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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410136 3. LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 3.1 Este libro deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. 3.2 Los Generadores que se encuentren obligados a presentar el PDT - Planilla Electrónica – Formulario Virtual Nº 0601, están exceptuados de llevar este libro. 4. LIBRO DIARIO 4.1 Se deberá incluir los asientos de: (i) Apertura del ejercicio gravable. (ii) Operaciones del mes. (iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. (iv) Ajustes de operaciones del mes. (v) Cierre del ejercicio gravable. 4.2 Asimismo, se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. 5. LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 5.1 Se deberá incluir los asientos de: (i) Apertura del ejercicio gravable. (ii) Operaciones del mes. (iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. (iv) Ajustes de operaciones del mes. (v) Cierre del ejercicio gravable. 5.2 Asimismo, se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. 6. LIBRO MAYOR En este libro se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. 7. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 7.1 Se deberá registrar anualmente toda la información proveniente de la entrada y salida de los activos fi jos así como la depreciación respectiva. 7.2 Este libro deberá contener al cierre de cada ejercicio gravable, la información establecida en el Anexo Nº 2 8. REGISTRO DE CONSIGNACIONES En este libro se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. 9. REGISTRO DE COSTOS 9.1 El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo. 9.2 Este libro deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. 10. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS En este libro se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén. 11. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO Este libro deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos. Los Generadores que se encuentren obligados a llevar este registro, están exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. 12. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS En este libro se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. CAPÍTULO VI DE LOS ANEXOS Artículo 14º.- DE LA APROBACIÓN DE LOS ANEXOS Apruébese los siguientes Anexos: a) Anexo Nº 1: “Relación de Libros y Registros que pueden ser llevados de manera electrónica”. b) Anexo Nº 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos”. c) Anexo Nº 3: “Tablas”. Artículo 15º.- DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ANEXOS Los Anexos números 1, 2 y 3 serán publicados en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2010, con excepción de la Primera y Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2010. Segunda.- INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Los Libros y/o Registros Electrónicos sólo podrán comprender el registro de las actividades u operaciones que correspondan al mes de julio de 2010 en adelante, o del ejercicio 2010 en adelante, según sea el caso. Tercera.- CONTABILIDAD COMPLETA La presente resolución no modifi ca la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias, en lo que respecta a los libros y registros que integran la contabilidad completa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- AFILIACIÓN AL SISTEMA POR EL EJERCICIO 2010 La afi liación al Sistema que se produzca durante el 2010 temporalmente no obligará al Generador a llevar todos los Libros y Registros de manera electrónica, sino que determinará: a) La obligación de llevar de manera electrónica el Libro y/o Registro por el que se emitió la Constancia de Recepción con la que surte efecto la referida afi liación, debiendo incluir en él lo que corresponda registrar en el mes anterior a la referida afi liación o en el ejercicio en que dicha afi liación tuvo lugar, según sea el caso. Los demás libros y/o registros se continuarán llevando en forma manual o en hojas sueltas o continúas salvo que el Generador opte por llevarlos de manera electrónica. La referida opción se entenderá ejercida respecto de cada libro y/o registro con la emisión de la primera Constancia de Recepción que corresponda a los mismos, siempre que dicha emisión se produzca durante el 2010, en cuyo caso, deberá incluir en el Libro y/o Registro lo que corresponda registrar en el mes anterior a la citada emisión o en el ejercicio en que dicha emisión tuvo lugar, según sea el caso. b) Cerrar el Libro y/o Registro llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponda anotar en el mes precedente al anterior al de la emisión de la Constancia de Recepción con la que surte efecto su afi liación al Sistema o en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso. Tratándose del supuesto previsto en el segundo párrafo del literal a) de la presente Disposición, cerrar el respectivo Libro y/o Registro llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponda anotar en el mes precedente al anterior al de la emisión de la primera Constancia de Recepción de dicho libro o en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.