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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410140 5.2VERIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO El COES-SINAC ingresará al sistema extranet del OSINERGMIN, el programa de mantenimiento ejecutado a más tardar a las 17:00 horas de cada día. 5.2.1 De los mantenimientos consignados en el programa mensual El programa de mantenimiento mensual, coordinado y aprobado por la DOCOES en cumplimiento del PR-N° 12, deberá ser publicado en su página WEB y reportado en el sistema Extranet del OSINERGMIN, a más tardar el día siguiente de su aprobación por parte de la DOCOES o el último día de cada mes. Para supervisar el programa de mantenimiento mensual, OSINERGMIN procederá a verifi car si el periodo de ejecución del mantenimiento excede el tiempo programado aprobado por el COES-SINAC. De ser el caso, el Titular de la unidad de generación sustentará técnicamente ante el OSINERGMIN, el motivo por el cual la actividad de mantenimiento programado no ha concluido, así como deberá precisar el tiempo en el cual culminaría la referida actividad de mantenimiento. El Titular remitirá el referido sustento, de manera digitalizada a través del sistema Extranet del OSINERGMIN, como máximo en un plazo no mayor a cuatro (4) días útiles de concluido el periodo inicialmente programado para la actividad en curso. En caso de encontrarse que el motivo es justifi cado técnicamente se continuará supervisando el desarrollo de la actividad de mantenimiento. OSINERGMIN comunicará a los titulares de las unidades de generación del resultado de la evaluación a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al mes en que se presenta la justifi cación. Si al vencer dicho plazo OSINERGMIN no se pronuncia, se entenderá admitida la justifi cación. Esta ampliación del plazo se dará como máximo hasta en dos oportunidades. (…) 5.3 VERIFICACIÓN DEL ARRANQUE DE UNIDADES DE GENERACIÓN POR REQUERIMIENTO DEL DESPACHO Cuando una unidad de generación es convocada al despacho por requerimiento del SEIN, y no está considerada en ningún programa de mantenimiento, ésta deberá arrancar y sincronizar, con lo cual quedará verifi cada su disponibilidad para la operación. En caso de no arrancar, OSINERGMIN considerará que la unidad no se encuentra disponible para la operación. En estos casos, el COES-SINAC informará al OSINERGMIN el arranque fallido, a través del sistema Extranet del OSINERGMIN y su correspondiente IEOD a más tardar a las 10:00 horas de cada día. Asimismo, deberá estar publicado en la misma página WEB, el Programa Diario de Operación aprobado por la DOCOES, a más tardar a las 23:00 horas de cada día. ANEXO 01 ACTA DE VALIDACION DE LA PRUEBA DE VERIFICACION DE DISPONIBILIDADES DE UNIDADES TERMICA MEDIANTE PRUEBAS ALEATORIAS DATOS GENERALES Empresa Central Unidad Arranques Primer arranque Segundo arranque Fecha y hora de orden de arranque Fecha y hora de sincronización Fecha y hora de orden de parada Fecha y hora de fuera de sincronismo POTENCIA ACTIVA GENERADA CADA QUINCE MINUTOS Periodo Potencia (MW) OBSERVACIONES RESULTADO DE LA PRUEBA (MARCAR CON UN “X”) PRUEBA EXITOSA PRUEBA NO EXITOSA SE ADJUNTA Documentación relevante. FIRMA PARTICIPANTES Jefe Central Térmica Personal acreditado OSINERGMIN