Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

387450

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

En el caso de las contrataciones exoneradas por causales de desabastecimiento inminente y situacion de emergencia no seran aplicables las contrataciones complementarias. De ser necesario adicionales se requerira para su ejecucion de un MORDAZA y previo acuerdo o resolucion exoneratorio. TITULO III EJECUCION CONTRACTUAL CAPITULO I DEL CONTRATO Articulo 137º.- Obligacion de contratar Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, estan obligados a suscribir el o los contratos respectivos. La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del MORDAZA de seleccion, por MORDAZA expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada. La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad, en el responsable de Administracion o de Logistica o el que haga sus veces, segun corresponda. En caso que el o los postores ganadores de la Buena Pro se nieguen a suscribir el contrato, seran pasibles de sancion, salvo imposibilidad fisica o juridica sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal. Articulo 138º.- Perfeccionamiento del Contrato El contrato se perfecciona con la suscripcion del documento que lo contiene. Tratandose de procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantia, distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio. En el caso de procesos de seleccion por relacion de items, se podra perfeccionar el contrato con la suscripcion del documento que lo contiene o con la recepcion de una orden de compra o de servicio segun el monto del valor referencial de cada item. En caso que un mismo proveedor resulte ganador en mas de un item, podra suscribirse un contrato por cada item o un solo contrato por todos ellos. La Entidad debera informar al SEACE de cada item contratado. En las ordenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, figurara como condicion que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sancion de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. Los contratos y, en su caso, las ordenes de compra o de servicio, asi como la informacion referida a su ejecucion, deberan ser registrados en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobacion, segun corresponda. Articulo 139º.- Suscripcion del Contrato El contrato sera suscrito por la Entidad, a traves del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratandose de persona natural, y tratandose de persona juridica, a traves de su representante legal. Articulo 140º.- Sujetos de la relacion contractual Son sujetos de la relacion contractual la Entidad y el contratista. En aquellos casos en los que se MORDAZA distribuido o prorrateado la Buena Pro entre dos (2) o mas postores se formalizara un contrato con cada postor. Articulo 141º.- Requisitos para suscribir el Contrato Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro debera presentar, ademas de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: 1. MORDAZA vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en los contratos derivados

de procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia y de procesos de seleccion segun relacion de items, en los que el monto del valor referencial del item o sumatoria de los valores referenciales de los items adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicacion de Menor Cuantia, en los que la Entidad debera efectuar la verificacion correspondiente en el MORDAZA del RNP. 2. Garantias, salvo casos de excepcion. 3. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso. Estos requisitos no seran exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el MORDAZA de seleccion, con excepcion de las Empresas del Estado que deberan cumplirlos. Luego de la suscripcion del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entregara un ejemplar del mismo al contratista. Articulo 142º.- Contenido del Contrato El contrato esta conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, asi como los documentos derivados del MORDAZA de seleccion que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente senalados en el contrato. El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Titulo. Los contratos de obras se regulan, ademas, por el Capitulo III de este Titulo. En lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento, son de aplicacion supletoria las normas de derecho publico y, solo en ausencia de estas, las de derecho privado. Articulo 143º.- Modificacion en el Contrato Durante la ejecucion del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores caracteristicas tecnicas, de calidad y de precios, la Entidad, previa evaluacion, podra modificar el contrato, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan su necesidad. Tales modificaciones no deberan variar en forma alguna las condiciones originales que motivaron la seleccion del contratista. Articulo 144º.- Nulidad del Contrato Son causales de declaracion de nulidad de oficio del contrato las previstas por el articulo 56º de la Ley, para lo cual la Entidad cursara carta notarial al contratista adjuntando MORDAZA fedateada del documento que declara la nulidad del contrato. Dentro de los quince (15) dias habiles siguientes el contratista que no este de acuerdo con esta decision, podra someter la controversia a conciliacion y/o arbitraje. Articulo 145º.- Consorcio El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas ante Notario por cada uno de los integrantes, de sus apoderados o de sus representantes legales, segun corresponda, designandose en dicho documento al representante o apoderado comun. No tendra eficacia legal frente a la Entidad los actos realizados por personas distintas al representante o apoderado comun. Si la promesa formal de consorcio no lo establece, se presume que la participacion de cada integrante del consorcio es en proporciones iguales, condicion que se mantendra al suscribirse el contrato de consorcio. Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripcion del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los danos y perjuicios causados. El incumplimiento del contrato generara la imposicion de sanciones administrativas que se aplicaran a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participacion de cada uno. Articulo 146º.- Subcontratacion El contratista podra acordar con terceros la subcontratacion de parte de las prestaciones a su cargo, cuando lo autoricen las Bases, siempre que: 1. La Entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio del funcionario que cuente con facultades suficientes y dentro de los cinco (5) dias habiles

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.