Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

transportadoras para hacer el embarque y desembarque de graneles solidos; Que, con Decreto Supremo Nº 005-2009-MTC, se amplio el plazo de implementacion previsto en la citada Disposicion Complementaria hasta el 31 de diciembre de 2009 en todos los casos; Que, teniendo en cuenta los plazos que implican llevar a cabo los procesos de seleccion respectivos, y que recien una vez obtenida la buena pro las empresas que resulten ganadoras procederan a adquirir las fajas transportadoras hermeticas, cuya fabricacion, instalacion y operacion, conlleva un periodo aproximado de doce meses, con lo cual se excederia la fecha establecida por el Decreto Supremo Nº 015-2008-MTC y prorrogada por el Decreto Supremo Nº 005-2009-MTC, necesario ampliar dicho plazo, para aquellos administradores portuarios que documentalmente evidencien razones atendibles para acceder a su pedido, por un periodo que no excedera del 31 de diciembre de 2010; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliacion del plazo de implementacion de los Lineamientos Tecnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Hermeticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Solidos. Ampliar, al 31 de diciembre de 2010, el plazo de implementacion previsto en la Tercera Disposicion Complementaria de los Lineamientos Tecnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Hermeticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Solidos, aprobados por el Decreto Supremo Nº 015-2008-MTC, y modificados por los Decretos Supremos Nos. 029-2008-MTC, y 005-2009-MTC, para aquellos administradores portuarios que documentalmente evidencien razones atendibles para dicha prorroga. La Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aceptara o denegara el pedido de ampliacion, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de su recepcion. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

441270-12

Aprueban Estructura de Costos de la Placa Unica Nacional de Rodaje presentada por la Asociacion Automotriz del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 882-2009-MTC/02
MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 32 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que todo vehiculo automotor que circule por las vias publicas esta obligado a exhibir la Placa Unica Nacional de Rodaje, cuya clasificacion, caracteristicas y el procedimiento para su

obtencion es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a esta misma entidad la manufactura y expedicion de la misma, de acuerdo a las normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, a efectos de regular la misma como elemento de identificacion durante la circulacion de los vehiculos por las vias publicas terrestres, estableciendo su clasificacion y caracteristicas tecnicas, asi como los procedimientos para su obtencion, manufactura y expedicion, con el objeto de alcanzar los estandares de seguridad internacional para evitar su falsificacion, adulteracion, destruccion o empleo indebido, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, la Decima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento citado, senala que la Placa Unica Nacional de Rodaje sera fabricada a partir del 01 de enero de 2010 bajo las especificaciones tecnicas y codificacion establecidas en el referido Reglamento; y, en caso el Ministerio de Transportes y Comunicaciones previera que el inicio de operaciones de la entidad concesionaria no se producira a esa fecha, podra suscribir convenios con otras entidades, a fin de garantizar la oportuna fabricacion de las mismas; Que, en tal sentido, con fecha 11 de setiembre de 2009, se suscribio el Convenio de Administracion del Sistema de Placa Unica Nacional de Rodaje, mediante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones encarga a la Asociacion Automotriz del Peru la manufactura de la Placa Unica Nacional de Rodaje y su expedicion a favor de los usuarios a partir del 01 de enero de 2010 con arreglo a las caracteristicas, especificaciones tecnicas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC; Que, la Clausula Septima del Convenio de Administracion del Sistema de Placa Unica Nacional de Rodaje senala que el valor de la Placa Unica Nacional de Rodaje para el usuario se determinara respetando los limites establecidos en el articulo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo reflejar dicho valor el costo real de produccion de la placa y de la alicuota que corresponde a cada usuario por los dispositivos de almacenamiento de informacion y lectura de los mecanismos de seguridad que se empleen en estas; del servicio de expedicion y entrega de la placa y los demas conceptos establecidos en el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, para cuyo efecto el referido Ministerio aprobara la estructura de costos que le presente la Asociacion Automotriz del Peru; Que, mediante Carta Nº 2440.09/AAP.GG, de fecha 14 de diciembre de 2009, la Asociacion Automotriz del Peru presento al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el documento denominado "Estructura de Costos de las Nuevas Placas de Rodaje"; siendo necesario emitir el acto administrativo, que apruebe dicha estructura conforme a lo senalado en la Clausula Septima del Convenio de Administracion del Sistema de Placa Unica Nacional de Rodaje; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje; la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; la Clausula Septima del Convenio de Administracion del Sistema de Placa Unica Nacional de Rodaje; y, el Decreto Supremo Nº 021-2007, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Estructura de Costos de la Placa Unica Nacional de Rodaje, presentada por la Asociacion Automotriz del Peru, de conformidad con la Clausula Septima del Convenio de Administracion del Sistema de Placa Unica Nacional de Rodaje suscrita por la citada Asociacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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