Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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c) La aplicacion de las demas reglas contenidas en el articulo 6°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, a partir del 1 de enero de 2011, la afiliacion al sistema producida durante el 2010 generara la obligacion de llevar todos los Libros y/o Registros de manera electronica. Para aplicar lo dispuesto en el articulo 6° respecto de los Libros y/o Registros que se continuaron llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se considerara como fecha de afiliacion el 1 de enero de 2011.

A tal efecto, se empleara el FORMATO 5.2: "LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

441226-1

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- PRORROGA DE LA SUSPENSION TEMPORAL DEL ARTICULO 13° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Prorroguese la suspension de la aplicacion de lo previsto en el articulo 13° de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, dispuesta por la Resolucion de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT, hasta el 30 de junio de 2010. Segunda.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorporese como numerales 14., 15. y 16. del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos: "Articulo 2°.- Alcance La presente resolucion regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Linea, a fin de poder realizar las siguientes operaciones: (...) 14. Afiliarse al Sistema de los Libros y/o Registros Electronicos. 15. Remitir el Resumen a que se refiere la resolucion de superintendencia que dicta disposiciones para la implementacion del llevado de determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electronica. 16. Obtener la MORDAZA de Recepcion a que se refiere la resolucion de superintendencia que dicta disposiciones para la implementacion del llevado de determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electronica. Tercera.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Sustituyase el inciso 5-A del articulo 13° de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 13°.- DE LA INFORMACION MINIMA Y LOS FORMATOS (...) 5-A. LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 5.1 Se debera incluir los asientos de: (i) Apertura del ejercicio gravable. (ii) Operaciones del mes. (iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. (iv) Ajustes de operaciones del mes. (v) Cierre del ejercicio gravable. 5.2 Asimismo, se debera incluir mensualmente la siguiente informacion: (i) Numero correlativo o codigo unico de la operacion. (ii) Fecha o mes de la operacion. (iii) Glosa o descripcion de la operacion. (iv) Cuentas de acuerdo al Plan Contable General Vigente. (v) Totales.

Fijan tasas de interes aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por tributos administrados o recaudados por la SUNAT asi como por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 289-2009/SUNAT
MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que el articulo 38° del TUO del Codigo Tributario dispone que la administracion tributaria fijara la tasa de interes que corresponde aplicar a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso, senalandose en su inciso b) que cuando los pagos indebidos o en exceso no resulten como consecuencia de un documento emitido por la citada administracion, la referida tasa no podra ser inferior a la tasa pasiva del MORDAZA promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la SBS el ultimo dia habil del ano anterior, multiplicada por un factor de 1,20; Que asimismo, el literal b) de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y MORDAZA modificatoria, establece que tratandose de deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en esa moneda, las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuaran en la misma moneda, agregandose un interes fijado por la Administracion Tributaria, el cual no podra ser inferior a la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX) publicada por la SBS el ultimo dia habil del ano anterior, multiplicado por un factor de 1,20; Que conforme al articulo 5° de la Ley N° 28053, el interes aplicable a las devoluciones de las retenciones y/ o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV) es aquel a que se refiere el articulo 38° del TUO del Codigo Tributario; Que respecto de dicho interes, la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual mediante la Resolucion N° 0041-2006/CAMINDECOPI, ha senalado que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria puede fijar las tasas de devolucion en atencion a circunstancias diferentes, siempre que se respete el limite fijado en el articulo 38° del TUO del Codigo Tributario; Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 244-2008/SUNAT se fijaron las tasas de interes aplicables desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009 a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso en moneda nacional y extranjera, asi como a las devoluciones por retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV; Que en tal sentido, es necesario establecer las mencionadas tasas de interes aplicables desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta impracticable debido a que las tasas de interes de devoluciones deben ser fijadas considerando la TIPMN o TIPMEX publicadas por la SBS el ultimo dia del ano anterior y a que las tasas fijadas por la Resolucion de

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