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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410132 2.1.b) Aguinaldos, Gratifi caciones y Bonifi cación por Escolaridad.- Los Aguinaldos y/o Gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad y la Bonifi cación por Escolaridad, se otorgarán conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N.° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. 2.2 Contratación de personal Queda prohibido el ingreso de personal, salvo en los siguientes supuestos, siempre que se cuente con plaza presupuestada, de acuerdo a la normatividad vigente: 2.2.a) La designación en cargos de confi anza, conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente. 2.2.b) La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal, siempre y cuando se cuente con la plaza en el Presupuesto Analítico de Personal y se efectúe necesariamente por concurso público de méritos. En el caso de suplencia temporal de personal, una vez fi nalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. 2.2.c) Contratación de personal, previo concurso público de méritos, para la cobertura de plazas presupuestadas. 2.2.d) Contratación a plazo indeterminado de personal que labora con contrato sujeto a modalidad, previo proceso de evaluación y selección, siempre que se cuente con plaza presupuestada. La cobertura de plazas vacantes se efectuará de acuerdo al Cuadro de Asignación de Personal, y cuando se cuente con el fi nanciamiento correspondiente, según lo previsto en el Presupuesto Analítico de Personal. 2.3 Gastos por concepto de Horas Extras.- No se autoriza efectuar gastos por concepto de horas extras. En caso se requiera mantener personal en el centro de labores, se deben establecer turnos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. Artículo 3°.- Medidas en materia de bienes y servicios 3.1 Disposiciones sobre viajes al exterior de los funcionarios y trabajadores Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores, funcionarios y representantes de la SUNAT con cargo a recursos públicos, que no estén vinculados a los objetivos estratégicos de la institución y los que no se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. Los viajes se realizarán en categoría económica, salvo que no exista disponibilidad en la misma y la fecha programada de viaje sea impostergable. 3.2 Disposiciones sobre contratación por locación de servicios Establézcase como monto máximo por concepto de honorarios mensuales, el tope de ingresos señalados en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N.° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y de los Contratos Administrativos de Servicios, regulados por el Decreto Legislativo N.° 1057. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como para las consultorías con personas naturales contratadas por productos o entregables específi cos y para los abogados contratados al amparo del Decreto Supremo N.° 018-2002-PCM. 3.3 Disposiciones sobre modifi caciones presupuestales para la Contratación Administrativa de Servicios Quedan prohibidas las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos no Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, regulada por el Decreto Legislativo N.° 1057. Dicha restricción no es aplicable a la Genérica de Gastos Bienes y Servicios. La Contratación Administrativa de Servicios no es aplicable en la etapa de ejecución de los proyectos de inversión pública, defi nida en el Sistema Nacional de Inversión Pública. 3.4 Disposiciones sobre servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales, y canales múltiples de selección automática En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), podrá exceder el monto resultante de la multiplicación del número de equipos por Doscientos y 00/100 Nuevos Soles. Considérese dentro del referido monto, al costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso. La Intendencia Nacional de Administración mediante Resolución de Intendencia, establece los montos que se atienden por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, de acuerdo al procedimiento establecido en la referida Resolución. No podrá asignarse más de un equipo por persona. La Alta Dirección de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, compuesta por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria y los Superintendentes Nacionales Adjuntos, por necesidad de servicio, podrá tener asignados hasta dos (2) equipos, no siendo de aplicación para dichos funcionarios la restricción de gasto señalada en los párrafos precedentes. 3.5 Disposiciones respecto de la adquisición de vehículos automotores Queda prohibida la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, la renovación de vehículos que tengan una antigüedad igual o superior a cinco (5) años, aquéllas que se realicen para la consecución de metas de los proyectos de inversión pública, así como para el mejor cumplimiento de las labores de fi scalización y la lucha contra el contrabando. Artículo 4°.- Medidas en materia de modifi caciones presupuestarias A nivel del Pliego SUNAT, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos de Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto, ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre las unidades ejecutoras del citado Pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende las modifi caciones en nivel funcional programático que se realicen hasta el mes de febrero del Año Fiscal 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL ENRIQUE SÁNCHEZ CAMPOS Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 441224-1 Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 2009