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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410134 k) Mecanismo de seguridad : Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado a un Documento Electrónico garantiza su autenticidad e integridad. l) PLE : Al aplicativo desarrollado por la SUNAT denominado Programa de Libros Electrónicos, que permite efectuar las validaciones necesarias de los Libros y/o Registros elaborados por el Generador, a fi n de generar el Resumen respectivo; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT. Asimismo, el PLE permite que tanto el Generador como un tercero puedan contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva. m) Resumen : Al Documento Electrónico generado por el PLE, que contiene determinada información según el tipo de Libro o Registro y que es enviado a la SUNAT. Dicho Resumen además contiene el Hash. n) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma reglamentaria. o) Sistema : A aquel a que se refi ere el artículo 2° de la presente resolución. p) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. q) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe r) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria. Cuando se haga mención a un artículo o anexo sin señalar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución; y cuando se indique un numeral sin precisar el artículo al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona. Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS Apruébase el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los Libros y/o Registros Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones. Artículo 3°.- DE LA APROBACIÓN DEL PLE Y DE SU OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN Apruébase el PLE versión 1.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de julio de 2010. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. La referida versión podrá ser utilizada a partir del 1 de agosto de 2010. Para tal efecto, los deudores tributarios deberán seguir las instrucciones establecidas tanto en el PLE como en SUNAT Virtual. CAPÍTULO II DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA Y DE LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS Artículo 4°.- DE LAS CONDICIONES PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA La afi liación al Sistema es opcional y podrá ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Esté en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta. b) Tenga en el RUC la condición de domicilio fi scal habido. c) No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC. Artículo 5°.- DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA El Generador ejercerá la opción de afi liarse al Sistema al enviar por primera vez el Resumen de alguno de los Libros y/o Registros. La afi liación surtirá efecto cuando la SUNAT emita la respectiva Constancia de Recepción. Una vez ejercida la opción la afi liación al Sistema tendrá carácter defi nitivo, por lo que no procederá la desafi liación. Artículo 6°.- DE LOS EFECTOS DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA La afi liación al Sistema determinará: a) La obligación por parte del Generador de llevar los Libros y/o Registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar en el mes anterior a la referida afi liación o en el ejercicio en que dicha afi liación tuvo lugar, según sea el caso. b) La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen. c) La obligación de los Generadores de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes precedente al anterior al de su afi liación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso. Cuando se modifi que el coefi ciente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el Libro de Inventarios y Balances llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas deberá ser cerrado previo registro del balance al 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda, en cuyo caso dicho balance no tendrá que ser registrado en el Libro y/o Registro Electrónico respectivo. Artículo 7°.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS 7.1 Para generar los Libros y/o Registros Electrónicos así como para el envío de la información correspondiente al registro de las actividades u operaciones por los meses o ejercicios siguientes a su generación, el Generador utilizará el PLE teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias. 7.2 Se entenderá generado cada Libro o Registro Electrónico y, autorizado por la SUNAT, con la emisión de la primera Constancia de Recepción. De emitirse la referida Constancia dentro de los plazos establecidos en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias, se entenderá que la generación y el registro se han realizado en el mes o ejercicio en que correspondían efectuarse. CAPÍTULO III DEL LLEVADO, CONSERVACIÓN Y CIERRE DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Artículo 8°.- DE LA FORMA DE LLEVADO El registro de las operaciones deberá realizarse de la siguiente manera: a) En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado. b) Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor. La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos. c) De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el PLE. d) En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario. e) Incluyendo los registros o asientos de ajuste, reclasifi cación o rectifi cación que correspondan. f) Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, éste deberá ser fi rmado por el Generador o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración. Para ello, cada uno utilizará su propio Código de Usuario y Clave SOL.