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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410131 aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF y modifi catorias, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 1035 -2009/SUNAT-2M0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de los Artículos 3° y 4° de la Ley N° 26790, del Artículo 4°, 5°, 6° y 9° del decreto Supremo N° 003-97-TR, se ha determinado que el contribuyente declara como trabajadores a personas con las cuales no tiene vinculo laboral; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001- EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el: a) Registro de Asegurados titulares y derechohabientes ante ESSALUD a la siguiente persona: Datos de la persona dada de baja Periodo a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 01108936 MORI BARTRA ELVA CONSUELO 01/07/2007 28/02/2008 Regístrese, notifíquese y archívese. WILDER ELIAS JARA RODRIGUEZ Intendente Regional Intendencia Regional Piura La presente resolución no agota la vía administrativa y surtirá efectos al día hábil siguiente de su notifi cación de acuerdo al Articulo 5°1 de la Ley N° 29135. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de Reconsideración o Apelación, dentro del plazo improrrogable de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su notifi cación según Articulo 207 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en las ofi cinas ubicadas en Avenida Loreto N° 600 - Piura. 1 Su notifi cación de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 29135: Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de SUNAT. 440807-1 Aprueban medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2010 en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 284-2009/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2009 VISTOS: Los Informes Técnicos N.os 03-2009-SUNAT/2G0000 y 57-2009-SUNAT/2F0000 emitidos por las Intendencias Nacionales de Administración y Recursos Humanos de esta Superintendencia, respectivamente. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario; Que acorde con dicho mandato, se aprobó la Ley N.° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, cuyo literal e) de su Primera Disposición Transitoria, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobará mediante resolución de su Titular, disposiciones de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto público y de ingresos de personal, en un plazo que no excederá al 31 de diciembre de 2009; Que de acuerdo con el artículo 78° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, la Intendencia Nacional de Administración se encarga de elaborar el presupuesto institucional y supervisar su ejecución; Que asimismo, de conformidad con el artículo 102° del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Intendencia Nacional de Recursos Humanos es responsable de conducir los sistemas de administración de personal, selección, evaluación, capacitación, bienestar y desarrollo integral del trabajador; Que de conformidad con el artículo 18° del citado Reglamento de Organización y Funciones, el Superintendente Nacional de Administración Tributaria es el titular y funcionario de mayor nivel jerárquico y tiene a su cargo la dirección general de la Institución; Que en tal sentido, corresponde emitir la Resolución de Superintendencia que apruebe las disposiciones de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto público y de ingresos de personal que regirán el proceso presupuestario en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria para el Año Fiscal 2010; En uso de las facultades conferidas en el literal e) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley N.° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, el artículo 18° y el literal u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto La presente resolución tiene por objeto aprobar las disposiciones de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto público y de los ingresos del personal para la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en el Año Fiscal 2010. Las referidas disposiciones se aplican de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 2°.- Medidas en materia de personal 2.1 Del gasto en ingresos del personal Está prohibido todo reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Exceptúase de las prohibiciones antes señaladas, siempre que se cuente con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional y de acuerdo al procedimiento establecido en la normatividad vigente, lo siguiente: 2.1.a) Plan de Salud.- La SUNAT podrá fi nanciar el costo del Plan de Salud institucional, conforme a los criterios que, previo informe técnico de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, se defi nan mediante Resolución de Superintendencia.