Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

410139

una vez autorizado el regimen de MORDAZA Aduanero, el funcionario aduanero designado conjuntamente con el declarante constata que las mercancias se encuentren con las medidas de seguridad correspondientes. En caso de transportarse en contenedores, se verifica los precintos colocados en origen o los colocados por la autoridad aduanera despues del reconocimiento fisico, segun corresponda. Si como consecuencia de la verificacion se detecta alguno de lo supuestos senalados en el numeral 11 de la seccion VI del presente procedimiento, se remite la declaracion al area encargada del regimen de MORDAZA Aduanero para que se designe a un funcionario aduanero que efectue el reconocimiento fisico de las mercancias, en el deposito temporal o MORDAZA de reconocimiento fisico que designe la Administracion Aduanera." Articulo 3°.- Sustituyase el texto de la Seccion IV, del procedimiento especifico de MORDAZA Aduanero Interno por Via Maritima INTA-PE.08.02 (version 1) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 272-2009/SUNAT/A, por el siguiente "A partir del dia de su publicacion y hasta el 31 de marzo de 2010." Articulo 4°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha en que se encuentre plenamente vigente la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, salvo lo dispuesto en el Articulo 3° que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

440962-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican la Res. OSINERGMIN N° 3162005-OS/CD mediante la cual se aprobo el "Procedimiento para Supervisar la Verificacion de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generacion del SEIN"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 284-2009-OS/CD
MORDAZA, 17 de diciembre de 2009

Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que segun lo dispuesto por el Articulo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 316-2005-OS/CD, se aprobo el "Procedimiento para Supervisar la Verificacion de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generacion del SEIN"; Que, posteriormente a la vigencia de la referida MORDAZA, OSINERGMIN ha implementado un sistema extranet para la MORDAZA de la informacion requerida por el procedimiento. En ese sentido, se ha propuesto adecuar el referido procedimiento a la utilizacion de esta nueva herramienta a fin de mejorar la supervision del estado operativo de las unidades de generacion, necesario para la confiabilidad del sistema electrico nacional; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublico el 20 de setiembre de 2009 en el Diario Oficial "El Peruano" la modificacion del Procedimiento para Supervisar la Verificacion de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generacion del SEIN"; en concordancia a lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion de los numerales 5.1.3, 5.1.5, 5.2, 5.2.1, 5.3. y el Anexo 01 del "Procedimiento para Supervisar la Verificacion de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generacion del SEIN", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 316-2005-OS/CD, en los terminos siguientes: "(...) 5.1.3Verificado el reporte de la DOCOES en el Extranet, OSINERGMIN designara, de considerar necesario, al personal acreditado que podra asistir a la realizacion de la prueba en su representacion. El referido personal podra apersonarse a las instalaciones de la unidad sometida a prueba. El Titular responsable o quien actue en su representacion, conjuntamente con el personal acreditado del OSINERGMIN suscribiran un Acta de Validacion, descrita en el Anexo 01 del presente procedimiento, el cual sera digitalizado e ingresado al sistema Extranet del OSINERGMIN. (...)

VISTO: El Memorando N° GFE-1482-2009 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, aprobar la modificacion del "Procedimiento para Supervisar la Verificacion de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generacion del SEIN". CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos 5.1.5 La prueba sera considerada exitosa, en caso que la unidad en prueba MORDAZA cumplido las condiciones estipuladas en el PR-N° 25, y de fallar en el arranque, el Titular de la unidad de generacion podra solicitar a la DOCOES, a su propio costo, un rearranque dentro de su tiempo de rearranque declarado. De no sincronizar la unidad en prueba y cumplir con lo estipulado en el PR-N° 25, en esta MORDAZA oportunidad la prueba sera declarada no exitosa por el OSINERGMIN. La solicitud de rearranque debera ser reportada por el COES-SINAC a traves del sistema Extranet del OSINERGMIN

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