Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 9°.- DEL LLEVADO DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS CON ATRASO Cuando se emite la MORDAZA de Recepcion fuera de los plazos establecidos en el Anexo Nº 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, se considerara que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido. De emitirse la MORDAZA de Recepcion dentro de los plazos MORDAZA senalados, se entendera que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondia efectuarse. Articulo 10°.- DE LA CONSERVACION DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS 10.1 Los Generadores, mientras el tributo no este prescrito, deberan conservar los Libros y/o Registros Electronicos en un medio de almacenamiento magnetico, optico u otros similares. 10.2 Aquellos Generadores que hubieran sido designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes deberan conservar, por el mismo periodo de tiempo y en alguno de los medios senalados en el numeral anterior, un ejemplar de los Libros y/o Registros Electronicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, cuya direccion debera ser puesta en conocimiento de la SUNAT en el momento de la afiliacion al Sistema. Si con posterioridad a la afiliacion al Sistema el Generador es designado Principal Contribuyente debera comunicar a la SUNAT la direccion del establecimiento donde conservara el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electronicos a traves del PLE con ocasion del registro de las actividades u operaciones inmediatamente posteriores a su designacion como tal. De producirse la perdida de los Libros y/o Registros Electronicos o del ejemplar adicional los sujetos a que se refieren los parrafos anteriores deberan generar un MORDAZA ejemplar a partir de aquel con el que cuenten. El cambio del establecimiento donde se conserva el ejemplar de los Libros y/o Registros Electronicos debera ser comunicado a la SUNAT a traves del PLE con ocasion del registro de las actividades u operaciones inmediatamente posteriores a dicho cambio. Cuando no habiendose llegado a contar con el ejemplar adicional, se pierde o destruye por siniestro, asalto y otros, el Libro y/o Registro Electronico, se incurre en la infraccion de no conservar los libros y/o registros electronicos durante el plazo de prescripcion de los tributos. Articulo 11°.- DEL CIERRE DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS Los Generadores deberan cerrar sus Libros y/o Registros Electronicos cuando se encuentren en alguna de las situaciones por las que segun la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias deban solicitar la Baja de Inscripcion en el RUC. Cuando no exista la obligacion de llevar alguno de los Libros y/o Registros Electronicos de acuerdo a la normatividad vigente, los Generadores podran optar por cerrar los mismos. Para efecto de lo senalado en los parrafos anteriores, se debera seleccionar la opcion correspondiente que prevea el PLE.

se produzca la perdida o destruccion por siniestro, asalto y otros, de sus Libros y/o Registros Electronicos y de los ejemplares adicionales asi como en el supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del numeral 10.2 del articulo 10°. 12.3 El plazo para rehacer los Libros y/o Registros Electronicos establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT es de aplicacion en el caso de los Generadores que hubieran sido designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes, cuando se produzca la perdida de dichos Libros y/o Registros Electronicos y sus ejemplares adicionales asi como en el supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del numeral 10.2 del articulo 10°.

CAPITULO V DE LA INFORMACION DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS
Articulo 13º.- DE LA INFORMACION DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS Sobre la informacion de los Libros y/o Registros Electronicos, se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. LIBRO MORDAZA Y BANCOS 1.1 En este libro se debe registrar mensualmente toda la informacion proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. 1.2 Este libro debera contener la informacion establecida en el Anexo Nº 2. 1.3 El Generador se encontrara exceptuado de llevar el Libro MORDAZA y Bancos siempre que su informacion se encuentre contenida en el Libro Mayor. 2. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 2.1 Este libro debera contener, al cierre de cada ejercicio gravable, la informacion establecida en el Anexo Nº 2. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia Nº 141-2003/SUNAT y normas modificatorias. 2.2 Los Generadores facultados por MORDAZA expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General vigente en el MORDAZA, deberan consignar la informacion equivalente a la solicitada en el mencionado Anexo Nº 2. 2.3 Tratandose de fusion, escision y demas formas de reorganizacion de sociedades o empresas, asi como de cierre o cese definitivo, los Generadores que se extingan, cierren o cesen, se encontraran obligados a registrar la informacion indicada en los numerales 2.1 y 2.2. 2.4 Tratandose de la informacion del Balance General, se debera incluir la informacion contable de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la denominacion de la cuenta respectiva. 2.5 Tratandose del Estado de Flujos de Efectivo se debera incluir la informacion de las actividades de operacion, de inversion y de financiamiento, asi como el aumento o disminucion neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo, se debera conciliar el resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operacion. El Estado de Flujos de Efectivo es de uso obligatorio a partir del ejercicio 2010, para los Generadores que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs del ejercicio en curso. 2.6 Tratandose del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, se debera incluir la informacion de las cuentas del Patrimonio Neto, indicando los saldos iniciales asi como el origen o destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales. El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto es de uso obligatorio a partir del ejercicio 2010, para los Generadores que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs del ejercicio en curso. 2.7 Tratandose de la informacion del Estado de Ganancias y Perdidas por Funcion, se debera incluir la informacion de las cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos, gastos y utilidad o perdida del ejercicio, por funcion.

CAPITULO IV DE LOS PLAZOS MAXIMOS DE ATRASO Y DE LA PERDIDA O DESTRUCCION DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS
Articulo 12°.- DE LOS PLAZOS MAXIMOS DE ATRASO Y DE LA PERDIDA O DESTRUCCION DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS 12.1 Los plazos maximos de atraso, la comunicacion de la perdida o destruccion, el plazo para rehacer los Libros y/o Registros Electronicos y la verificacion por parte de la SUNAT, se sujetaran a lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias. 12.2 La comunicacion de la perdida o destruccion a que se refiere el numeral anterior solo debera ser efectuada, en el caso de los Generadores que hubieran sido designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes, cuando

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