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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410139 una vez autorizado el régimen de Tránsito Aduanero, el funcionario aduanero designado conjuntamente con el declarante constata que las mercancías se encuentren con las medidas de seguridad correspondientes. En caso de transportarse en contenedores, se verifi ca los precintos colocados en origen o los colocados por la autoridad aduanera después del reconocimiento físico, según corresponda. Si como consecuencia de la verifi cación se detecta alguno de lo supuestos señalados en el numeral 11 de la sección VI del presente procedimiento, se remite la declaración al área encargada del régimen de Tránsito Aduanero para que se designe a un funcionario aduanero que efectúe el reconocimiento físico de las mercancías, en el depósito temporal o zona de reconocimiento físico que designe la Administración Aduanera.” Artículo 3°.- Sustitúyase el texto de la Sección IV, del procedimiento específi co de Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima INTA-PE.08.02 (versión 1) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 272-2009/SUNAT/A, por el siguiente “A partir del día de su publicación y hasta el 31 de marzo de 2010.” Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha en que se encuentre plenamente vigente la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, salvo lo dispuesto en el Artículo 3° que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 440962-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Res. OSINERGMIN N° 316- 2005-OS/CD mediante la cual se aprobó el “Procedimiento para Supervisar la Verificación de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 284-2009-OS/CD Lima, 17 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando N° GFE-1482-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobar la modifi cación del “Procedimiento para Supervisar la Verifi cación de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 316-2005-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para Supervisar la Verifi cación de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”; Que, posteriormente a la vigencia de la referida norma, OSINERGMIN ha implementado un sistema extranet para la presentación de la información requerida por el procedimiento. En ese sentido, se ha propuesto adecuar el referido procedimiento a la utilización de esta nueva herramienta a fi n de mejorar la supervisión del estado operativo de las unidades de generación, necesario para la confi abilidad del sistema eléctrico nacional; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublicó el 20 de setiembre de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano” la modifi cación del Procedimiento para Supervisar la Verifi cación de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”; en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de los numerales 5.1.3, 5.1.5, 5.2, 5.2.1, 5.3. y el Anexo 01 del “Procedimiento para Supervisar la Verifi cación de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 316-2005-OS/CD, en los términos siguientes: “(…) 5.1.3Verifi cado el reporte de la DOCOES en el Extranet, OSINERGMIN designará, de considerar necesario, al personal acreditado que podrá asistir a la realización de la prueba en su representación. El referido personal podrá apersonarse a las instalaciones de la unidad sometida a prueba. El Titular responsable o quien actúe en su representación, conjuntamente con el personal acreditado del OSINERGMIN suscribirán un Acta de Validación, descrita en el Anexo 01 del presente procedimiento, el cual será digitalizado e ingresado al sistema Extranet del OSINERGMIN. (…) 5.1.5 La prueba será considerada exitosa, en caso que la unidad en prueba haya cumplido las condiciones estipuladas en el PR-N° 25, y de fallar en el arranque, el Titular de la unidad de generación podrá solicitar a la DOCOES, a su propio costo, un rearranque dentro de su tiempo de rearranque declarado. De no sincronizar la unidad en prueba y cumplir con lo estipulado en el PR-N° 25, en esta segunda oportunidad la prueba será declarada no exitosa por el OSINERGMIN. La solicitud de rearranque deberá ser reportada por el COES-SINAC a través del sistema Extranet del OSINERGMIN