Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

En los casos en que a pesar que los transformadores de potencia y/o autotransformadores permanezcan desconectados por la MORDAZA, pero las empresas demuestren diligencia en sustituir la potencia interrumpida a traves de otra fuente de generacion y/o otra red electrica, se aplicara un factor que corrija el tiempo de la desconexion, que estara en funcion al porcentaje de la demanda cubierta, por lo que el indicador HD (numero real de horas) sera la suma las horas efectivas en que salio toda la capacidad del transformador, sumando solo la proporcion de la demanda no repuesta en las horas en que se repuso parte de la carga por otro medio. c) Multas por Exceder las Tolerancias de los Indicadores de Performance en Barras c.1) Multa por exceder las tolerancias de frecuencia (numero) de desconexiones en el periodo de un ano. La multa se expresa a traves de la siguiente formula:

Para el caso de las subestaciones su factor nivel de inversion (F IEQ ) es el costo por equipo, de acuerdo a los modulos estandar de subestacion.
FIEQ= Costo por Equipo

iii) Para el Caso de los Contratos BOOT (Sistemas Garantizados y Complementarios) Consistente con el tratamiento que se ha dado al COyM en los contratos BOOT, este se establece en 3% del NVR o Costo de Inversion reconocido, segun sea el caso e) Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision Para determinar el costo de inversion total por Km. de linea y el costo por subestacion se hace uso de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision que fue aprobado por la Resolucion OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD o la que la modifique. 3 DISPOSICIONES Transitorias 3.1 La aplicacion de la multa se considerara el 25% para el primer ano, el 50% para el MORDAZA ano y el 100% a partir del tercer ano. 3.2 En el caso de las interrupciones ocasionadas por las instalaciones que suministran exclusivamente a los sectores tipicos 4 y 5 (urbano rural y rural), quedan exceptuadas de aplicacion de multa hasta el ano 2010, en concordancia con la Resolucion OSINERGMIN 656-2008OS/CD. 4 Disposiciones finales y complementarias 4.1 En el caso de clientes libres o no regulados, la multa que se les aplica solo se MORDAZA cuando sus desconexiones interrumpen suministros de otros usuarios, siempre teniendo en cuenta el criterio de interrupcion por mas de 03 minutos. 4.2 Para el caso de los contratos de concesion en los que se hayan establecido tolerancias especificas para las desconexiones por descargas atmosfericas, sobretensiones u otras, se excluiran dichos tipos desconexiones en calculo de los Indicadores de Performance contemplados en el "Procedimiento para la supervision del Performance de los Sistemas de Transmision" 4.3 La imposicion de la sancion impuesta en aplicacion de la presente Escala, no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 4.4 Las sanciones se aplicaran por igual a todas las instalaciones en operacion, sin tomar en cuenta si forma o no parte de un sistema adaptado en el caso de los Sistemas Secundarios de Transmision o si su compensacion ha sido acordada por las partes de conformidad con el literal c) del numeral 27.2 del Articulo 27º de la Ley Nº 28832.

M

( NDRB NDTB ) *CE * NDTB

Dano

Donde:

NDRB = Numero Real de desconexiones de las barras. NDTB = Numero Tolerable de desconexiones de las barras. CE = Costo evitado. = MORDAZA de atenuacion 5 %, de acuerdo al MORDAZA conceptual. Dano = Voll (valor de energia no suministrada en US$ por MWh) * Potencia Perdida (MW) * (Numero de Horas) Voll = US$ 6000 por MWh usado en el calculo del Margen de Reserva Firme Objetivo por OSINERGMIN (Informe Nº 0430-2008GART).
c.2) Multa por exceder las tolerancias de duracion (horas) de desconexiones en el periodo de un ano. La multa se expresa a traves de la siguiente formula:

M
Donde:

HDRB HDTB * CE HDTB

Dano

HDRB = Duracion (en horas) de las desconexiones de las barras. HDTB = Tolerancia de duracion (en horas) de las desconexiones de las barras. CE = Costo evitado. = MORDAZA de atenuacion 5 %, de acuerdo al MORDAZA conceptual. Dano = Voll (valor de energia no suministrada en US$ por MWh) * Potencia Perdida (MW) * (Numero de Horas) Voll = US$ 6000 por MWh usado en el calculo del Margen de Reserva Firme Objetivo por OSINERGMIN (Informe Nº 0430-2008GART).
d) Calculo de los Componentes de la Multa i) Factor nivel de inversion para las Lineas de Transmision (F IL) Para el caso de las lineas de transmision el factor nivel de inversion (F IL) es el costo de operacion y mantenimiento estandar anual, que a la vez viene a ser el porcentaje del costo de inversion total por Km. de linea, siendo este ultimo tomado de los modulos estandar de lineas de transmision.
FIL=COyM estandar anual = %Costo de Inversion Total por Km. de la Linea

EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2006-OS/CD se aprobo el "Procedimiento para la supervision del Performance de los Sistemas de Transmision", por el cual OSINERGMIN supervisa y fiscaliza el performance de los sistemas de transmision electricos, con el proposito de garantizar el suministro de electricidad a los usuarios del servicio electrico. Dentro de este contexto, resulta necesario contar con una Escala de Multas que permita implementar lo dispuesto en el referido Procedimiento y que este orientada a disuadir a las empresas infractoras, determinando para ello los montos que se impondran como sancion en caso de verificarse incumplimientos. En ese sentido, OSINERGMIN ha elaborado la Escala correspondiente que comprende las respectivas sanciones por incumplir con remitir informacion, haberlo hecho fuera del plazo establecido o de manera inexacta. Asimismo, considerando que dicho procedimiento tiene como proposito identificar y reportar las deficiencias de la operacion de los sistemas electricos de transmision que afectan al servicio electrico, se ha previsto establecer sanciones por el desempeno operativo de dichos sistemas electricos.

ii) Factor nivel de inversion para los Equipos (F LEQ )

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