en el Pliego Ministerio de Salud", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 813-2009/MINSA; Que, de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino y sus remuneraciones las percibe en su dependencia de origen, conforme a lo previsto en el articulo 80° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la accion de personal de renovacion de destaques de los servidores para el ano 2010, no irrogara gasto adicional al Tesoro Publico, ya que los montos asignados para el pago de incentivos laborales y guardias hospitalarias seguiran manteniendose inalterables a los que vienen percibiendo durante el ejercicio presupuestal 2009; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el literal j) del articulo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; DECRETA: Articulo 1°.- El Ministerio de Salud, sus organos desconcentrados y organismos publicos, las Direcciones Regionales de Salud y los organos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, podran renovar los destaques de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condicion de destacados al 31 de diciembre de 2009, durante el ejercicio presupuestal 2010. Articulo 2°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud.

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