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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410146 En los casos en que a pesar que los transformadores de potencia y/o autotransformadores permanezcan desconectados por la falla, pero las empresas demuestren diligencia en sustituir la potencia interrumpida a través de otra fuente de generación y/o otra red eléctrica, se aplicará un factor que corrija el tiempo de la desconexión, que estará en función al porcentaje de la demanda cubierta, por lo que el indicador HD (número real de horas) será la suma las horas efectivas en que salió toda la capacidad del transformador, sumando solo la proporción de la demanda no repuesta en las horas en que se repuso parte de la carga por otro medio. c) Multas por Exceder las Tolerancias de los Indicadores de Performance en Barras c.1) Multa por exceder las tolerancias de frecuencia (número) de desconexiones en el período de un año. La multa se expresa a través de la siguiente fórmula: ( ) * * RB TB TB ND ND M CE Daño ND D Donde: NDRB = Número Real de desconexiones de las barras. NDTB = Número Tolerable de desconexiones de las barras. CE = Costo evitado. α = constante de atenuación 5 %, de acuerdo al marco conceptual. Daño = Voll (valor de energía no suministrada en US$ por MWh) * Potencia Perdida (MW) * (Número de Horas) Voll = US$ 6000 por MWh usado en el cálculo del Margen de Reserva Firme Objetivo por OSINERGMIN (Informe Nº 0430-2008- GART). c.2) Multa por exceder las tolerancias de duración (horas) de desconexiones en el período de un año. La multa se expresa a través de la siguiente fórmula: * RB TB TB HD HD M CE Daño HD D Donde: HDRB = Duración (en horas) de las desconexiones de las barras. HDTB = Tolerancia de duración (en horas) de las desconexiones de las barras. CE = Costo evitado. α = constante de atenuación 5 %, de acuerdo al marco conceptual. Daño = Voll (valor de energía no suministrada en US$ por MWh) * Potencia Perdida (MW) * (Número de Horas) Voll = US$ 6000 por MWh usado en el cálculo del Margen de Reserva Firme Objetivo por OSINERGMIN (Informe Nº 0430-2008- GART). d) Cálculo de los Componentes de la Multa i) Factor nivel de inversión para las Líneas de Transmisión (F IL) Para el caso de las líneas de transmisión el factor nivel de inversión (F IL) es el costo de operación y mantenimiento estándar anual, que a la vez viene a ser el porcentaje del costo de inversión total por Km. de línea, siendo este último tomado de los módulos estándar de líneas de transmisión. FIL=COyM estándar anual = %Costo de Inversión Total por Km. de la Línea ii) Factor nivel de inversión para los Equipos (F LEQ ) Para el caso de las subestaciones su factor nivel de inversión (F IEQ ) es el costo por equipo, de acuerdo a los módulos estándar de subestación. FIEQ= Costo por Equipo iii) Para el Caso de los Contratos BOOT (Sistemas Garantizados y Complementarios) Consistente con el tratamiento que se ha dado al COyM en los contratos BOOT, éste se establece en 3% del NVR o Costo de Inversión reconocido, según sea el caso e) Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión Para determinar el costo de inversión total por Km. de línea y el costo por subestación se hace uso de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión que fue aprobado por la Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD o la que la modifi que. 3 DISPOSICIONES Transitorias 3.1 La aplicación de la multa se considerará el 25% para el primer año, el 50% para el segundo año y el 100% a partir del tercer año. 3.2 En el caso de las interrupciones ocasionadas por las instalaciones que suministran exclusivamente a los sectores típicos 4 y 5 (urbano rural y rural), quedan exceptuadas de aplicación de multa hasta el año 2010, en concordancia con la Resolución OSINERGMIN 656-2008- OS/CD. 4 Disposiciones fi nales y complementarias 4.1 En el caso de clientes libres o no regulados, la multa que se les aplica solo se dará cuando sus desconexiones interrumpen suministros de otros usuarios, siempre teniendo en cuenta el criterio de interrupción por más de 03 minutos. 4.2 Para el caso de los contratos de concesión en los que se hayan establecido tolerancias específi cas para las desconexiones por descargas atmosféricas, sobretensiones u otras, se excluirán dichos tipos desconexiones en cálculo de los Indicadores de Performance contemplados en el “Procedimiento para la supervisión del Performance de los Sistemas de Transmisión” 4.3 La imposición de la sanción impuesta en aplicación de la presente Escala, no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 4.4 Las sanciones se aplicarán por igual a todas las instalaciones en operación, sin tomar en cuenta si forma o no parte de un sistema adaptado en el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión o si su compensación ha sido acordada por las partes de conformidad con el literal c) del numeral 27.2 del Artículo 27º de la Ley Nº 28832. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2006-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la supervisión del Performance de los Sistemas de Transmisión”, por el cual OSINERGMIN supervisa y fi scaliza el performance de los sistemas de transmisión eléctricos, con el propósito de garantizar el suministro de electricidad a los usuarios del servicio eléctrico. Dentro de este contexto, resulta necesario contar con una Escala de Multas que permita implementar lo dispuesto en el referido Procedimiento y que esté orientada a disuadir a las empresas infractoras, determinando para ello los montos que se impondrán como sanción en caso de verifi carse incumplimientos. En ese sentido, OSINERGMIN ha elaborado la Escala correspondiente que comprende las respectivas sanciones por incumplir con remitir información, haberlo hecho fuera del plazo establecido o de manera inexacta. Asimismo, considerando que dicho procedimiento tiene como propósito identifi car y reportar las defi ciencias de la operación de los sistemas eléctricos de transmisión que afectan al servicio eléctrico, se ha previsto establecer sanciones por el desempeño operativo de dichos sistemas eléctricos.