Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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k) Mecanismo de seguridad PLE :

NORMAS LEGALES
Al simbolo generado en medios electronicos que anadido y/o asociado a un Documento Electronico garantiza su autenticidad e integridad. Al aplicativo desarrollado por la SUNAT denominado Programa de Libros Electronicos, que permite efectuar las validaciones necesarias de los Libros y/o Registros elaborados por el Generador, a fin de generar el Resumen respectivo; y obtener la MORDAZA de Recepcion de la SUNAT. Asimismo, el PLE permite que tanto el Generador como un tercero puedan contrastar si la informacion de los Libros y/o Registros es aquella por la que se genero la MORDAZA de Recepcion respectiva.

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

tendra caracter definitivo, por lo que no procedera la desafiliacion. Articulo 6°.- DE LOS EFECTOS DE LA AFILIACION AL SISTEMA La afiliacion al Sistema determinara: a) La obligacion por parte del Generador de llevar los Libros y/o Registros de manera electronica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar en el mes anterior a la referida afiliacion o en el ejercicio en que dicha afiliacion tuvo lugar, segun sea el caso. b) La autorizacion a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen. c) La obligacion de los Generadores de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes precedente al anterior al de su afiliacion al Sistema o, en el ejercicio precedente a esta, segun sea el caso. Cuando se modifique el coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el Libro de Inventarios y Balances llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas debera ser cerrado previo registro del balance al 31 de enero o al 30 de junio, segun corresponda, en cuyo caso dicho balance no tendra que ser registrado en el Libro y/o Registro Electronico respectivo. Articulo 7°.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS 7.1 Para generar los Libros y/o Registros Electronicos asi como para el envio de la informacion correspondiente al registro de las actividades u operaciones por los meses o ejercicios siguientes a su generacion, el Generador utilizara el PLE teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Anexo Nº 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias. 7.2 Se entendera generado cada Libro o Registro Electronico y, autorizado por la SUNAT, con la emision de la primera MORDAZA de Recepcion. De emitirse la referida MORDAZA dentro de los plazos establecidos en el Anexo Nº 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, se entendera que la generacion y el registro se han realizado en el mes o ejercicio en que correspondian efectuarse.

l)

:

m)

Resumen

:

Al Documento Electronico generado por el PLE, que contiene determinada informacion segun el MORDAZA de Libro o Registro y que es enviado a la SUNAT. Dicho Resumen ademas contiene el Hash. Al Registro Unico de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y MORDAZA reglamentaria. A aquel a que se refiere el articulo 2° de la presente resolucion. Al sistema informatico disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT, segun el inciso a) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe A la Unidad Impositiva Tributaria.

n) o) p)

RUC Sistema SUNAT Operaciones en Linea

: : :

q) r)

SUNAT Virtual UIT

: :

Cuando se haga mencion a un articulo o anexo sin senalar la MORDAZA legal a la que corresponde, se entendera referido a la presente resolucion; y cuando se indique un numeral sin precisar el articulo al que pertenece, se entendera que corresponde al articulo en el que se menciona. Articulo 2°.- APROBACION DEL SISTEMA DE LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRONICOS Apruebase el Sistema de llevado de Libros y Registros Electronicos como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los Libros y/o Registros Electronicos y registrar en ellos las actividades y operaciones. Articulo 3°.- DE LA APROBACION DEL PLE Y DE SU OBTENCION Y UTILIZACION Apruebase el PLE version 1.0, el cual estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de MORDAZA de 2010. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. La referida version podra ser utilizada a partir del 1 de agosto de 2010. Para tal efecto, los deudores tributarios deberan seguir las instrucciones establecidas tanto en el PLE como en SUNAT Virtual.

CAPITULO III DEL LLEVADO, CONSERVACION Y CIERRE DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS
Articulo 8°.- DE LA FORMA DE LLEVADO El registro de las operaciones debera realizarse de la siguiente manera: a) En orden cronologico o correlativo, salvo que por MORDAZA especial se establezca un orden predeterminado. b) Utilizando el Plan Contable General vigente en el MORDAZA, a cuyo efecto emplearan cuentas contables desagregadas como minimo a nivel de los digitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicacion de las normas tributarias deba realizarse una desagregacion mayor. La utilizacion del Plan Contable General vigente en el MORDAZA no sera de aplicacion en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberan utilizar estos ultimos. c) De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador seleccionara la opcion correspondiente que para tal efecto prevea el PLE. d) En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Codigo Tributario. e) Incluyendo los registros o asientos de ajuste, reclasificacion o rectificacion que correspondan. f) Tratandose del Libro de Inventarios y Balances, este debera ser firmado por el Generador o su representante legal asi como por el Contador Publico Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboracion. Para ello, cada uno utilizara su propio Codigo de Usuario y Clave SOL.

CAPITULO II DE LA AFILIACION AL SISTEMA Y DE LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRONICOS
Articulo 4°.- DE LAS CONDICIONES PARA LA AFILIACION AL SISTEMA La afiliacion al Sistema es opcional y podra ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoria que cuente con Codigo de Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Este en el Regimen General del Impuesto a la Renta o en el Regimen Especial del Impuesto a la Renta. b) Tenga en el RUC la condicion de domicilio fiscal habido. c) No se encuentre en estado de suspension temporal de actividades o de baja de inscripcion en el RUC. Articulo 5°.- DE LA AFILIACION AL SISTEMA El Generador ejercera la opcion de afiliarse al Sistema al enviar por primera vez el Resumen de alguno de los Libros y/o Registros. La afiliacion surtira efecto cuando la SUNAT emita la respectiva MORDAZA de Recepcion. Una vez ejercida la opcion la afiliacion al Sistema

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