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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410141 Artículo 2°.- Incorporar en el numeral 6 del “Procedimiento para Supervisar la Verifi cación de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN” aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 316-2005-OS/CD, la siguiente infracción para el COES: - Cuando omita en sus reportes registros o información relevante referidos a este procedimiento. Artículo 3. - Precisar que toda referencia a OSINERG en el “Procedimiento para Supervisar la Verifi cación de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN” aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 316-2005-OS/CD, debe entenderse al OSINERGMIN. Artículo 4.- Establecer que toda referencia a la remisión de información al correo unidadcoes@osinerg. gob.pe señalada en el numeral 5.1.1, 5.1.2, 5.1.4 y 5.2.2. del “Procedimiento para Supervisar la Verifi cación de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN” aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 316-2005-OS/CD, será reemplazada por la presentación de la información a través del sistema extranet del OSINERGMIN. Artículo 5.- Las modifi caciones entrarán en vigencia a los 7 días calendario de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano. Artículo 6.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DEL “PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LA VERIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD Y EL ESTADO OPERATIVO DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN DEL SEIN” En el año 2005, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para Supervisar la Verifi cación de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 316- 2005-OS/CD, relacionada a la supervisión y fi scalización del estado operativo de las unidades de generación, considerando que deben encontrarse en adecuadas condiciones para su operación efi ciente en concordancia con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas. Posteriormente a su vigencia, OSINERGMIN ha implementado un sistema extranet para la presentación de la información requerida por este procedimiento a fi n de mejorar la supervisión de la operación de las unidades de generación del SEIN. En ese sentido, OSINERGMIN, en uso de la Facultad Normativa que le permite aprobar sus propios procedimientos de supervisión, dentro de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y del artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, ha propuesto modifi caciones al referido procedimiento a fi n de lograr incorporar esta mejora de la supervisión. En ese sentido, con fecha 20 de setiembre de 2009 se prepublicó el proyecto de modifi cación del “Procedimiento para Supervisar la Verifi cación de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, para adecuar el procedimiento a fi n que la presentación de la información sea a través del sistema extranet del OSINERGMIN. Asimismo, esta modifi cación ha permitido variar algunos aspectos conexos a la utilización de esta nueva herramienta. Finalmente, acorde con las modifi caciones se ha incluido una nueva infracción para el COES. En defi nitiva, con las modifi caciones propuestas, este organismo busca lograr una mejor labor de supervisión y fi scalización en la actividad de generación del SEIN, asegurando la confi abilidad del sistema eléctrico nacional y, por ende, de la calidad del servicio eléctrico. De las observaciones: A continuación, se cita las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I) Observaciones presentadas por el ENERSUR: a) En el Numeral 5.1.3, no se indica si hay límite de fecha y hora para ingresar al Extranet el Acta de Validación descrita en el Anexo 1. Comentarios El Acta de validación lo ingresa el personal acreditado del OSINERGMIN en el sistema extranet luego de concluida la prueba aleatoria. b) En el Numeral 5.2.1, de los mantenimientos consignados en el programa mensual, en el primer párrafo, no queda claro quién ingresa al Extranet el programa de mantenimiento aprobado, solicitamos se aclare. Comentarios En el referido párrafo se entiende que el programa de mantenimiento mensual lo publica la DOCOES en su página Web y luego lo reporta en el Sistema Extranet del OSINERGMIN. c) Adicionalmente, en el último párrafo del numeral, se debe aclarar qué sucede si hay más de dos oportunidades de ampliación de plazo debidamente sustentadas. Comentarios Se entiende que se procederá a aplicar el numeral 6 “Multas” del Procedimiento, en vista que la empresa titular de unidades de generación tendría un incumplimiento por exceso del plazo extendido para la actividad de mantenimiento. 439731-1 Incorporan Anexos 14 y 15 en la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 285-2009-OS/CD Lima, 17 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFE-1563-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la prepublicación de la modifi cación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, incorporando la escala correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión del Performance de los Sistemas de Transmisión”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2006-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la supervisión del Performance de los Sistemas de Transmisión”, por el que se realiza la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión eléctricos, con el propósito de garantizar el suministro de electricidad a los usuarios del servicio eléctrico; Que, en consecuencia, corresponde incluir en la Escala de Multas y Sanciones las sanciones correspondientes por los incumplimientos al referido