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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410128 transportadoras para hacer el embarque y desembarque de graneles sólidos; Que, con Decreto Supremo Nº 005-2009-MTC, se amplió el plazo de implementación previsto en la citada Disposición Complementaria hasta el 31 de diciembre de 2009 en todos los casos; Que, teniendo en cuenta los plazos que implican llevar a cabo los procesos de selección respectivos, y que recién una vez obtenida la buena pro las empresas que resulten ganadoras procederán a adquirir las fajas transportadoras herméticas, cuya fabricación, instalación y operación, conlleva un período aproximado de doce meses, con lo cual se excedería la fecha establecida por el Decreto Supremo Nº 015-2008-MTC y prorrogada por el Decreto Supremo Nº 005-2009-MTC, necesario ampliar dicho plazo, para aquellos administradores portuarios que documentalmente evidencien razones atendibles para acceder a su pedido, por un período que no excederá del 31 de diciembre de 2010; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliación del plazo de implementación de los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos. Ampliar, al 31 de diciembre de 2010, el plazo de implementación previsto en la Tercera Disposición Complementaria de los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos, aprobados por el Decreto Supremo Nº 015-2008-MTC, y modifi cados por los Decretos Supremos Nos. 029-2008-MTC, y 005-2009-MTC, para aquellos administradores portuarios que documentalmente evidencien razones atendibles para dicha prórroga. La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aceptará o denegará el pedido de ampliación, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 441270-12 Aprueban Estructura de Costos de la Placa Única Nacional de Rodaje presentada por la Asociación Automotriz del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 882-2009-MTC/02 Lima, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasifi cación, características y el procedimiento para su obtención es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a esta misma entidad la manufactura y expedición de la misma, de acuerdo a las normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, a efectos de regular la misma como elemento de identifi cación durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasifi cación y características técnicas, así como los procedimientos para su obtención, manufactura y expedición, con el objeto de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsifi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento citado, señala que la Placa Única Nacional de Rodaje será fabricada a partir del 01 de enero de 2010 bajo las especifi caciones técnicas y codifi cación establecidas en el referido Reglamento; y, en caso el Ministerio de Transportes y Comunicaciones previera que el inicio de operaciones de la entidad concesionaria no se producirá a esa fecha, podrá suscribir convenios con otras entidades, a fi n de garantizar la oportuna fabricación de las mismas; Que, en tal sentido, con fecha 11 de setiembre de 2009, se suscribió el Convenio de Administración del Sistema de Placa Única Nacional de Rodaje, mediante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones encarga a la Asociación Automotriz del Perú la manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje y su expedición a favor de los usuarios a partir del 01 de enero de 2010 con arreglo a las características, especifi caciones técnicas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC; Que, la Cláusula Séptima del Convenio de Administración del Sistema de Placa Única Nacional de Rodaje señala que el valor de la Placa Única Nacional de Rodaje para el usuario se determinará respetando los límites establecidos en el artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo refl ejar dicho valor el costo real de producción de la placa y de la alícuota que corresponde a cada usuario por los dispositivos de almacenamiento de información y lectura de los mecanismos de seguridad que se empleen en éstas; del servicio de expedición y entrega de la placa y los demás conceptos establecidos en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, para cuyo efecto el referido Ministerio aprobará la estructura de costos que le presente la Asociación Automotriz del Perú; Que, mediante Carta Nº 2440.09/AAP.GG, de fecha 14 de diciembre de 2009, la Asociación Automotriz del Perú presentó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el documento denominado “Estructura de Costos de las Nuevas Placas de Rodaje”; siendo necesario emitir el acto administrativo, que apruebe dicha estructura conforme a lo señalado en la Cláusula Séptima del Convenio de Administración del Sistema de Placa Única Nacional de Rodaje; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje; la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; la Cláusula Séptima del Convenio de Administración del Sistema de Placa Única Nacional de Rodaje; y, el Decreto Supremo Nº 021-2007, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Estructura de Costos de la Placa Única Nacional de Rodaje, presentada por la Asociación Automotriz del Perú, de conformidad con la Cláusula Séptima del Convenio de Administración del Sistema de Placa Única Nacional de Rodaje suscrita por la citada Asociación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones