Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

3. LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 3.1 Este libro debera incluir mensualmente la informacion establecida en el Anexo Nº 2. 3.2 Los Generadores que se encuentren obligados a presentar el PDT - Planilla Electronica ­ Formulario Virtual Nº 0601, estan exceptuados de llevar este libro. 4. LIBRO DIARIO 4.1 Se debera incluir los asientos de: (i) Apertura del ejercicio gravable. (ii) Operaciones del mes. (iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. (iv) Ajustes de operaciones del mes. (v) Cierre del ejercicio gravable. 4.2 Asimismo, se debera incluir mensualmente la informacion establecida en el Anexo Nº 2. 5. LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

12. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS En este libro se debera incluir mensualmente la informacion establecida en el Anexo Nº 2.

CAPITULO VI DE LOS ANEXOS
Articulo 14º.- DE LA APROBACION DE LOS ANEXOS Apruebese los siguientes Anexos: a) Anexo Nº 1: "Relacion de Libros y Registros que pueden ser llevados de manera electronica". b) Anexo Nº 2: "Estructura e informacion de los Libros y/o Registros Electronicos". c) Anexo Nº 3: "Tablas". Articulo 15º.- DE LA PUBLICACION DE LOS ANEXOS Los Anexos numeros 1, 2 y 3 seran publicados en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolucion.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
5.1 Se debera incluir los asientos de: (i) Apertura del ejercicio gravable. (ii) Operaciones del mes. (iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. (iv) Ajustes de operaciones del mes. (v) Cierre del ejercicio gravable. 5.2 Asimismo, se debera incluir mensualmente la informacion establecida en el Anexo Nº 2. 6. LIBRO MAYOR En este libro se debera incluir mensualmente la informacion establecida en el Anexo Nº 2. 7. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 7.1 Se debera registrar anualmente toda la informacion proveniente de la entrada y salida de los activos fijos asi como la depreciacion respectiva. 7.2 Este libro debera contener al cierre de cada ejercicio gravable, la informacion establecida en el Anexo Nº 2 8. REGISTRO DE CONSIGNACIONES En este libro se debera incluir mensualmente la informacion establecida en el Anexo Nº 2. 9. REGISTRO DE COSTOS 9.1 El Registro de Costos debe contener la informacion mensual de los diferentes elementos del costo, segun las normas tributarias, relacionados con el MORDAZA productivo del periodo y que determinan el costo de produccion respectivo. 9.2 Este libro debera incluir mensualmente la informacion establecida en el Anexo Nº 2. 10. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FISICAS En este libro se debera incluir mensualmente la informacion establecida en el Anexo Nº 2, por cada MORDAZA de existencia, proveniente de la entrada y salida fisica de las mismas en cada almacen. 11. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO Este libro debera incluir mensualmente la informacion establecida en el Anexo Nº 2, por cada MORDAZA de existencia, proveniente de la entrada y salida fisica de las mismas en cada almacen y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos. Los Generadores que se encuentren obligados a llevar este registro, estan exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Fisicas. Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2010, con excepcion de la Primera y Tercera Disposicion Complementaria Modificatoria las cuales entraran en vigencia a partir del 1 de enero de 2010. Segunda.- INFORMACION DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS Los Libros y/o Registros Electronicos solo podran comprender el registro de las actividades u operaciones que correspondan al mes de MORDAZA de 2010 en adelante, o del ejercicio 2010 en adelante, segun sea el caso. Tercera.- CONTABILIDAD COMPLETA La presente resolucion no modifica la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, en lo que respecta a los libros y registros que integran la contabilidad completa.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- AFILIACION AL SISTEMA POR EL EJERCICIO 2010 La afiliacion al Sistema que se produzca durante el 2010 temporalmente no obligara al Generador a llevar todos los Libros y Registros de manera electronica, sino que determinara: a) La obligacion de llevar de manera electronica el Libro y/o Registro por el que se emitio la MORDAZA de Recepcion con la que surte efecto la referida afiliacion, debiendo incluir en el lo que corresponda registrar en el mes anterior a la referida afiliacion o en el ejercicio en que dicha afiliacion tuvo lugar, segun sea el caso. Los demas libros y/o registros se continuaran llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas salvo que el Generador opte por llevarlos de manera electronica. La referida opcion se entendera ejercida respecto de cada libro y/o registro con la emision de la primera MORDAZA de Recepcion que corresponda a los mismos, siempre que dicha emision se produzca durante el 2010, en cuyo caso, debera incluir en el Libro y/o Registro lo que corresponda registrar en el mes anterior a la citada emision o en el ejercicio en que dicha emision tuvo lugar, segun sea el caso. b) Cerrar el Libro y/o Registro llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponda anotar en el mes precedente al anterior al de la emision de la MORDAZA de Recepcion con la que surte efecto su afiliacion al Sistema o en el ejercicio precedente a esta, segun sea el caso. Tratandose del supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del literal a) de la presente Disposicion, cerrar el respectivo Libro y/o Registro llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponda anotar en el mes precedente al anterior al de la emision de la primera MORDAZA de Recepcion de dicho libro o en el ejercicio precedente a esta, segun sea el caso.

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