Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

410133

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT se dictaron las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios; Que en la citada MORDAZA se regula, entre otros temas, la legalizacion de los libros y registros y el empaste de aquellos que se llevan utilizando hojas sueltas o continuas; Que dado el avance en las tecnologias de la informacion y comunicaciones, se ha visto por conveniente su aprovechamiento a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir los costos que representa la conservacion de papel, por lo que resulta necesario dictar normas que permitan implementar el llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electronica; Que, al respecto, el numeral 16 del articulo 62° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que tratandose de los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolucion de Superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT establecera los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electronica, los requisitos, formas, plazos, condiciones y demas aspectos en que estos seran autorizados, almacenados, archivados y conservados asi como sus plazos maximos de atraso; Que, por su parte, el numeral 4 del articulo 87° del TUO del Codigo Tributario y el numeral 5 del articulo 175° de la misma MORDAZA, establecen que los deudores tributarios deben llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributacion conforme a lo establecido en las normas pertinentes; y que constituye infraccion tributaria relacionada con la obligacion de llevar libros y registro, el llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los mencionados libros y registros, respectivamente; Que asimismo, el numeral 7 del articulo 87° del Codigo MORDAZA citado, senala como obligacion del deudor tributario conservar los libros y registros llevados en sistema manual, mecanizado o electronico, asi como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que esten relacionadas con ellas mientras el tributo no este prescrito y que el deudor tributario debera comunicar a la Administracion Tributaria, en un plazo de 15 dias habiles, la perdida, destruccion por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes; Que por otro lado, el primer parrafo del articulo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone que los perceptores de rentas de tercera categoria cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberan llevar como minimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia; a su vez, el tercer parrafo del indicado articulo faculta a la SUNAT, entre otros, a establecer los libros y registros contables que integran la contabilidad completa asi como las caracteristicas, requisitos, informacion minima y demas aspectos relacionados a dichos libros y registros contables que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes; Que de igual forma, el inciso j) del articulo 21°, el inciso f) del articulo 22° y el inciso h) del articulo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, facultan a la SUNAT a establecer los requisitos, caracteristicas, contenido, forma y condiciones en que debera ser llevado el "Libro de Retenciones incisos e) y f) del articulo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta", el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unidades Fisicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado; Que el articulo 124° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta senala que los sujetos del Regimen Especial del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia; Que segun el articulo 37° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, los contribuyentes

del Impuesto estan obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotaran las operaciones que realicen de acuerdo a las normas que senale el Reglamento. Agrega que en caso de operaciones de consignacion se debera llevar un Registro de Consignaciones; Que, por su parte, el numeral 1 del articulo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias, senala que la SUNAT a traves de una Resolucion de Superintendencia, podra establecer otros requisitos distintos a los previstos en el citado articulo, entre otros, de los Registros de Consignaciones y de Ventas e Ingresos; y en su numeral 7, que la SUNAT dictara las normas complementarias relativas a los registros; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del articulo 62° y los numerales 4 y 7 del articulo 87º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; el articulo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, los articulos 21°, 22° y 35° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; el articulo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:
a) Clave SOL : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al codigo de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso e) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso d) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Al Documento Electronico con el cual la SUNAT confirma la recepcion del Resumen y que cuenta con un mecanismo de seguridad. A la Unidad basica estructurada de informacion registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organizacion de acuerdo a sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informaticos. Al(a los) deudor(es) tributario(s) que ha(n) optado por afiliarse al Sistema. Al algoritmo matematico generado por el PLE que identifica y representa la informacion del Libro o Registro Electronico y permite verificar la autenticidad e integridad de dicho Libro o Registro Electronico. Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004EF y normas modificatorias. A aquellos libros y/o registros senalados en el Anexo Nº 1 de la presente resolucion. Al(a los) Libro(s) y/o Registro(s) cuya informacion ha sido validada por el PLE, y respecto del(de los) cual(es) se ha emitido por lo menos una MORDAZA de Recepcion. Para que las anotaciones en el(en los) Libro(s) y/o Registro(s) se realice(n) se requiere que la informacion sea validada por el PLE y que se emita(n) la(s) respectiva(s) Constancia(s) de Recepcion.

b)

Codigo de Usuario

:

c)

Codigo Tributario

:

d)

MORDAZA de Recepcion Documento Electronico

:

e)

:

f) g)

Generador(es) Hash

: :

h)

Ley del Impuesto a la Renta Libros y/o Registros

:

i) j)

:

Libro(s) y/o Registro(s) : Electronico(s)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.