Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
ANEXO

410129

ESTRUCTURA DE COSTOS DE LAS NUEVAS PLACAS DE RODAJE (EN NUEVOS SOLES)
MORDAZA de Cambio Utilizado: Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 2009:
Valor de la Placa para vehiculos liviano y pesado : Impuesto General a las Ventas Costo de la Placa para Vehiculos liviano y pesado (sin I.G.V.) (1) VALOR DE VENTA DE LA PLACA PARA VEHICULOS LIVIANOS Y PESADOS (2) COSTO DE PRODUCCION UNITARIO (3) GASTOS DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACION Y OPERACION (4) GASTOS DE SUPERVISION (CONTROL EN CAMPO) (4) GASTOS DE ADMINISTRACION S/. 115.38 (18.42) S/. 96.95 S/. 96.95 S/. 58.64 S/. 10.65 S/. 1.56 S/. 26.10 Costo de la Placa para v. menores (sin I.G.V.) (1) VALOR DE VENTA DE LA PLACA PARA VEHICULOS MENORES (2) COSTO DE PRODUCCION UNITARIO (3) GASTOS DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACION Y OPERACION (4) GASTOS DE SUPERVISION (CONTROL EN CAMPO) (4) GASTOS DE ADMINISTRACION

S/. 2.90 S/. 3,550.00
Valor de la Placa para vehiculos menores :

por dolar

S/. 35.50 Impuesto General a las Vent (5.67) S/. 29.83 S/. 29.83 S/. 22.94 S/. 3.28 S/. 0.00 S/. 3.61

441268-1
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y en el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 29209; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Modifiquese la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, incorporada por el Decreto Supremo N° 031-2008VIVIENDA, la cual quedara redactada en los siguientes terminos: "DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- El Titulo VIII denominado "De las Pequenas Empresas de Saneamiento - PES"; que se incorpora con el articulo 3 del presente dispositivo; al Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado con Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, entrara en vigencia de manera progresiva, conforme a las siguientes etapas: - Primera Etapa: Desde la vigencia del presente dispositivo y hasta el 31 de diciembre de 2010 en la cual: a) La SUNASS: a.1 Elaborara y aprobara el MORDAZA regulatorio para las PES y lo aplicara a todas aquellas PES que dejen de considerarse EPS. a.2 Desarrollara un Plan Piloto para la conformacion de PES (en tres municipalidades), para lo cual definira conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento las caracteristicas y condiciones correspondientes de las PES. En este periodo, las EPS que pasen a considerarse PES, deberan realizar su adecuacion societaria conforme lo dispone la MORDAZA Disposicion Complementaria Final y el articulo 185 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338. - MORDAZA Etapa: Desde el 01 de enero de 2011, fecha a partir de la cual, las municipalidades que cuenten con una poblacion MORDAZA mayor a 15,000 habitantes deberan adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo". Articulo 2.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

VIVIENDA
Modifican Disposicion Complementaria Transitoria del T.U.O. del Reglamento de la Ley Nº 26338
DECRETO SUPREMO Nº 025-2009-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, en adelante La Ley, se establecen las normas que rigen la prestacion de los servicios de saneamiento, habiendose aprobado el Texto Unico Ordenado de su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, y sus modificatorias, en adelante el T.U.O. del Reglamento; Que, conforme al literal a) del articulo 11 del T.U.O. del Reglamento, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como Ente Rector del Estado, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la politica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2008VIVIENDA, se modifico el T.U.O. del Reglamento, redefiniendose el ambito de intervencion de los prestadores de servicios con el fin de ordenar las competencias institucionales. Asimismo, se propicio la conformacion de nuevos prestadores de servicios de saneamiento; creandose las Pequenas Empresas de Saneamiento ­ PES, precisandose que los nuevos prestadores de servicios de saneamiento se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del T.U.O. del Reglamento, dispuso que el Titulo VIII "De las Pequenas Empresas de Saneamiento - PES", entraria en vigencia de manera progresiva, por etapas, encargando a la SUNASS definir conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, las caracteristicas y condiciones correspondientes de las PES; Que, con la finalidad de cumplir con lo senalado en el considerando anterior, es necesario prorrogar los plazos establecidos en la citada disposicion, en razon a que se permitira continuar con la definicion de los lineamientos y caracteristicas de las PES, mejorando de esa manera la prestacion del servicio de saneamiento en beneficio de amplios sectores de la poblacion de nuestro pais;

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