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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410129 VIVIENDA Modifican Disposición Complementaria Transitoria del T.U.O. del Reglamento de la Ley Nº 26338 DECRETO SUPREMO Nº 025-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, en adelante La Ley, se establecen las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, y sus modifi catorias, en adelante el T.U.O. del Reglamento; Que, conforme al literal a) del artículo 11 del T.U.O. del Reglamento, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2008- VIVIENDA, se modificó el T.U.O. del Reglamento, redefiniéndose el ámbito de intervención de los prestadores de servicios con el fin de ordenar las competencias institucionales. Asimismo, se propició la conformación de nuevos prestadores de servicios de saneamiento; creándose las Pequeñas Empresas de Saneamiento – PES, precisándose que los nuevos prestadores de servicios de saneamiento se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del T.U.O. del Reglamento, dispuso que el Título VIII “De las Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES”, entraría en vigencia de manera progresiva, por etapas, encargando a la SUNASS defi nir conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las características y condiciones correspondientes de las PES; Que, con la finalidad de cumplir con lo señalado en el considerando anterior, es necesario prorrogar los plazos establecidos en la citada disposición, en razón a que se permitirá continuar con la definición de los lineamientos y características de las PES, mejorando de esa manera la prestación del servicio de saneamiento en beneficio de amplios sectores de la población de nuestro país; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley Nº 29209; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Modifíquese la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, incorporada por el Decreto Supremo N° 031-2008- VIVIENDA, la cual quedará redactada en los siguientes términos: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El Título VIII denominado “De las Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES”; que se incorpora con el artículo 3 del presente dispositivo; al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modifi cado con Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, entrará en vigencia de manera progresiva, conforme a las siguientes etapas: - Primera Etapa: Desde la vigencia del presente dispositivo y hasta el 31 de diciembre de 2010 en la cual: a) La SUNASS: a.1 Elaborará y aprobará el marco regulatorio para las PES y lo aplicará a todas aquellas PES que dejen de considerarse EPS. a.2 Desarrollará un Plan Piloto para la conformación de PES (en tres municipalidades), para lo cual defi nirá conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento las características y condiciones correspondientes de las PES. En este período, las EPS que pasen a considerarse PES, deberán realizar su adecuación societaria conforme lo dispone la Segunda Disposición Complementaria Final y el artículo 185 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338. - Segunda Etapa: Desde el 01 de enero de 2011, fecha a partir de la cual, las municipalidades que cuenten con una población urbana mayor a 15,000 habitantes deberán adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo”. Artículo 2.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. ANEXO Tipo de Cambio Utilizado: S/. 2.90 por dólar Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 2009: S/. 3,550.00 Valor de la Placa para vehículos liviano y pesado : S/. 115.38 Valor de la Placa para vehiculos menores : S/. 35.50 Impuesto General a las Ventas (18.42) Impuesto General a las Vent (5.67) Costo de la Placa para Vehículos liviano y pesado (sin I.G.V.) S/. 96.95 Costo de la Placa para v. menores (sin I.G.V.) S/. 29.83 S/. 96.95 S/. 29.83 S/. 58.64 (2) COSTO DE PRODUCCIÓN UNITARIO S/. 22.94 S/. 10.65 S/. 3.28 S/. 1.56 S/. 0.00 S/. 26.10 S/. 3.61 (4) GASTOS DE SUPERVISION (CONTROL EN CAMPO) (4) GASTOS DE SUPERVISION (CONTROL EN CAMPO) (3) GASTOS DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACION Y OPERACIÓN (4) GASTOS DE ADMINISTRACION (4) GASTOS DE ADMINISTRACION (3) GASTOS DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACION Y OPERACIÓN ESTRUCTURA DE COSTOS DE LAS NUEVAS PLACAS DE RODAJE (EN NUEVOS SOLES) (1) VALOR DE VENTA DE LA PLACA PARA VEHICULOS LIVIANOS Y PESADOS (1) VALOR DE VENTA DE LA PLACA PARA VEHICULOS MENORES (2) COSTO DE PRODUCCIÓN UNITARIO 441268-1