Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

2.1.b) Aguinaldos, Gratificaciones y Bonificacion por Escolaridad.Los Aguinaldos y/o Gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad y la Bonificacion por Escolaridad, se otorgaran conforme a lo dispuesto en el articulo 7° de la Ley N.° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010. 2.2 Contratacion de personal Queda prohibido el ingreso de personal, salvo en los siguientes supuestos, siempre que se cuente con plaza presupuestada, de acuerdo a la normatividad vigente: 2.2.a) La designacion en cargos de confianza, conforme a los documentos de gestion de la entidad y a la normatividad vigente. 2.2.b) La contratacion para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal, siempre y cuando se cuente con la plaza en el Presupuesto Analitico de Personal y se efectue necesariamente por concurso publico de meritos. En el caso de suplencia temporal de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automaticamente. 2.2.c) Contratacion de personal, previo concurso publico de meritos, para la cobertura de plazas presupuestadas. 2.2.d) Contratacion a plazo indeterminado de personal que labora con contrato sujeto a modalidad, previo MORDAZA de evaluacion y seleccion, siempre que se cuente con plaza presupuestada. La cobertura de plazas vacantes se efectuara de acuerdo al Cuadro de Asignacion de Personal, y cuando se cuente con el financiamiento correspondiente, segun lo previsto en el Presupuesto Analitico de Personal. 2.3 Gastos por concepto de Horas Extras.No se autoriza efectuar gastos por concepto de horas extras. En caso se requiera mantener personal en el centro de labores, se deben establecer turnos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. Articulo 3°.- Medidas en materia de bienes y servicios 3.1 Disposiciones sobre viajes al exterior de los funcionarios y trabajadores Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores, funcionarios y representantes de la SUNAT con cargo a recursos publicos, que no esten vinculados a los objetivos estrategicos de la institucion y los que no se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru. Los viajes se realizaran en categoria economica, salvo que no exista disponibilidad en la misma y la fecha programada de viaje sea impostergable. 3.2 Disposiciones sobre contratacion por locacion de servicios Establezcase como monto MORDAZA por concepto de honorarios mensuales, el tope de ingresos senalados en el articulo 2° del Decreto de Urgencia N.° 038-2006 para la contratacion por locacion de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y de los Contratos Administrativos de Servicios, regulados por el Decreto Legislativo N.° 1057. Dicho monto MORDAZA no es aplicable para la contratacion de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, asi como para las consultorias con personas naturales contratadas por productos o entregables especificos y para los abogados contratados al MORDAZA del Decreto Supremo N.° 018-2002-PCM. 3.3 Disposiciones sobre modificaciones presupuestales para la Contratacion Administrativa de Servicios Quedan prohibidas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a la Generica

de Gastos Adquisicion de Activos no Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratacion de personas bajo la modalidad de Contratacion Administrativa de Servicios, regulada por el Decreto Legislativo N.° 1057. Dicha restriccion no es aplicable a la Generica de Gastos Bienes y Servicios. La Contratacion Administrativa de Servicios no es aplicable en la etapa de ejecucion de los proyectos de inversion publica, definida en el Sistema Nacional de Inversion Publica. 3.4 Disposiciones sobre servicios de telefonia movil, comunicaciones personales, y MORDAZA multiples de seleccion automatica En ningun caso, el gasto mensual por servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado), podra exceder el monto resultante de la multiplicacion del numero de equipos por Doscientos y 00/100 Nuevos Soles. Considerese dentro del referido monto, al costo por el alquiler del equipo, asi como al valor agregado al servicio, segun sea el caso. La Intendencia Nacional de Administracion mediante Resolucion de Intendencia, establece los montos que se atienden por equipo sujeto al gasto mensual MORDAZA senalado. La diferencia de consumo en la facturacion es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, de acuerdo al procedimiento establecido en la referida Resolucion. No podra asignarse mas de un equipo por persona. La Alta Direccion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, compuesta por el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria y los Superintendentes Nacionales Adjuntos, por necesidad de servicio, podra tener asignados hasta dos (2) equipos, no siendo de aplicacion para dichos funcionarios la restriccion de gasto senalada en los parrafos precedentes. 3.5 Disposiciones respecto de la adquisicion de vehiculos automotores Queda prohibida la adquisicion de vehiculos automotores, salvo en los casos de perdida total del vehiculo, la renovacion de vehiculos que tengan una antiguedad igual o superior a cinco (5) anos, aquellas que se realicen para la consecucion de metas de los proyectos de inversion publica, asi como para el mejor cumplimiento de las labores de fiscalizacion y la lucha contra el contrabando. Articulo 4°.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias A nivel del Pliego SUNAT, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos de Efectivo" no puede habilitar a otras partidas de gasto, ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre las unidades ejecutoras del citado Pliego. Durante la ejecucion presupuestaria, la citada restriccion no comprende las modificaciones en nivel funcional programatico que se realicen hasta el mes de febrero del Ano Fiscal 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

441224-1

Dictan disposiciones para la implementacion del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electronica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009/SUNAT
MORDAZA, 30 de diciembre de 2009

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